La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó ayer, a través de la Resolución 3990, los cambios y nuevas modalidades que deberán cumplir los contribuyentes del régimen de monotributo. A partir de este año, aunque en forma gradual a lo largo del mismo, todos los monotributistas, inclusive los de las categorías más bajas, deberán adoptar el régimen de pago electrónico. Se amplía, además, la obligación de emisión de facturas electrónicas. También se flexibilizan las condiciones para la recategorización de los contribuyentes conforme a los cambios en sus ingresos. Pese a que hay modificaciones sensibles al régimen actual, los especialistas recomendaron a los contribuyentes no apurarse ya que la aplicación de las nuevas normas es “paulatina” y “no hay nada urgente” que deba cumplimentarse en las primeras semanas. 

Recategorizaciones. Para la reconversión de categoría, el contribuyente ya no contará con un plazo determinado sino que podrá hacerlo en cualquier momento, aunque el efecto de la recategorización no será retroactivo al 1º de enero sino a partir del mes siguiente. Se suprimen las fechas cuatrimestrales y el contribuyente podrá recategorizarse todos los meses, si así lo considera conveniente. La AFIP hará “reconversiones automáticas” a una categoría superior, en el caso que detecte, en base a acreditaciones en cuentas bancarias y gastos personales registrados (consumos de tarjetas, por ejemplo), que el nivel de consumos supera la categoría en la cual se encuentra inscripto. El contribuyente tendrá un plazo de 30 días tras ser notificado de dicha irregularidad, o de 15 días a partir de haber sido intimado, para hacer su descargo justificando esos movimientos. Las recategorizaciones de oficio, cuando procedan (no haya descargo o éste sea rechazado), podrán tener efecto retroactivo hasta el momento de presunción del desvío de los ingresos y gastos respecto del tope de facturación de la categoría.

Registros electrónicos. La obligación del pago electrónico de la cuota mensual (transferencia bancaria, débito automático o pago por cajero automático) será en forma progresiva sobre las categorías inferiores. Ya rige la obligación para las categorías desde la E a la K (facturación superior a los 336 mil pesos en los últimos doce meses). Los contribuyentes de la categoría D serán incorporados al sistema en septiembre, y los de las A, B y C (facturación de hasta 168 mil pesos en los doce meses previos), en noviembre próximo. La obligación de emitir factura electrónica ya rige para las categorías H y superiores (desde 504 mil pesos anuales), pero desde mayo será obligatorio a partir de la categoría D. Los nuevos monotributistas están obligados a fijar un domicilio fiscal electrónico (en el cual recibir notificaciones), mientras que los ya adheridos al régimen tendrán plazo hasta el 30 de septiembre para fijar el suyo. 

Según informó la AFIP, a partir de 2018 los parámetros de facturación que definen los topes de cada categoría se actualizarán cada año en el mes de septiembre, con vigencia a partir de octubre, de acuerdo con la variación acumulada en el año por el índice de movilidad jubilatoria.

Entre los cambios que introduce el nuevo régimen, los especialistas tributarios destacan la eliminación de “la declaración informativa cuatrimestral, ahora reemplazada por una única declaración anual en la cual se informarán las novedades y, eventualmente, si corresponde recategorizarse”. También se pone de manifiesto la posibilidad de mayor control de la AFIP sobre los contribuyentes inscriptos como monotributistas. La fiscalización de los consumos obligará a los contribuyentes, señalan los expertos, a hacer un propio seguimiento mediante “una ventanilla en el sistema que le permitirá al contribuyente controlarse y tener certezas respecto de la mirada de la AFIP sobre su situación”. 

El jefe de Asesores Tributarios del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Marcos Verdún, explicó que, en caso de detectarse determinadas inconsistencias, “por ejemplo en adquisición de bienes, gastos personales o acreditaciones bancarias por valores que superen la categoría del monotributista, la norma resguarda el derecho de defensa del contribuyente; la recategorización no opera en forma automática”. El especialista, consultado por la agencia Télam, indicó que el contribuyente cuenta con “distintas instancias para presentar formalmente un descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho”.