Se esperaba que el diagnóstico que ubicó Luis Muiña entre los casos positivos de coronavirus trajera cola. Dos días después de conocerse la novedad, la Cámara de Casación Penal ordenó a tribunales de origen a que revean sus rechazos al arresto domiciliario solicitado por represores que cumplen condenas en la cárcel vip de Campo de Mayo, donde hasta la semana pasada estuvo alojado el genocida del Hospital Posadas. 

Fue la Sala II de la Casación que con el voto mayoritario de los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, y luego de que las defensas lo solicitaran, devolvieron a sus tribunales de origen seis expedientes de genocidas investigados y condenados por crímenes de lesa humanidad en el marco de las causas “Esma”, “Saint Amant” y “V cuerpo del Ejército” tras tomar conocimiento del diagnóstico positivo que obtuvo Muiña días después de haber regresado a la unidad penal número 34 luego de haber estado internado en un hospital de San Miguel, en la zona norte del Conurbano bonaerense.

Así, los camaristas volvieron a poner al filo del arresto domiciliario a los represores que actuaron en la Esma Jorge Luis Guarrochena, Gerardo Enrique Ferrer y Mario Sandoval, quien integró el grupo de tareas 3.3.2 de ese centro clandestino y se profugó durante años en Francia, desde donde fue extraditado a fines de 2019; los tres aún sin condena. También beneficiaron a Julio Alberto Almada, ex efectivo de la Policía bonaerense que fue condenado a tres años de prisión en la causa “Saint Amant”, y a Carlos Alberto Ferreyra, ex jefe de sección de la Agrupación Tropas de Comando en el 5to Cuerpo del Ejército y condenado a prisión perpetua por secuestros, torturas y homicidios por el Tribunal oral Federal de Bahía Blanca.

Todos habían pedido irse a sus casas en el marco de la pandemia de coronavirus, amparándose en que, debido a la edad que tienen, son considerados personas con más riesgo de contraer coronavirus y, de ser así, sufrir consecuencias más graves. Durante las últimas semanas, sus expedientes esperaban que la Sala II de la Casación revirtiera la decisión de que los magistrados de los tribunales orales correspondientes ofrecieron en su momento: un rechazo al beneficio.

Desde que, con la pandemia de coronavirus como excusa, represores condenados y procesados por violaciones a los derechos humanos presentaron en masa pedidos para abandonar laas cárceles comunes en pos del arresto domiciliario, la Sala II de la Casación Penal se convirtió en su principal aliada. Con la venia de Mahíques y Yacobucci, varios de ellos lograron irse a sus casas. Muchos otros no, como los genocidas más reconocidos de la Esma --Alfredo Astiz entre ellos-- debido a la resistencia que, en la escena pública, plantearon organismos de derechos humanos. 

El juez Alejandro Slokar, colega de Yacobucci y Mahíques en aquella sala, volvió a votar en disidencia en esta ocasión, al considerar que el hecho de que Muiña se contagió del virus fuera del penal no resulta razón vinculante “para motivar el reenvío para un nuevo examen del beneficio que se promueve, en tanto lo alegado no reúne la mínima base”.

En su voto, señaló que en la unidad de Campo de Mayo “se han adoptado medidas de resguardo conforme a los protocolos vigentes sobre la materia”. Muiña, que permaneció 13 días internado en el Raúl Larcade, de San Miguel, fue mantenido en aislamiento cuando regresó al penal y, tras conocerse su diagnóstico positivo de coronavirus, fue traslado al pabellón penitenciario del Hospital Muñiz. Los seis efectivos del Servicio Penitenciario que mantuvieron contacto con él, en tanto, fueron aislados también. 

Por último, Slokar recordó que los crímenes de lesa humanidad por los que los represores que solicitan el beneficio fueron condenados o están siendo investigados “resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad”.