La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó la realización compulsiva de una prueba genética a un procesado por abuso sexual con acceso carnal y promoción a la corrupción contra su hija menor de edad, informaron fuentes judiciales.

La Sala I convalidó el estudio de ácido desoxirribonucleico (ADN) contra la voluntad de E.J.S.P., tras evaluar que las muestras no pueden obtenerse de muebles u otros efectos personales en un registro domiciliario, ya que cuando fue detenido se hallaba “en situación de calle”.

El tribunal consideró, también, “la gravedad de la acusación” formulada contra el procesado y “la seria presunción de que la hija de la víctima fue concebida producto de la agresión sexual efectuada por E.J.S.P.”.

La defensa oficial se había opuesto a la producción de la prueba porque, a su criterio, violaba el principio constitucional que proscribe la autoincriminación.

La Sala I de la Cámara evaluó que, de acuerdo al Código Penal, los jueces pueden disponer la obtención de ADN “cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación”.

Para el tribunal existen “sobradas razones” para realizar el estudio, ya que en la causa se investigan los delitos de “abuso sexual con acceso carnal reiterado, en al menos cinco ocasiones y promoción de corrupción de menores, ambos agravados por la condición de ascendiente de la víctima que reviste el imputado”.

La Sala I citó la opinión de doctrinarios según la cual “no se viola garantía constitucional” porque “no se busca un hacer del imputado, ni un acto que nazca de su voluntad viciada, de la que directamente se prescinde, sino sólo un tolerar, sometido a reglas de razonabilidad y proporcionalidad de la prueba”.

Los camaristas Pablo Lucero y Jorge Rimondi recordaron que “este tipo de procedimientos, en el ámbito forense, se realiza con arreglo a las técnicas corrientes en la medicina, sin resultar humillantes ni degradantes, y no implican riesgos para la salud” del imputado.