La Justicia ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Obsba) que cubra al cien por ciento la cirugía de feminización facial completa de una afiliada trans que, en 2018, presentó un amparo para solicitarlo. En la demanda, la mujer “relató que desde que tiene memoria considera que su género autopercibido no coincide con el que se le asignó al nacer y, desde ese lugar, sostuvo que la adecuación de su imagen corporal resulta fundamental para la construcción de su identidad y hace a su dignidad como persona”, repasa el fallo dictado por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Contencioso, Administrativo y Tributario. La resolución, que avaló por mayoría el reclamo de la afiliada, consideró “evidente” que la negativa de la obra social (que había apelado el fallo de primera instancia) es “una restricción clara y manifiesta al derecho a la salud y a la vida”. El hecho de que la Ley de identidad de género no indique “expresamente” este tipo de cirugías “resulta insuficiente para denegar la petición”, añadieron los jueces, que advirtieron, además, que “la ley también determinó que ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”.

En su amparo, la afiliada había detallado que siempre había deseado rectificar sus datos registrales, pero que no alcanzaba a ponerse a la para de autopercepción de género. “Al considerar que mis rasgos faciales (pese al tratamiento hormonal) son preponderantemente masculinos he postergado el ejercicio de tal derecho hasta que pueda lograr la feminización de mi rostro para evitarme burlas o el rechazo a la discriminación social”, explicó entonces. Sin embargo, la Obsba había rechazado el reclamo no sólo porque lo planteó judicialmente, sino porque lo que buscaba, aseguró en su respuesta, era “una cirugía facial estética para adecuar el rostro a los cánones de belleza vigentes en la actualidad, lo cual excede totalmente la ley de identidad de género que ha sido pensada para otros fines distintos”.

El argumento fue desestimado en ese momento por la jueza de primera instancia, a cargo del juzgado Nº 20 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, Cecilia Mólica Lourido. La misma magistrado ordenó, por eso mismo, que la obra social se aviniera a cubrir las nueve intervenciones que la afiliada reclamaba y que, indicó, “no pueden considerarse ‘cirugías de embellecimiento’ (...) desde que se trata de un conjunto de prácticas que tienen por fin adecuar el aspecto físico de la actora a su identidad de género autopercibida”.

Tras la apelación, el caso llegó a la Cámara, en donde Fabiana Schafrik y Carlos Balbín terminaron por confirmar el fallo de primera instancia en una resolución que consideró el derecho a la salud y cómo el respeto a la autopercepción se considera parte del respeto a los derechos humanos “en relación con la orientación sexual y la identidad de género”, en el sistema internacional pero también en el marco normativo argentino. En la apelación, indicaron los camaristas, la obra social no demostró que la cirugía “no sea idónea a los fines de garantizarle el goce de su salud integral y de su derecho a la identidad de género” de acuerdo con los lineamientos que establece la ley.

Por su parte, la tercera integrante de la Sala, la camarista Mariana Díaz observó que “en la Ley de Identidad de Género se consagra el derecho de todas las personas mayores de edad a acceder a la cobertura de intervenciones quirúrgicas para adecuar su fisonomía al género autopercibido”. Esa norma “otorgó cobertura a las prácticas que implicaran adecuar rasgos u órganos exclusivos de un sexo que resultaran incompatibles con el género autopercibido”, pero, consideró, “no tiene igual tratamiento una cirugía para modificar la nuez de Adán que una rinoplastía”. “La primera se relaciona de modo directo con una cuestión de género mientras que en la segunda esa relación no está presente. Para que una cirugía de las denominadas ‘estéticas’ quede alcanzada por la cobertura de la ley 26743, (...) exige probar que por razones médicas resulta necesaria. Esa necesidad puede obedecer a que (...), la intervención no se puede escindir de otra alcanzada por la ley o resulta imprescindible por cuestiones de género ligadas a la salud integral de quien requiere la cirugía, pero no para cumplir estándares de belleza de carácter subjetivo a los que pueden aspirar integrantes de cualquier sexo, sin que quede ampliado en tal supuesto el financiamiento de tratamientos estéticos”, amplió en su voto en disidencia.