La AFIP estableció este viernes que las micro y pequeñas empresas podrán pagar hasta un 20 por ciento de sus obligaciones de la seguridad social con el saldo de libre disponibilidad del IVA, aunque en la resolución 4603/19 publicada en el Boletín Oficial se aclaró que la medida alcanzará solo a aquellas firmas que estén inscriptas en el Registro de Empresas Mipymes creado por el Ministerio de la Producción. El organismo recaudador informó que son 66 mil compañías beneficiadas. La decisión impactará todavía más en una recaudación que se ha venido deteriorando fuertemente en los últimos meses. Los ingresos fiscales registraron en septiembre un aumento interanual del 42,7 por ciento, unos 12 puntos por debajo de la inflación y la brecha podría ampliarse todavía más cuando se conozca la suba de precios de septiembre.

“Dado el contexto económico imperante, esta Administración Federal se encuentra abocada a promover acciones tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentran a su cargo”, dice la resolución de AFIP en los comienzos de sus considerandos. Luego se afirma que a raíz de ello “se entiende oportuno permitir de manera excepcional y con carácter transitorio, la afectación del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social”.

Uno de los requisitos es que los contribuyentes se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES creado en abril. De este modo, queda afuera la categoría de contribuyentes “pymes potenciales” que creó la AFIP para las firmas que no están inscriptas en el mencionado registro, pero cumplan con los parámetros necesarios.

El organismo recaudador informó además que será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.

La transacción estará habilitada del 7 al 31 de este mes inclusive y se deberá realizar a través de del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, a la opción “Afectación a Seguridad Social”, disponible en el sitio “web” de este organismo. “Si como consecuencia de dichos controles la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General 1128, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema Cuentas Tributarias”, agregó la AFIP.

La recaudación viene cayendo en parte por las rebajas en la carga tributaria de las grandes empresas y elevados patrimonios dispuesta en la última reforma fiscal. El titular del organismo recaudador consideró que “si no fuera por la baja de impuestos”, el aumento en la recaudación de septiembre hubiese sido del orden del 50 por ciento. Otro componente tributario que refleja la magnitud del deterioro asociado a las políticas económicas del gobierno así como el impacto de las medidas anunciadas el mes pasado es la Seguridad Social que recaudaron 88.169 millones de pesos. Los aportes personales marcaron en septiembre un alza de apenas 13,3 por ciento frente al mismo período del año pasado mientras que las contribuciones patronales crecieron 33,7 por ciento en doce meses. Con anuncios como el conocido este viernes, es probable que esas cifras continúen empeorando en los próximos meses.