El gobierno nacional publicó este miércoles en el Boletín Oficial el Decreto 734/2020, a través del cual se crea el Programa Acompañar para brindar asistencia directa a personas que se encuentren en riesgo por situaciones de violencia por motivos de género. La iniciativa se enmarca en el Plan Nacional de Acción contra las Violencias 2020-2022 que elaboró el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación. 

¿Cuáles son los requisitos para acceder al programa?

El "Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género" estará a cargo del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, mientras que el pago de la prestación económica será tarea de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

El objetivo de la iniciativa es promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.

¿Qué se entiende por personas en situación de violencia por motivos de género?

Se trata de aquellas mujeres y personas LGBTI+ que por sus condiciones socio económicas y vinculares se encuentren expuestas a diversas manifestaciones de las violencias por motivos de género que ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y social.

¿Cómo acceder a la prestación? 

Se requerirá acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de género mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrá requerir la prestación toda persona residente en el país que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia legal en la República Argentina no inferior a un año anterior a la solicitud, a partir de los dieciocho años.

¿De cuánto es la prestación?

Consistirá en una suma de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva por el valor de un salario mínimo vital y móvil, que se abonará durante seis períodos mensuales consecutivos, a las mujeres y personas LGBTI+ en situación de riesgo acreditada por violencia por motivos de género, de conformidad con lo que se establece en el presente. 

El salario mínimo, vital y móvil se ubica en torno de los 16.875 pesos. 

La prestación es compatible con:

• Asignación Universal por hijo o hija.

• Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.

• Asignación por hijo o hija con discapacidad.

• Monotributo Social.

• Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

• Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

La prestación es incompatible con: 

• Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, monotributo y régimen de autónomos.

• Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional.

• Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Pensión Universal para el Adulto Mayor.

• Prestación por desempleo.

¿Cuándo cesa?

• Fallecimiento de la persona destinataria.

• Renuncia expresa.

• Ingreso a otro programa social de apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por motivos de género.

Asimismo, se podrá disponer el cese de la percepción del referido apoyo económico antes del cumplimiento del término por el que haya sido otorgado, cuando se constatara que han desaparecido las condiciones que justificaron su otorgamiento.