Un juez en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones del Consumo de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a un amparo y ordenó que el Ministerio de Educación porteño "arbitre los medios necesarios para otorgar una vacante" a un niño en la Sala de dos años para ciclo lectivo 2021, pese a que el TSJ dijo que "el Estado no tenía obligación".

Además, el titular del juzgado N° 24, Darío Reynoso, dispuso que la efectivización de la medida deba ser informada dentro de dos días, y cuestionó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño que la semana pasada revocó dos fallos de primera instancia y de la Cámara de Apelaciones a favor de otra demandante, donde los jueces Santiago Otamendi, Marcela De Langhe, Inés Weinberg y Luis Francisco Lozano argumentaron que el Estado "no tiene la obligación inmediata de proveer una vacante a todo aquél que la solicite".

De esta manera, Reynoso desoyó ese fallo y resolvió que el ministerio porteño deberá asegurar la vacante "en el turno seleccionado y priorizar el orden de selección efectuado" y, en caso de no poder otorgarla, "asignarla en un establecimiento educativo dependiente del GCBA que se encuentre dentro del radio de dos mil metros a su domicilio".

Resolvió también que "ante la inexistencia de vacantes disponibles en establecimientos referidos, deberá asignarle una vacante en algún establecimiento educativo en un distrito escolar más distante, haciéndose cargo del traslado del niño y un adulto acompañante".

Además, en el caso de la inexistencia de vacantes disponibles en establecimientos públicos, "el GCBA deberá abonar a la actora la suma necesaria para que el menor pueda acceder a una vacante en un establecimiento de gestión privada, para lo cual la amparista deberá presentar presupuestos con los costos de tres instituciones privadas".

En la demanda, la mujer contó que "había efectuado el trámite de preinscripción estipulado por el ministerio de Educación del GCBA. y que el 30/11/2020 tomó conocimiento que "su hijo había quedado en lista de espera para la vacante solicitada como primera opción".

En el fallo, Reynoso tomó en cuenta que la mujer refirió ser sostén de la familia y que se encuentra en situación de vulnerabilidad, por lo que "en razón de los escasos ingresos que recibe como ayuda por parte de su familia y que la denegatoria de la vacante no solo afectaba el legítimo derecho a la educación, sino a contar con la Canasta Escolar Nutritiva que, si bien es accesoria a la vacante, reviste de carácter principal" por la pandemia.

Al respecto, el GCBA contestó que "el establecimiento seleccionado como primera opción, corresponde indicar que las inscripciones que se tuvieron en este jardín fueron 24 de personas que la seleccionaron como primera prioridad y 119 en otro orden de prioridad".

Sin embargo, la decisión judicial fue avalada por la Asesora Tutelar, quien indicó que "se encuentra acreditada la omisión ilegítima y arbitraria de la demandada consistente en no otorgar una vacante en el nivel inicial al menor, pese a que la actora cumplió con el proceso de pre inscripción para su hijo, y por eso solicitó se haga lugar a la acción".

También, Reynoso destacó que "si bien la educación resulta obligatoria desde los cinco años y hasta completar, como mínimo los trece años de escolaridad, lo cierto es que ello no exime al estado de la Ciudad de la responsabilidad indelegable que le impone la Constitución local de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita a partir de los cuarenta y cinco (45) días de vida".

"En otras palabras, los padres pueden decidir no escolarizar a los niños antes de los cuatro años, pues no existe obligación. Ahora bien, cuando desean hacerlo, la Ciudad tiene la obligación constitucional de asegurar y prever los recursos para permitir el ejercicio de ese derecho a partir de dicho momento.", concluyó el juez.