Tras las PASO, se multiplicaron las dudas sobre el escrutinio provisorio a cargo de Smartmatic. Fueron los especialistas informáticos de la Justicia los que confirmaron su falla : "Funcionó de forma totalmente defectuosa", expresaron en un informe. Es por ello que muchos se preguntan cómo ser autoridad de mesa o fiscal para las elecciones generales 2019 .

Los ciudadanos seleccionados por la Justicia Nacional Electoral para actuar como autoridades de mesa serán ratificados el 27 de septiembre. Algunos fueron elegidos al azar por la Cámara Nacional Electoral, mientras otros pueden presentarse de manera voluntaria a través del Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa , si cumplen con los requisitos necesarios. 

Requisitos para ser autoridad de mesa

1. Ser elector hábil.

2. Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad.

3. Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse.

4. Saber leer y escribir.

La función de las autoridades de mesa es clave: estarán presentes en el momento de la apertura y clausura de la votación, y su misión es velar por el correcto y normal desarrollo de la jornada. Son los únicos que pueden tomar decisiones en su mesa.

Los presidentes de mesa cobrarán 1200 pesos por su trabajo, más un adicional de 700 pesos si hubieran asistido al curso de capacitación ofrecido por la Secretaría Electoral.

Requisitos para ser fiscal de mesa

En el caso de los fiscales, quienes no podrán ser autoridades de mesa, precisamente por su filiación política a fuerzas que participan en el proceso electoral deben ser designados por los partidos, reconocidos en el distrito respectivo. Todavía se pueden tramitar los permisos correspondientes. Es necesario:

1. Ser mayor de edad

2. Saber leer y escribir 

3. Ser elector en el distrito que se fiscalizará

Los fiscales, quienes no cobrarán por su trabajo, serán los encargados de formalizar los reclamos que crean pertinentes, de acuerdo con el Artículo 56 de la Ley Electoral. Además, deberán estar presentes desde el comienzo de la jornada, a las 7,30 de la mañana, a fin de controlar que la Autoridad de Mesa reciba el material necesario para la votación, prepare la mesa y acondicione correctamente el cuarto oscuro

Para poder ser fiscal se debe contar obligatoriamente con un poder otorgado por las autoridades del partido que representen. “Los poderes deberán ser presentados a los presidentes de mesa para su reconocimiento, desde tres días antes del fijado para la elección”, de acuerdo con la normativa vigente.

Además de los fiscales de mesa habrá otros fiscales generales, también seleccionados por los partidos políticos, que tendrán las mismas facultades que el resto de los fiscales pero estarán habilitados a actuar simultáneamente con el fiscal de cada mesa. “Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por partido”, aclara la ley. La designación de fiscal general puede ser comunicada a la Junta Electoral Nacional de distrito, por el apoderado general del partido, hasta veinticuatro horas antes de las elecciones.

Qué tareas puede realizar un fiscal:

• Pueden entrar y salir libremente del establecimiento de votación.

• Estar presente cuando se acondicione el cuarto oscuro.

• Entregar las boletas a las autoridades de mesa para su colocación en el cuarto oscuro.

• Cotejar la identidad que acredita el elector con el padrón que te dio tu agrupación.

• Firmar la documentación.

• Solicitar a la Autoridad de Mesa que interrogue al elector en caso de dudas acerca de su identidad.

• Solicitar la impugnación de la identidad del elector.

• Pedir que se examine el cuarto oscuro cuantas veces considere necesario, sin entorpecer el normal desarrollo de la mesa.

• Presenciar el escrutinio de mesa y recurrir los votos.

• Reclamar ante irregularidades.

• Solicitar el certificado de escrutinio firmado al finalizar el acto electoral.

• Firmar y revisar que estén completos y correctos los datos del acta de escrutinio y el telegrama.

• Vigilar y custodiar las urnas y los documentos electorales, desde el momento en que el Presidente de Mesa hace entrega de éstos al Correo.

• Acompañar al personal del Correo Argentino desde el establecimiento de votación hasta el lugar designado por la Justicia Nacional Electoral para resguardar las urnas.

Tienen prohibido:

• Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa.

• Dar indicaciones o instrucciones a las autoridades de mesa, al Delegado de la Justicia Nacional Electoral o al personal del Comando General Electoral.

• Confeccionar documentación oficial (actas, telegrama).

• Orientar o asistir a los electores. 

• Tomar decisiones en su mesa. 

• Votar en una mesa en la cual no esté empadronado.

• Actuar en más de una mesa (salvo que su rol sea el de Fiscal General).

• Manipular los sobres con los votos.

• Interrogar al elector.

• Realizar el escrutinio de la mesa.

• Por último, en caso de que tuviera que ser reemplazado por otro fiscal deberá dejar constancia de la sustitución.