El Estado, cada vez que asume que un individuo debe ser privado de su libertad, separado de la sociedad y su familia, y encerrado en un establecimiento carcelario o policial, encuentra a la vez límites jurídicos y obligaciones que surgen de su accionar.

La primera y más elemental, es devolver con vida a sus familias a esos padres, madres, hermanos e hijos que ha retenido. Esta exigencia, es parte de los límites constitucionales y convencionales que ha asumido el Estado frente a la ciudadanía, conforma el conjunto básico de restricciones al poder punitivo que encierran el acuerdo de convivencia. Y cuando el Estado no puede cumplir su parte, o peor aún, pudiendo hacerlo no lo hace, entonces se deteriora no sólo su imagen, sino su autoridad.

En la provincia de Santa Fe, la situación carcelaria es crítica con problemas crónicos. La Defensa Pública ha señalado mediante diversos recursos de hábeas corpus que el hacinamiento y las condiciones carcelarias tornaban imposible una vida digna y, al vulnerar la dignidad de las personas sometidas a encierro, hacía clara la violación de derechos humanos sobre esa población, recortada cuidadosamente de los sectores más pobres y vulnerables de la sociedad.

Se pidió y requirió, como mandan la Constitución y las Convenciones, que las privaciones de libertad fueran racionalizadas, bajo el mirador de la menor prisionización y la aplicación de salidas alternativas para delitos menores.

Es preciso recordar que el 48 por ciento de la población carcelaria no tiene condena; sino que están sujetos a investigación judicial, muchas veces por tiempo irrazonable. No debe pasar desapercibido que en todo proceso penal rige el principio de inocencia el cual es seriamente afectado por el uso desproporcionado de la prisión preventiva con la excusa de preservar la investigación, no posibilitando la aplicación de otras medidas alternativas menos agresivas que la prisión.

El crecimiento de la población carcelaria ha sido exponencial, haciendo caso omiso a dichas solicitudes hasta hace muy poco. Concretamente, hasta que las condiciones explosivas acumuladas tuvieron su evento desencadenante, con el temor por la supervivencia que arrasó con la humanidad de muchos en el contexto de pandemia.

Desde ese momento, en la Provincia, ya se registran ocho muertes en distintas unidades penitenciarias. Algunas, terriblemente cruentas e inhumanas, que ameritan una sesuda investigación penal para determinar a sus responsables. Pero todas merecen un cuestionamiento profundo para repensar el modelo de sistema de prisionización que se viene aplicando. Ese número, para algunos será poco, a pesar de ser mucho más de lo que se ha advertido históricamente en tan corto tiempo como muertes violentas, y superar con creces en seriedad y gravedad lo acontecido en otros lugares del país.

Para la Defensa Pública, no lo es. No es un número: son vidas, y frente a cada una de ellas hay una familia que busca desconsoladamente hablar con el Defensor (la única voz del sistema que le mira a los ojos), para preguntar con angustia si sus seres queridos siguen vivos. Y, a veces, es el Defensor quien carga la terrible tarea de responder negativamente.

Dentro de ese número se encontraban personas con libertades concedidas, o próximas a concederse como es el caso de Emanuel Rodas, el joven que falleció el viernes último en la Unidad Penitenciaria Nº 11 de la localidad de Piñero.

El Defensor Público de Rosario, Dr. Francisco Broglia, solicitó la libertad de su asistido en varias ocasiones. El día 29 de marzo por la mañana, el Juez Penal Nicolás Foppiani otorgó la libertad a Rodas pero le impuso una caución de diez mil pesos que constituyó un escollo infranqueable que, al contrario, debería haber sido removido por un fallo fundado en las normas, opiniones y recomendaciones que surgen a partir de la pandemia.

Gracias al auxilio de la familia, el Defensor Público ofreció al Magistrado cuatro mil pesos en dos pagos, cuestión que fue rechazada por el Juez rotundamente sin atender a la vulnerabilidad socio económica y la imposibilidad de afrontar el pago. A la noche, Rodas comenzó a vomitar sangre en su celda y falleció camino al hospital por causas que aún no se conocen y que se determinarán en la autopsia que se realizará el día jueves bajo los protocolos de Minesotta y Estambul solicitados por la Defensa Pública.

Para Rodas, la imposibilidad de recuperar su libertad, sin perjuicio de continuar sometido a proceso penal, fue de índole económica, dado que ni él ni su familia pudieron afrontar el pago de una fianza de diez mil pesos impuestas por el Juez Penal que intervino en su causa.

Las acciones efectuadas por la Defensa Pública están orientadas a reducir la superpoblación carcelaria; en el entendimiento de que la situación actual ocasionada por la pandemia facilita la propagación y el contagio del virus en las personas privadas de su libertad, los agentes penitenciarios, las familias y la comunidad en su conjunto. En el contexto de esta preocupación general, cabe remarcar que la cárcel no excluye la calidad de ciudadanos a las personas en situación de encierro.

Emanuel jamás llegó a juntar el dinero suficiente para pagar por su libertad. El Estado, jamás podrá saldar la vida perdida.

Es importante entender que, quienes piden a la Defensa Pública que silencie pedidos, que no los hagan, porque podría generar expectativas. O que no los hagan todos, porque son muchos y de difícil solución. Piden a los Defensores que desconozcan las acciones y denuncias necesarias para efectivizar las garantías y derechos previstos en la Constitución Nacional, los Tratados e Instrumentos en materia de Derechos Humanos.

Piden a los Defensores que incumplan su tarea, que permitan el olvido, y que acallen los dolores. Y tal vez, incluso, que contemplen con resignación las muertes evitables como algo que siempre pasó y no están dispuestos a lograr que deje de pasar.

Defensora Provincial