El juez de la Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta, Eduardo Barrionuevo, autorizó a las personas privadas de libertad en el ámbito de la provincia de Salta a utilizar telefonía celular durante ocho horas semanales para que puedan comunicarse con sus familiares o allegados. La decisión se tomó a instancias de la Asociación Pensamiento Penal, que presentó un habeas corpus correctivo, colectivo en procura de mejorar las condiciones de detención en el marco de la pandemia, cuando las cárceles restringieron las visitas. 

En el segundo punto de su resolución, el juez dispuso que la autorización entrará en vigencia en el quinto día de notificada y será aplicable a los diez establecimientos penitenciarios que tiene la Provincia. Hasta ahora la única dependencia que permite el uso de teléfonía celular es la Granja Penal de Cerrillos, donde se encuentran los penados ya próximos a acceder a un régimen de libertad. La decisión judicial se conoció el viernes último y ese mismo día fue notificada a la Provincia.

En el tercer punto el magistrado ordenó a Subsecretaría de Políticas Penales de la Provincia que "establezca un Protocolo para el Uso de Teléfonos Celulares por parte de Personas Privadas de Libertad en el ámbito de la Provincia de Salta", que "deberá respetar los postulados del apartado 17 de los considerandos y ser presentado a este Tribunal dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente".

En los considerandos se aclara que se autoriza es para que los familiares y allegados "que hubieran estado autorizados durante alguno de los períodos 2018, 2019, 2020" a visitar a las personas detenidas les provean de teléfonos celulares que podrán usar hasta por ocho horas semanales "en espacios con supervisión". Y se indica también que en el caso de los detenidos nuevos, este serán habilitadas las personas con derecho a visitarlos. Como requisitos de seguridad, el magistrado estableció que los aparatos que ingresen a los penales "deberán ser registrados con indicación de marca, modelo, número de identificación internacional (IMEI), número de tarjeta de identificación del abonado (Chip), la persona propietaria del dispositivo móvil y de la línea y la persona que lo proveyó, así como el registro fotográfico digital de su estado de conservación". 

Además, el juez exhortó a la Subsecretearía de Políticas Penales a establecer un Cómite de Expertos de distintas áreas, con participación, entre otros, de representantes del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos Fiscal, de Defensa e Incapaces y de asociaciones de defensa de víctimas, para que "definan un protocolo para la utilización de equipos tecnológicos de comunicación, tal como lo propone el Ministerio Público Fiscal".

Derecho a la comunicación 

La decisión de la Justicia sobre el habeas corpus se conoció justo el día del fallecimiento del abogado Mario Juliano, quien en el habeas corpus, presentado en su condición de director ejecutivo de Pensamiento Penal, invocó el derecho humano esencial a la comunicación y contacto con familiares y allegados, y aseguró que las restricciones de las visitas implicaban un agravamiento de las condenas. 

Entre otras razones para que en la provincia se accediera a la petición de habilitar el uso de teléfonos celulares a las personas privadas de la libertad, Juliano reseñó las dificultades para que accedan a los teléfonos fijos de los pabellones, los efectos negativos de la falta de comunicación con sus familiares, lo que llevó en hechos de violencia individual y colectiva, y la afectación del derecho de los internos a comunicarse con sus jueces y sus defensores, y el derecho a la educación. 

Antes de resolver, hubo una audiencia pública en la que la Fiscalía de Estado se opuso a la petición por entender que el Servicio Penitenciario de Salta ya había garantizado el contacto entre detenidos y familiares, y con el argumento de que suponía un "riesgo para la seguridad pública".

El Ministerio Público Fiscal no se opuso al pedido, pero, entre otras prevenciones, aseguró que hay penados con la privación de la libertad que "no deben beneficiarse ni en contexto de pandemia", entre los que incluyó a los perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos, los que cometieron crímenes en contexto de violencia de género, los detenidos o penados por crímenes enmarcados en la Convención de Budapest (delitos informáticos) y todos los cometidos mediante el uso de tecnología de la comunicación. También incluyó en esta lista a quienes estén con prisión preventiva dispuesta por la posibilidad de que puedan entorpecer la investigación.

El juez discrepó con el criterio de la Provincia, expresado a través de la Fiscalía de Estado. Valiéndose de un informe de la Dirección del Servicio Penitenciario, llegó a la conclusión de que la comunicación con los familiares no está garantizada. Es que en la Unidad Penal 1, la cárcel más grande de la provincia, muchos pabellones hay "sólo dos líneas habilitadas para una población de 150 internos, los que sólo pueden acceder en la medida que cuenten con tarjetas de servicio prepago provisto por familiares". 

Aun considerando la posibilidad de usar los teléfonos durante 9 horas al día los siete días de la semana, "da un promedio aproximado de posibilidad de utilización de telefonía de menos de 30 minutos semanales por interno", indicó Barrionuevo antes de afirmar: "Razones de Justicia y Humanidad hacen intolerable reducir la comunicación con familiares a una posibilidad de minutos semanales", una situación que además "es incompatible" con las previsiones de la Convención de los Derechos del Niño.

La decisión judicial también dispone que el Ministerio de Seguridad, a cargo de los detenidos en la Provincia, deberá prever espacios adecuados para la guarda de los teléfonos, los que serán entregados solo al interno o interna a quien sus familiares le hayan provisto de uno de estos aparatos, que serán “serán de uso exclusivo del interno/a para quien fueran provistos.”

A su vez, los detenidos deberán realizar un listado de contactos con los que podrán comunicarse, el que deberá guardar correspondencia con las personas que puedan ser autorizadas a mantener visita. “La utilización del aparato para generar comunicaciones a otros contactos que los autorizados será considerada conducta plausible de sanción”, especificó el juez.

Barrionuevo destacó en el último párrafo de su resolución la trayectoria de Juliano, a quien destacó como “gran defensor de lo auténticamente humano en nuestra sociedad”.