La autorización para las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios al aire libre, con distancia mínima de dos metros y tapabocas, quedó oficializada con la publicación del DNU 714/2020 que establece las nuevas condiciones del distanciamiento y el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus.

En el artículo 26, el DNU estableció que estas reuniones se pueden realizar en "espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros y utilicen tapabocas". Deben darse, además, en "estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional".

Además, la norma aclara que, para este fin, "no podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes", que sigue reservado para uso exclusivo de trabajadores y trabajadoras esenciales.

La forma en la que se implementarán estos encuentros, serán reglamentados por "los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes dictarán las correspondientes normas reglamentarias".

Además, en atención a "las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo" de cada distrito podrán "determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública".