Dos días después de las elecciones en las que resultó ganador el Frente de Todos, la sala 1 de la Cámara Federal porteña revocó dos procesamientos a Cristina Kirchner en dos causas relacionadas a la de las fotocopias de los cuadernos. Se trata de los expedientes conocidos como GNL y Corredores Viales. La primera investiga presuntas irregularidades en la compra de Gas Natural Licuado. Es la causa a partir de la cual se originó el caso de los cuadernos de Oscar Centeno y en la que se denunciaron numerosas irregularidades, entre ellas una pericia trucha y la declaración encubierta del falso abogado procesado por espionaje ilegal, Marcelo D´Alessio. La otra pesquisa es sobre el presunto pago de coimas a empresarios del transporte. En ambos casos, los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia dictaron la falta de mérito para la Senadora. Por otra parte, los camaristas ratificaron el procesamiento de la vice presidenta electa en la causa que investiga la cartelización de la obra pública. En tanto, los fallos beneficiaron a Julio De Vido y a Roberto Baratta con la nulidad parcial de los procesamientos y la reducción de las prisiones preventivas, lo que abre una puerta para que las defensas reclamen la libertad ante el Tribunal designado para el juicio de la causa Cuadernos. Se trata de la misma Cámara que respaldó casi todas las actuaciones de Claudio Bonadío y del fiscal rebelde Carlos Stornelli durante los últimos dos años.

Causa GNL

En un fallo con algunas definiciones de peso, los jueces Bruglia y Bertuzzi definieron la falta de mérito para Cristina Fernández de Kirchner por entender que no hay pruebas que determinen que las supuestas maniobras de corrupción en la importación de Gas ocurrieron en el marco de la presunta asociación ilícita descripta por Centeno en los cuadernos. Si bien los camaristas entendieron que los imputados son los mismos, no se pudo demostrar que se trate de los mismos hechos. “La atribución del delito de asociación ilícita, enlazada materialmente con los hechos calificados alternativamente como defraudación o cohecho, no encuentra aquí su lugar, ante la escasez probatoria a la que hemos hecho referencia”, describe la resolución. Es decir, que –según los jueces- fueron mecanismos diferentes. Mientras que en el caso Cuadernos habría habido un método recaudatorio de coimas, ese procedimiento no se registró en la importación de Gas.

Puntualmente, respecto de la responsabilidad de CFK el fallo resalta que “no se cuenta en autos con los elementos suficientes requeridos para acreditar en esta etapa procesal que la operatoria ilícita relacionada con el GNL haya estado inmersa en la estructura organizada con fines recaudatorios (la causa cuadernos) y en la que la ex mandataria se encuentra procesada”.

La causa GNL estuvo plagada de irregularidades desde el principio. Entre ellas, un estudio trucho a cargo del perito David Cohen, quien fue procesado por falso testimonio. Tras el escándalo, Stornelli introdujo dos declaraciones de un testigo que reflotó la hipótesis de corrupción en la importación de gas. Ese hombre fue nada menos que Marcelo D'Alessio, multiprocesado y detenido por espionaje ilegal. Uno de los puntos sobresalientes del fallo tiene que ver con que la Cámara dijo que “corresponde la total exclusión” del testimonio del falso abogado.

Además, los jueces resaltaron que el nuevo peritaje determinó que no hubo sobreprecios entre los años 2013 y 2015, cuando la importación del fluido estaba bajo la responsabilidad de YPF, con Miguel Galuccio a la cabeza, y Axel Kicillof en el ministerio de Economía. Antes, entre los años 2008 y 2011, cuando era ENARSA la encargada de la operatoria, los jueces afirman que sí se pagaron cifras perjudiciales para las arcas del Estado, pero tampoco constatan sobreprecios.

Causa Corredores Viales

La causa conocida como “corredores viales” es otro desprendimiento de la de las fotocopias. En el fallo firmado este martes, los jueces de la Cámara Federal sostuvieron que no se puede imputar a Cristina Kirchner por hechos que presuntamente habrían ocurrido entre los años 2003 y 2007, ya que en ese período no ocupaba la presidencia de la nación. Además, Bertuzzi y Bruglia consideraron que no es prueba suficiente la declaración del arrepentido Claudio Uberti. El ex funcionario había afirmado que hubo entregas de dinero en el departamento de Recoleta, perteneciente a la ex mandataria, algo que no pudo probarse en el expediente. En este caso los camaristas también establecieron la falta de mérito para CFK.

Cartelización de la obra pública

En contraposición y –curiosamente- en base a los dichos del ex secretario ya condenado por corrupción José López, la Cámara ratificó el procesamiento de Cristina Fernández en la causa por la cartelización de la obra pública. Al mismo tiempo redujo la cantidad de hechos por los que se la imputa. Mientras Bonadio la había procesado por 1027 casos, el tribunal de alzada bajó significativamente el número a 127.

La defensa de la ex presidenta había pedido la nulidad del proceso, alegando que la declaración del financista Ernesto Clarens como imputado colaborador había sido obtenida mediante un uso extorsivo de la ley del arrepentido. Sin embargo, el planteo fue desestimado por los camaristas.

En el mismo fallo, “casi dos decenas de empresarios, ligados a un número similar de compañías” obtuvieron la falta de mérito por “carencia de pruebas”. La misma cámara que quitó de la asociación ilícita a los hombres de negocios en la causa Cuadernos, ahora también los benefició en este otro expediente.

De Vido y Baratta

Si bien la Cámara ratificó que el ex Ministro de Planificación, Julio De Vido y su segundo, Roberto Baratta “no podían desconocer” las presuntas maniobras, ambos se vieron beneficiados con la reducción de la cantidad de hechos que se les imputan y con la revocatoria de los procesamientos en relación a varias obras cuestionadas. También redujo los embargos y anuló la prisión preventiva en las tres causas (GNL, Corredores y Cartelización). Solo dejó firme la detención en la causa Cuadernos, por lo que abre el camino para que las defensas reclamen la libertad ante el Tribunal Oral Federal 7, en donde ya está el expediente camino a juicio a oral.