“La prueba analizada demuestra que la participación de Ricardo Lona fue funcional y en complicidad a los objetivos de la dictadura militar”, afirmaron los jueces del Tribunal Oral en lo Federal Criminal 2 de Salta que por mayoría decidieron la condena a 15 años de prisión al ex magistrado, al que declararon partícipe secundario de los delitos de homicidio agravado, encubrimiento y prevaricato.

Lona fue condenado en relación al secuestro y desaparición del ex gobernador Miguel Ragone, y por el asesinato de Santiago Arredes y la tentativa de homicidio de Margarita Martínez de Leal. Los dos últimos presenciaron el secuestro, el 11 de marzo de 1976, y fueron atacados a tiros por el grupo de tareas.

“Consideramos que los elementos probatorios (…) son suficientes y acreditan, con el grado de convencimiento que se requiere en esta etapa procesal, que la actuación del encartado Ricardo Lona como juez federal en esta provincia de Salta, contribuyó previo acuerdo, al plan criminal del Terrorismo de Estado, lo que se evidenció en la clara voluntad de no investigar el secuestro y posterior desaparición del ex gobernador de la provincia Miguel Ragone”, afirmaron en los fundamentos de su fallo la jueza Gabriela Catalano y el juez Juan Carlos Reynaga, quienes inclinaron la condena a 15 años. El otro juez, Gabriel Casas, estaba de acuerdo en que Lona debía ser condenado, pero consideraba que la pena debía ser de seis años.

La sentencia se dio el pasado 24 de septiembre, pero los fundamentos del fallo se conocieron recién ayer.

Catalano y Reynaga aseguraron también que en el debate quedó probado que “Lona tenía conocimiento de la situación de algunos detenidos que sufrieron torturas” y que no hizo nada para investigar estos delitos o evitar que se siguieran cometiendo precisamente porque él mismo fue parte del terrorismo estatal.

Sobre el caso de Ragone, los magistrados afirmaron que solo la intención de evitar el esclarecimiento del secuestro llevó a Lona, que entonces era el único juez federal en la provincia, a manejar una única hipótesis sobre los autores: la de que había sido perpetrado por “subversivos”.

Sobre las “importantes falencias” que tuvo la investigación, reseñaron la entrega del cuerpo de Arredes sin hacer una autopsia, la no realización de rastrillajes en busca de Ragone y el hecho de que siendo juez federal Lona se arrogara para así este caso, que correspondía a la jurisdicción de la justicia provincial.

Catalano y Reynaga afirmaron que la entrega del cadáver “fue dispuesta por el imputado atribuyéndose una competencia que podría haberle correspondido a la justicia ordinaria, pero que asumió inmediatamente en los hechos sin justificación alguna”. Y aseguraron que quedó acreditado que Lona “tomó medidas contrarias al esclarecimiento de los hechos”.

Estas medidas y las omisiones en la investigación “no se debieron a negligencia” de parte del ex magistrado, ni “a desinterés, a un error o a falta de conocimientos técnicos o jurídicos en su carácter de juez ni a falta de experiencia en casos similares, sino todo lo contrario”, aseguraron los juzgadores, que se basaron en los testimonios del ex juez de la Corte Suprema, Enrique Petracchi, y del ex camarista federal Leopoldo Schiffrin en el juicio político que en 2003 afrontó Lona para afirmar que el ahora condenado tiene vasta experiencia en la justicia federal.

“En suma, han quedado acreditadas todas las irregularidades cometidas por Ricardo Lona, y la falta de control del sumario policial, cuyas falencias fueron palmarias”, sostuvieron. Aseguraron que las medidas tomadas por el entonces juez “fueron útiles para los perpetradores del delito y nos permiten concluir que había un acuerdo tácito entre Lona y los autores de aquellos delitos con el fin de entorpecer la investigación y brindar impunidad”. “Tanta ingeniería y planificación requería necesariamente de un previo acuerdo con el juez federal a fin de que no investigara y entorpeciera cualquier avance”, ratificaron.

Lona tuvo a su cargo la causa por el secuestro de Ragone desde el mismo momento en que se cometieron los hechos hasta noviembre de 1986, cuando se excusó de continuar interviniendo por enemistad con el mayor Juan Carlos Grande (fallecido), que fue mencionado por un testigo como quien protegía a integrantes del grupo de tareas de la Policía de Salta que participó de la desaparición del ex gobernador.

Una conducta sistemática

Los fundamentos de los votos de Catalano y Reynaga tienen un añadido de gran interés para los organismos de derechos humanos, que vienen insistiendo para que Lona sea juzgado también en la causa Palomitas, por la matanza de once detenidos, el 6 de julio de 1976, y en relación a delitos cometidos en perjuicio de más de 50 personas durante la última dictadura cívico militar.

Las querellas pretendían que estas dos causas fueran acumuladas a la de Ragone y que el ex juez fuera juzgado de una vez por todos los delitos de lesa humanidad que se le imputan, dado que aseguran que tuvo una conducta sistemática de negación de derechos durante la vigencia del terrorismo estatal.

De la lectura de los fundamentos de los votos en mayoría se desprende que Catalano y Reynaga coinciden con esta visión. Ambos jueces afirmaron que se probó que Lona desplegó conductas “contrarias a las que se deberían adoptar” en su carácter de juez instructor “en la mayoría de los expedientes incorporados como prueba”, en los que “se pudo verificar una reiteración de ese comportamiento: (…) asumía una competencia en causas en donde había personas desaparecidas, secuestradas o privadas de su libertad invocando la ley 20.840, y luego no investigaba el hecho o no impulsaba las medidas necesarias para su esclarecimiento o para hacer cesar esas detenciones ilegales o actos de torturas llevados a cabo en tales circunstancias y, finalmente, o se excusaba como ocurrió en estos autos o bien ordenaba el archivo de las actuaciones, o directamente omitía investigar y resolverlas”.

Todo el plan ideado desde las autoridades militares, se logró también merced al comportamiento de Ricardo Lona como juez instructor, el que permitió y garantizó con su accionar concreto (sea actuando u omitiendo deliberadamente llevar a cabo las medidas pertinentes) que los autores pudieran manejarse libremente con total impunidad y que de los hechos investigados no surja ningún responsable”, concluyeron.