En un fallo insólito, de una enorme violencia institucional y que apela a definiciones del diccionario de la RAE en lugar de conceptos jurídicos, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil le negó a Lara Bertolini el derecho a la identidad. Y le impide inscribir, en su documento y en su partida de nacimiento, su identidad autopercibida: femineidad travesti. El próximo paso de la activista travesti es plantear un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación. La acompañan en la presentación les abogades Alejandra Gils Carbó y Emilio Marcelo Buggiani.

Los jueces Carlos Belucci, Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza tuercen, con la máxima transfobia que puede esperarse del martillo patriarcal de Tribunales, el sentido de la Ley de Identidad de Género valiéndose de un diccionario español, que define travesti como “persona, generalmente hombre, que se viste y se caracteriza como alguien del sexo contrario”. Mirada jurídica digna de la “cultura de claringrilla” (como alude a esta forma de pereza intelectual María Moreno, en su artículo “Y que de Borges haiga novelas”  donde atribuye esta caracterización a David Viñas). Esta mirada jurídica –con cataratas- se vale de un diccionario monárquico para decidir la vida y destino de una habitante de este país republicano.

Cuando los jueces Belucci, Polo Olivera y Carranza esbozan el concepto jurídico de “sexo” (“su” personal concepto de sexo, que no es el de la Ley de Identidad de Género), acuden a la definición de “sexo” de la Real Academia Española. Veamos cómo define “sexo” la RAE: “Condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas. / Conjunto de seres pertenecientes a un mismo sexo. Sexo masculino, femenino”. La Ley de Identidad de Género argentina dice, en cambio, que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”. En ningún lugar la Ley menciona que los géneros admitidos son solamente “varón/mujer-masculino/femenino”. Ni siquiera menciona “varón, mujer, femenino, masculino”, dejando abierta la posibilidad de inscripción a todos los sexos/géneros existentes. Y a todos los que vendrán.

Básicamente en esto consiste la aberración y el acto de violencia institucional que cometen contra Lara Bertolini los jueces de la Sala G, y que puede ser reparada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

LLEGÓ EL TIEMPO DE LAS TRAVESTIS

En estos días, Alejandra Gils Carbó –abogada y ex procuradora general de la Nación- está ocupada en varios temas: las nuevas formas en que el capitalismo arma sociedades anónimas simplificadas, de manera tal que puedan eludir toda responsabilidad frente a sus trabajadores y proveedores y por los daños que puedan causar (entre ellos los de la minería altamente contaminante); en lo personal, cuidar su alimentación (“lo mejor es la comida peruana, porque no usa harina de trigo ni muchos lácteos, e incluye pescado”, reivindica esta cocina migrante) y sumarse a la defensa de los derechos travestis-trans, como población en estado de extrema vulnerabilidad. Conclusión: es una jurista con la mirada puesta en los derechos en disputa hoy, y en los que vendrán en las próximas décadas del siglo XXI. Y se pone del lado de los derechos de las personas afectadas por esta fase del capitalismo globalizado.

Sobre la sentencia que le niega a Lara Bertolini el derecho a la identidad autopercibida, Alejandra Gils Carbó sostiene: “No puede detenerse una idea cuando su tiempo ha llegado. Los organismos internacionales, las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, vienen dando un vuelco en materia de respeto a la diversidad y a la identidad de género. La cultura occidental está reclamando el derecho a las diversidades. Esta sentencia de Cámara, en cambio, está describiendo una ley que fue dictada teniendo en cuenta estos parámetros, con letra de la Real Academia Española”.

DERECHO NO BINARIO

En esta nueva década del siglo XXI está surgiendo un nuevo paradigma: el Derecho No Binario. “Esta perspectiva implica una revisión de todos los aspectos discriminatorios del Derecho, en tanto no reconocen la identidad autopercibida. Y que incluye el derecho a no ser enclosetado por las instituciones, las normas, por toda la estructura”, dice la ex procuradora general.

El ámbito académico donde empieza a pisar fuerte esta perspectiva es la carrera de Derecho de la Universidad de Avellaneda, que ya organizó su primera Jornada de Derecho No Binario, con presencia de jueces, docentes y abogades.

Lara Bertolini trabaja en el Ministerio Público Fiscal y estudia Derecho en la Universidad de Avellaneda. En 2017 sufrió un ataque transfóbico por parte de un compañero de comisión que le gritó, entre otras cosas, “Vos sos un hombre vestido de mujer, no tenés que estar acá/ Los tipos como vos son unos degenerados”. Tuvo que pedir una medida judicial de exclusión del agresor, ante la indiferencia del entorno. Un juez tuvo que dictar la orden de cesar al agresor en su función de estudiante. En ese momento, el único elemento que tenía Lara para frenar la agresión era el documento de identidad que la acreditaba como una persona de sexo “femenino”. Pero llega un momento en que eso no es suficiente. Porque su identidad autopercibida no es “femenino” o “mujer” sino femineidad travesti. Hoy Lara Bertolini se considera inscripta con una identidad errónea. Y pide “profundizar, completar el cambio ya inscripto” (como señala la primera sentencia favorable de la jueza Myriam Cataldi).

El fallo de primera instancia de la jueza Myriam Cataldi le concede a Lara el derecho a inscribirse como “femineidad travesti”. La sentencia está basada en normas internacionales a las que adhiere la Argentina y en amplio despliegue de doctrina jurídica de especialistas en géneros, en derecho de familia y en el nuevo Código Civil de 2015. Myriam Cataldi, titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 7, es el ejemplo de magistrada que acude a las fuentes legítimas del Derecho argentino y no incurre en arbitrariedades. Los jueces de Cámara decidieron derribar esta pieza jurisprudencial de excelencia (vale la pena publicarla, leerla y estudiarla) con un fallo basado en dos entradas del diccionario de la RAE y en una definición de identidad de género construida conforme la estructura del pensamiento trinitario de San Agustín (“la identidad de género es la conciencia que se adquiere de la igualdad, la unidad y la persistencia de la individualidad como varón o mujer, pero no incluye al travestismo”, doctrina no solamente inspirada en aires académicos clericales sino contraria la Ley de Identidad de Género Nº 26.743).

NO AL RECORTE DE LOS DERECHOS HUMANOS

“La ley de identidad de género viene a impulsar las políticas tendientes a compensar la desigualdad estructural que sufrió el colectivo travesti-trans durante siglos. La ley define la identidad de género quebrando el paradigma médico anatómico, pone fin al paradigma patologizante y reconoce el derecho a que toda persona sea identificada en su identidad de manera que coincida con la identidad de género autopercibida. Y establece que no puede haber ninguna norma ni reglamento que deje de reconocer el derecho humano a la identidad autopercibida. La Cámara de Apelaciones incumple todo esto. Tengo esperanzas de que la Corte Suprema haga lugar a nuestro planteo, ya que ha dictado fallos que hicieron pasar a nuestro Derecho a una etapa superadora en la protección a los derechos humanos, como los fallos ALITT, FAL y Arriola”, sostiene Alejandra Gils Carbó.

En el fallo ALITT, la Corte reconoce personería jurídica a la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti Transexual de Argentina, derribando la vieja doctrina que solía enseñarse en las aulas de la Facultad de Derecho durante la dictadura de 1976, de que el derecho debía proteger “la moral del hombre medio”, y sentenció en favor del reconocimiento de los “legítimos intereses sostenidos por los restantes miembros de la sociedad”. En el fallo FAL, la Corte determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación no es punible. Y en el fallo Arriola dictaminó la inconstitucionalidad de castigar penalmente a una persona por tenencia de marihuana para consumo privado.

Sumado a esto, la Oficina de la Mujer impulsada por la jueza de la Corte Elena Highton incorporó, en 2016, el registro de travesticidios y travesticidios. Por lo que la Corte Suprema ya está reconociendo las identidades trans y travestis.

De manera contraria a esta amplia jurisprudencia de la Corte Suprema, el fallo de Cámara que le niega a Lara Bertolini el derecho a la identidad, concluye en sus fundamentos como broche final el desbarajuste que un fallo favorable a Lara puede producir en los ámbitos “laboral, electoral, penitenciario y registral”. ¿Será este el verdadero fundamento del fallo de Cámara y lo demás serán excusas?

El recurso interpuesto por Lara Bertolini les responde sobre este punto a los jueces de Cámara: “Los casos que generaron incertidumbre –por ejemplo, la licencia por maternidad de dos madres lesbianas- se han resuelto en sede privada o judicial sin que se desmorone la pirámide jurídica ni se caigan los astros”.

¿Llegará el caso a la Corte Suprema? ¿Cuánto tiempo puede tardar la Corte en resolver? Ahora hay que esperar que termine la feria judicial y corra el plazo para saber si el recurso extraordinario será aceptado o rechazado. En caso de decisión favorable, los tiempos serán… “tiempos cortesanos”, dice Alejandra Gils Carbó. “Sin embargo, no pueden ser demasiado extensos porque hay una urgencia de un grupo social. Sobre todo si hay ministros de la Corte que hablaron de este tema. En el fallo ALITT dijeron ‘la urgencia es la vida’. Y debería ser un juicio participativo, con audiencia pública y amicus curiae, donde intervengan los colectivos travesti-trans, movimientos feministas, organizaciones de juristas y de derechos humanos”, sostiene la ex procuradora general.

En resumen, si nos atenemos al fallo ALITT, son los jueces de la Sala G de la Cámara de Apelaciones los que “ponen en peligro la coexistencia social pacífica”. Tal vez habría que pedirle a la Corte, en nombre de lxs habitantes de la Argentina, que nos proteja de la pereza intelectual y de la arbitrariedad de un Poder Judicial obsoleto frente a las grandes transformaciones del siglo XXI. Esperamos un juicio participativo histórico.

LARA BERTOLINI EN PRIMERA PERSONA: HABLO POR NUESTRA DIFERENCIA

Corría el 2016 y, ante las violencias sufridas por ser trava -gritos, insultos y golpizas-, decidí hacerme el nuevo documento de identidad. Sabía que la identidad travesti o cualquier otra que no sea femenino/masculino no estaba registrada, incumpliendo con la Ley de Identidad de Género. ¿Para qué una Ley de Identidad de Género si no te podés registrar con tu género? La Ley estaba bien, pero no se estaba cumpliendo. Aunque en ese momento no podía esperar. Corría peligro mi vida. Sin la inscripción “F” en el documento, no podía denunciar violencia de género. Tuve que negar mi verdadera identidad y tomar la única posible. Abrazarme obligadamente al binarismo significaba poder salvar mi vida. Pero de esa manera estaba negando mi verdadera identidad, para tomar la única identidad posible para las oficinas administrativas del Estado.

Vaya paradoja: un país con un paradigma legal que protege la diversidad como derecho humano –las leyes más avanzadas del planeta-, nos obliga administrativamente a mantenernos atadas a mandatos de obediencia opuestos a la diversidad.

Durante estos 4 años pude hacer más de seis denuncias por haber sido víctima de “violencia hacia la mujer”, gracias a mi documento de identidad, donde la letra F en el casillero de “sexo” ata con alambre a las identidades diversas. Pero gracias a ese “lo atamos con alambre” pude denunciar y salvar mi vida. ¿Cuántos ataques sufrí por ser travesti? Son tantos que no los recuerdo todos. Los más recientes: ataque en una universidad, no una sino dos veces; ataque en Parque Lezama con un botellazo, corrida por una patota de chicos en situación de desamparo a la salida de un teatro; ataque por parte de un empleado de Easy Barracas. Ayer nomás, apenas pude evitar ser apaleada en Constitución por cartoneras. Sí, apaleada por mujeres, que cuando los machos nos atacan a las travestis y una se defiende, ellas les protegen las braguetas y luego también terminan golpeadas por estos machos que tanto sacralizan. En cada ocasión fui atacada por travesti, no por mujer.

Llevo olor a prostitución y a barro, y este estado de extrema vulnerabilidad no se va ni siquiera siendo –como lo soy- traVajadora en el Ministerio Público Fiscal de la Nación. Hoy por hoy la única defensa que tengo y que me permite asentar una denuncia judicial es mi documento con la letra F. Pero esa letra F es una ficción que niega mi identidad: femineidad travesti. ¿Qué estadísticas y que políticas de prevención puede llevar adelante el Estado si ni siquiera nos permite registrarnos con nuestra identidad de género? El Estado nos está negando el derecho a la identidad, contrariando el plexo legal nos protege.

¿Si me leo “mujer”? No, no me leo “mujer”. Porque mi identidad es travesti, femineidad travesti, siendo lo más parecido a lo femenino pero no a una mujer, como otras identidades que pueden o no tocar el arpa del binarismo o ser quizás otra identidad que toque una nueva sinfonía identitaria.

Ese sonido que no se oye, ese reclamo que grita desaforado ¡paren de matarnos!, hace que hoy reclamemos por esas identidades perseguidas por los edictos policiales durante más de medio siglo en forma legal, ni hablar de las formas ilegales. Es un hecho que esta persecución desemboca en delito de lesa humanidad. Esa persecución es exterminio identitario. Somos muy pocas las de los años 70, 80 y 90 que quedamos vivas.

Sabemos que esta metodología histórica de exterminio y represión emergió con mayor violencia con la llegada al poder de Mauricio Macri y Patricia Bullrich.

Las travas y las trans lo hemos padecido y hemos intentado sobrevivir siempre, aun hoy. Ruleta rusa en Panamericana, servilismo sexual y esclavismo en las comisarías, trata y explotación de las mujeres trans y travestis, violaciones masivas, asesinatos a sangre fría.

Esta lucha del DNI es un más allá, es la identidad como principio de dignidad humana en un sentido universal, rompiendo el estereotipo jurídico de que las travestis somos delito por existencia, ya que formamos parte en forma mínima del Estado, se establecieron categorías jurídicas de crímenes (travesticidio de Amancay Diana Sacayán), se dio pensión a una mujer trans víctima de la violencia estructural por los tres poderes del Estado. Pero el Estado sigue ejerciendo el poder hegemónico de lo binario, sostenido por el anacrónico registro estatal y jueces oprobiosos. Eso me hace batallar más esta década. Si bien ya tuvimos una década ganada, hoy tendremos una década identitaria, de la mano de aquellas mariscalas que siempre han defendido su identidad y la de les otredades. Esas somos las mariscalas travas, las guerreras de todas las batallas.