En el Boletín Oficial de este lunes se publicaron las nuevas medidas que regirán en todo el país en esta fase de la cuarentena, que concluirá el 16 de agosto. Según el distrito, estarán prohibidas las reuniones en espacios cerrados , eventos con una concurrencia mayor de diez personas, las prácticas deportivas y las clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

"Quedan prohibidos (en todo el país) los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente", establece el Decreto de Necesidad y Urgencia 641/2020, publicado en el Boletín.

El aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) alcanza al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Jujuy y algunos departamentos de La Pampa, Santa Cruz y Tierra del Fuego, mientras que el distanciamiento social -que tiene más flexibilizaciones- rige en el resto del país y en los distritos del interior de la provincia de Buenos Aires.

El distanciamiento social fue dispuesto en los "aglomerados urbanos, departamentos o partidos" de provincias que cumplan las condiciones de "no estar definidos por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen 'transmisión comunitaria' sostenida del virus", además de que "el tiempo de duplicación de casos confirmados no debe ser inferior a 15 días"

En esta extensión de la cuarentena se restringieron también los "eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados a una concurrencia mayor a diez personas", en los lugares donde rige el distanciamiento. Donde está vigente el aislamiento, estos eventos ya estaban prohibidos.

La norma indica que los eventos culturales, recreativos y religiosos “deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas".

También quedó prohibida la "práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes".

Asimismo, sigue la prohibición de las actividades en cines, teatros, clubes, centros culturales, el servicio de transporte público de pasajeros a nivel interurbano, interjurisdiccional e internacional, con las salvedades ya existentes para el personal considerado esencial.

Para las zonas alcanzadas por el ASPO, en tanto, queda prohibido también el "dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades", además de "eventos públicos y privados, sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas", y "centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes".