La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que se encuentra habilitada la opción de consulta del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). El programa fue creado por el Gobierno Nacional con el objetivo de brindar alivio económico inmediato a las empresas y trabajadores afectados directamente por la caída de la actividad económica debido a la emergencia sanitaria.

Cómo realizar la consulta

Los beneficiarios deberán ingresar a la página web  del organismo y entrar a la opción ATP desde la sección Accesos Rápidos. Una vez colocado el número de CUIL, el sistema confirmará si el pago fue aprobado. Si así fuera, también indicará la fecha de acreditación.

Se amplía la asistencia del Estado

El Gobierno continúa ampliando el alcance del programa ATP . Recientemente, decidió extenderlo a 779 sectores de la economía, por lo que cubrirá el sueldo de abril de más de dos millones de trabajadores a través del Salario Complementario. A su vez, alcanzará a un universo mayor de compañías y trabajadores, ya que se modificó el criterio de facturación empleado para definir el acceso de una empresa al beneficio.

De esta manera, el programa abarcará a las empresas creadas este año y a las firmas con más 800 empleados que cumplan con los requisitos y las condiciones. Mediante la decisión administrativa 721/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Jefatura de Gabinete adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, el cual realizó una reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores con el objeto de identificar actividades en las que se advierten caídas significativas en la facturación en el marco de la emergencia sanitaria.

Como resultado, el Comité decidió incorporar al programa otras 109 actividades, por lo que el beneficio ya asciende a un total de 779, alcanzando a toda la industria y el comercio. Además, elevó la variación del nivel de facturación hasta un 5 por ciento positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período de 2019, lo que equivale a una contracción real del 30 por ciento aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado.

En este sentido, se reemplazó el criterio anterior que solicitaba a las empresas mostrar una caída nominal en su facturación para acceder al beneficio. Asimismo, el Comité recomendó a las firmas que comenzaron sus actividades después del 12 de marzo de 2019 a tomar como base para el cálculo el período del 12 de noviembre al 12 de diciembre de 2019.