“Es notorio que el Ministerio de Seguridad ha asumido, en la actual gestión, un rol activo en la defensa irrestricta de los funcionarios de las fuerzas de seguridad involucrados en episodios bajo investigación judicial. Y lo ha hecho no con la mesura, la distancia y el respeto por el Poder Judicial de la Nación y la división de poderes que exige la República, sino con intervenciones que no toman en cuenta el trámite de las causas judiciales, sus tiempos ni las decisiones de los magistrados", sentenció la Cámara Federal de General Roca en un fallo que demolió el relato oficial sobre el asesinato del joven mapuche Rafael Nahuel.

En consecuencia, los camaristas ordenaron el procesamiento con prisión preventiva del principal acusado, Francisco Javier Pintos, quien disparó contra Nahuel y otros de sus compañeros en una incursión del grupo Albatros en el territorio recuperado de Villa Mascardi dos días después de la represión que los expulsó, el 23 de noviembre de 2017.

Los jueces Mariano Lozano, Richard Gallego y Ricardo Barreiro cuestionaron a Bullrich porque "antes de que las pesquisas avancen lo suficiente como para echar mínima luz sobre los sucesos, se publicaron declaraciones del más alto nivel cuestionando a la judicatura, o las medidas probatorias dispuestas o, lisa y llanamente, sentenciando -mediáticamente- que el o los funcionarios implicados no han cometido delito y que son inocentes".

 Además, según la resolución a la que accedió Página12, criticaron "la discutible concepción de la seguridad nacional que alienta episodios que se reiteran con frecuencia cada vez mayor”.

La cita alude a los dichos de la ministra, quien había afirmado que "nosotros no tenemos que probar lo que hacen las fuerzas de seguridad en el marco de una tarea emanada de una orden judicial. Le damos a la versión de la Prefectura carácter de verdad". A las pocas horas del asesinato de “Rafita”, Bullrich no se privó de emitir semejante respaldo político a pesar de que los investigadores habían determinado que no había habido disparos de armas de fuego del lado mapuche.

Tras destacar que hubo ataques y presiones a los jueces por parte de la defensa de los prefectos, el camarista Barreiro expresó que "no es ésta una causa más de las que engrosan la agenda de los tribunales y lo que hace que eclosione un resultado tan ominoso para el estado de derecho como cruel y doloroso para la familia del fallecido, es la discutible concepción de la seguridad nacional que alienta episodios que se reiteran en el tiempo con frecuencia cada vez mayor, en espiral de violencia estatal que no puede ser obviada en esta sentencia, cadena fatídica en la que la muerte evitable de Nahuel Salvo es un eslabón más, acaso no el último".

El juez agregó que "es claro que el poder estatal para la violencia es infinitamente mayor que el de los particulares, de manera que representa un verdadero abuso de esa capacidad de respuesta desenfundar las armas cuando no se está ante la irremediable imposibilidad de apelar a los métodos no letales”.

El camarista Barreiro, a su turno, determinó que tampoco hubo usurpación de territorio alguno por parte de la comunidad mapuche porque se trata de tierras públicas, y cuestionó que el juez Villanueva hubiera acusado a Jones Huala y a González por "un delito que nunca se cometió". A su criterio, haberlos imputado no aportaba nada jurídicamente al esclarecimiento de la muerte de Nahuel pero destacó que tal acusación no fue neutral en el caso sino que "su efecto directo fue agregar disvalor a lo obrado por los integrantes de la comunidad mapuche con lo que, de modo indirecto pero groseramente visible, se acrecentó el valor justificante del mayor poder represivo empleado. Veo en ello un aporte indisimulado a la creación del enemigo interno".

 El juez pidió que sean sobreseídos pero sus colegas no acompañaron la iniciativa. "Las cosas no acaecieron como dijo Pintos, en su versión dijo que fueron atacados por encapuchados con piedras y palos y también con dos armas de puño y que en ese lugar, acorralados, dispararon primeramente sus armas no letales y luego las de fuego reglamentarias hasta que, tras arrojar una bomba de estruendo lograron escapar hacia abajo", repasó Barreiro. Pero "nada de eso se respalda con los datos que arrojó el reconocimiento del lugar", en donde desde la primera señal de estas acciones —los restos de cartuchos no letales— hasta la última, los miembros de la Prefectura habrían avanzado, hacia arriba en la ladera, bastante más de 300 metros, detectándose en ese examen in situ la existencia de diez lugares en donde se ubicaron restos de la acción con armas.

"¿Mintió Pintos? Creo que la respuesta afirmativa es irrebatible", dijo el juez. Barreiro destacó que el gobierno defendió el accionar de las fuerzas de seguridad en "innumerables episodios, sin aguardar el menor pronunciamiento judicial, o bien se respaldó el uso de la ‘mano dura’ con invocaciones a las medidas contra el narcotráfico o el terrorismo apuntalando la construcción del enemigo interno. Para este camarista de General Roca, "el Poder Ejecutivo ignora deliberadamente y sin rubor institucional la prohibición del artículo 109 de la Constitución Nacional. Si luego ese anticipo, elaborado en la sede ministerial, se transforma en la columna vertebral del discurso del único imputado que se aviene a declarar, el asunto cobra mayor gravedad porque revela un franco propósito de condicionar el curso de la pesquisa delineando, de antemano, la versión de los protagonistas".

Tampoco fue "afortunado" –según el fallo- encargar los peritajes a Gendarmería, cuyo resultado indicó que la bala no salió de un subfusil MP5. "La pericia balística efectuada por Gendarmería Nacional carece de todo valor de convicción al haber sido elaborada por los subordinados de quien, antes de esa labor pericial -e incluso previo a ser ordenada esa nueva experticia- ya se había manifestado en favor de la inocencia de sus subalternos involucrados en los hechos. La parcialidad es, sin el menor margen para la duda, impúdicamente visible".