La Justicia rechazó el amparo presentado por Alfredo Olmedo contra la ley Micaela, que tiene como objetivo capacitar en materia de género a los tres poderes del Estado. Olmedo, único diputado que votó en contra de la ley sancionada en diciembre del año pasado, había pedido que se declare su inconstitucionalidad porque, a su entender, esta normativa implica un “adoctrinamiento sobre perspectiva/ideología de género y aborto” que “es contrario a la libertad religiosa consagrada y protegida por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de igual jerarquía”.

El amparo fue rechazado el jueves por la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5, María Alejandra Biotti, quien consideró “no se advierte la existencia de caso o causa judicial (...) por cuanto el aquí amparista no se encuentra legitimado para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.499, ni del Decreto 38/19 que la promulgara”.

“Es que por regla, el ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la concurrencia de la afectación de un interés jurídicamente protegido o tutelado y susceptible de tratamiento judicial”, explicó la magistrada en la fundamentación de su decisión, donde aclaró que “la reacción impugnatoria no puede ser promovida por quien no se encuentra personal y directamente perjudicado”. 

La “mera condición de ciudadano y de legislador”, detalló Biotti, no le otorgan “legitimación suficiente para solicitar ante la Justicia la declaración de inconstitucionalidad de una norma que no le agravia de manera expresa y concreta”. Y concluyó: “El actor en la invocada calidad de ciudadano, no ha demostrado que detente más que un mero interés a la legalidad, toda vez que no ha logrado acreditar la existencia de un interés calificado que habilite la jurisdicción judicial, es que no persigue la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.499 en relación a su aplicación a un caso concreto, sino con proyección erga omnes, mediante el dictado de una sentencia con carácter de norma general derogatoria”.

Olmedo había pedido la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.499, de su Decreto Reglamentario N° 38/19 o, “en su defecto”, de “todo artículo (de esta ley) que haga mención a la palabra género” porque establecen, a su parecer, un adoctrinamiento “sobre perspectiva/ideología de género y aborto (...) contrario a la libertad religiosa consagrada y protegida por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de igual jerarquía”. La norma, según el diputado, afecta “íntimamente sus convicciones personales de manera arbitraria e ilegal, como también afectará la de muchos trabajadores estatales”.

En el amparo, Olmedo rechazó a los promotores territoriales en género, por ser “un arma de doble filo”, como la Ley de Educación Sexual Integral, “que generó –por medio de sus promotores– que las nuevas generaciones estén más a favor de la libertad sexual, del aborto y de la ideología de género”.

“He sido el único diputado nacional que he votado en contra de la Ideología de Género, voy a seguir sosteniendo que Dios creó al hombre y a la Mujer”, dijo Olmedo en diciembre, cuando votó contra la iniciativa. “Yo soy el primero que exige endurecer las penas para los violadores, defiendo la dignidad de la mujer y soy enemigo de los violentos, pero en la ley se está colando la ideología de género; y eso no lo voy a convalidar”, había dicho entonces el diputado, conocido por sus posiciones homofóbicas del tipo “yo tengo la mente cerrada y la cola también” o “Néstor Kirchner fomentó la homosexualidad”.

La Ley Nº 27.499 fue sancionada el 19 de diciembre de 2018 y, lejos de buscar un “adoctrinamiento”, establece la capacitación obligatoria en las temáticas de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que desempeñen funciones en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. La norma fue bautizada “Micaela” en honor a Micaela García, una joven de 21 años de Gualeguay que en abril de 2017 fue violada, degollada y abandonada entre pastizales por un hombre que ya tenía antecedentes de ataques sexuales. En octubre de ese año fueron condenados Sebastián Wagner, con perpetua por “abuso sexual con acceso carnal y homicidio agravado por ser con alevosía, criminis causae y violencia de género”, y Néstor Pavón, con cinco años de prisión por encubrimiento.