La Justicia porteña confirmó que los dueños de los estacionamientos privados, aun cuando se encuentren dentro de un shopping o un supermercado, son responsables por los objetos robados de los autos estacionados. Así lo reafirmó este miércoles la Cámara de Apelaciones de la Ciudad en una causa contra la empresa Coto, que deberá pagar 40 mil pesos a un cliente que denunció haber sufrido un hurto en 2015.

La sentencia desmiente, así, la tradicional leyenda que puede leerse en muchos establecimientos y según la cual el propietario del garaje no se responsabiliza por los objetos personales que puedan faltar del interior del vehículo.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó un recurso interpuesto por Coto S.A. y confirmó la multa de 40 mil pesos. El pago había sido ordenado por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor en concepto de resarcimiento para un cliente que había denunciado que, mientras hacía las compras en el supermercado, sufrió el robo de pertenencias del auto que había dejado en el estacionamiento del lugar.

Según se detalla en el expediente, el damnificado acompañó el ticket de estacionamiento que “acreditaba el ingreso del vehículo”, y la copia de la denuncia policial, en la que detalló qué cosas le fueron sustraídas.

Sin embargo, la instancia conciliatoria se había cerrado sin acuerdo ya que los representantes de Coto señalaron que “no se habían acreditado los hechos”. Para los abogados del supermercado, “si bien la empresa ofrecía un espacio para estacionar rodados, ese ofrecimiento era gratuito y sin vinculación contractual que la obligara con el denunciante ni con ningún otro cliente". Además, aseguraron, "tal ofrecimiento no podría incluir la obligación de guarda y custodia de los objetos contenidos en los vehículos, máxime cuando la firma desconocía su existencia”.

Sin embargo, el juez Carlos Balbín advirtió que la falta de pruebas “no puede ir en desmedro de la víctima” y explicó que la multa fue impuesta porque la empresa transgredió la Ley de Defensa al Consumidor. Esa aclaración se refirió puntualmente al artículo 19 de la ley 24.240, que establece que quienes presten un servicio, de cualquier naturaleza, “están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

Para los camaristas, el deber de seguridad “no abarca exclusivamente el sector de góndolas o cajas, sino que también se extiende al predio en su conjunto", incluidas las playas de estacionamiento, sectores de esparcimiento y patios de comida, entre otros. Por tal motivo consideraron “responsable al explotador del supermercado por la sustracción de rodados o por daños ocasionados”.

Qué hacer si ocurre

Desde Defensa al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires indicaron que los vecinos deben conservar el ticket de estacionamiento y el de compra como medidas probatorias. También es muy importante dejar asentado en el libro de quejas lo ocurrido. En caso que la empresa no dé una respuesta al reclamo, el vecino puede realizar la denuncia a través de la web buenosaires.gob.ar o en forma presencial en las Sedes Comunales.