La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la aplicación de un anticipo del 35 por ciento de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales para la compra del dólar ahorro, a través de un régimen que establece cuáles serán los sectores alcanzados por el régimen de percepción.

La Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial indica que las percepciones se aplicarán sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”. Se considerarán pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Monotributo y que no resultan responsables de Ganancias, mientras que para los demás sectores las percepciones se realizarán “a cuenta de Ganancias".

 

La medida establece que no se encuentran sujetos a ese régimen los gastos relativos a “prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas” y software con fines educativos”, entre otros.

Por otro lado, precisa que aquellos a quienes se les practicaron las percepciones sin ser contribuyentes de Ganancias o Bienes Personales, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año en que se efectuó la percepción.

La resolución de AFIP sobre el dólar