Sea cual fuere el sentido de la intervención estatal sobre adolescentes infractores o presuntos infractores, la polémica central entre especialistas parece transcurrir casi exclusivamente por la reforma de la ley.

Creemos que la discusión normativa es necesaria, aunque insuficiente. Sería importante contar con una ley compatible con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Nacional, pero esto lejos está de resolver el problema. Hay que jerarquizar el debate sobre el aspecto teleológico (fin y propósito) del sistema de justicia juvenil y revisar las prácticas de las y los operadores que intervienen con adolescentes infractores.

Este universo de jóvenes es relativamente pequeño. El relevamiento de 2015 efectuado por la Secretaría Nacional de Niñez y Unicef detectó 3908 adolescentes alojados o incluidos en programas penales en todo el país. El dato nos permite ser optimistas para pensar que son factibles intervenciones personalizadas e interdisciplinarias. 

Pese a la vigencia del anticonvencional e inconstitucional decreto ley 22.278; con la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño, la Ley 26.061, las discusiones en distintos estamentos del sistema, etc. se logró que la tasa de prisionización de adolescentes bajara sostenidamente en las últimas décadas. Es decir, las prácticas cotidianas del Poder Judicial, del Poder Administrador, de la sociedad civil, con avances y retrocesos, han tenido un peso significativo para ir progresivamente hacia algunos aspectos de los estándares internacionales, aun con una legislación nacional que, en muchos casos, es contraria a éstos. No mensurarlo podría llevarnos a desmerecer esas buenas prácticas (sin desconocer que persisten las malas), cayendo en el error de sobrevalorar “soluciones” que solo contemplan aspectos normativos y articulan discursos altisonantes donde finalmente “todo es lo mismo”.  

Por ejemplo, cuando hablamos de adolescentes en el encierro, habitualmente surgen las remanidas identificaciones de los dispositivos en los que son alojados como “cárceles de menores”, donde quienes entran “salen peor”, verdaderas “escuelas de delincuentes”. ¿Acaso esos enunciados grandilocuentes y simplistas contribuyen seriamente al debate? Es correcto tener una mirada crítica sobre estos dispositivos y lejos estamos de proponer un fraude de etiquetas, pero mezclar todo no ayuda. Al menos en el área metropolitana, el acceso (claramente insuficiente) a actividades educativas, recreativas, cuidado de la salud, etc. o los niveles de violencia cotidiana en los lugares de encierro destinados a menores de edad son infinitamente diferentes a los de un centro penitenciario de adultos. 

A menos que sostengamos una postura abolicionista extrema, y estemos dispuestos a construir consenso social alrededor de ella, la privación de libertad, aun como último recurso y por el menor tiempo posible, se seguirá aplicando ocasionalmente. Por eso necesitamos mejorar las intervenciones y ser cuidadosos y a la vez exigentes con el personal que tiene la tarea de armar el vínculo con adolescentes infractores que atraviesan una situación totalmente antinatural. Si aceptamos los discursos simplistas..., ¿qué lugar les dejamos? ¿estaríamos diciendo que un joven que estuvo temporalmente privado de su libertad, luego de ello, es necesariamente “peor” y más “peligroso” para la sociedad? Los efectos estigmatizantes, por momentos tornan difusa la divisoria entre un pensamiento punitivista y otro que se pretende progresista, pues ambos (seguramente con distintas intencionalidades) terminan sosteniendo las mismas consignas. 

Sólo es posible afectar la libertad ambulatoria cuando han fracasado otras medidas menos restrictivas y lo que está en juego así lo amerite. Tal potestad taxativamente otorgada a los Estados por el Corpus Iuris debe conjugar los deberes de garantía negativa (lo que no se debe hacer), y la obligación de hacer efectivo el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente (NNyA) con real acceso a mecanismos de Protección Especial. La normativa debe asegurar el derecho a la defensa técnica, pero no podemos perder de vista la necesidad de que NNyA accedan a sus derechos económicos, sociales y culturales básicos. Es una verdad de perogrullo que acá repetimos: una sociedad más inclusiva es menos violenta.

Quizás para una parte considerable del mundo adulto especializado, los estándares internacionales en Derechos Humanos para adolescentes infractores se alcanzan primordialmente con reformas legislativas. Esto es importante, pero más aún lo es definir el sentido de una intervención tendiente a construir ciudadanía responsable, en una sociedad inclusiva que permita ejercerla.

Desafíos que, por momentos, nos obligan a caminar por cornisas jurídicas, aunque no debemos soslayar si queremos evitar la pesada carga de las oportunidades perdidas. Detrás de cada decisión, acertada o no, de cada acción u omisión, hay una o un adolescente que, aún en silencio y por el peso mismo de su propia existencia, clama por sus derechos.

* Abogada, ex directora del Consejo de los Derechos de NNyA (CABA) y actual miembro del Comité de Niños en Riesgo del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez.

** Abogado, ex director nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y actual Delegado Inspector dependiente de la Prosecretaría de Intervenciones Socio-Jurídicas de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.