"María del Rosario (Vera) tenía chances de retirarse si se sentía en peligro. De hecho, en un momento se fue, pero volvió". La frase es parte de los fundamentos con los que un tribunal rechazó la figura de femicidio en la condena a un hombre (por homicidio simple) y la absolución de otros dos, por "déficit" probatorio, ante el macabro crimen de la joven que tenía 23 años y cuatro hijos cuando fue ahorcada, su cuerpo incinerado y tirado a un contenedor de basura en Felipe Moré y Gaboto, en enero de 2018. "Fue una relación desigual de poder la ejercida por Sánchez, que sumado a la vulnerabilidad extrema de ella y situación de consumo problemático, no le permitía ser libre en sus decisiones. Es una locura lo que plantean", dijo Nora Giacometto, que acompañó a la familia en el reclamo de justicia. "No hubo perspectiva de género", reprochó.

El 24 de febrero pasado, Néstor Hugo Sánchez fue sentenciado a 25 años de prisión; mientras que Alberto Martín Sánchez y Nahuel Segovia fueron absueltos por el beneficio de la duda. Las sobrinas, madre y hermanas de María del Rosario no pudieron contener la rabia al escuchar el fallo; incluso demoraron en procesar lo que habían escuchado: para ellas, como para el fiscal Alejandro Ferlazzo y la querella, está clara la figura de femicidio ante un hecho que incluyó rastros de ADN del condenado en la bombacha de la víctima, sumado a la forma en la que fue asesinada y cómo descartaron su cuerpo: envuelto en una alfombra y prendido fuego en un volquete. Fernanda, sobrina de la víctima fue quien pudo resumir en una frase por qué se imputó la figura de femicidio: "Ellos vendían droga, mi tía consumía, fue a ese lugar y ellos la mataron como a un perro, la tiraron como si fuese basura", dijo hace poco más de una semana. Sin embargo, para los jueces Rafael Coria, Rodolfo Zvala y María Isabel Mas Varela "el descarte del cuerpo en el contenedor se condice con la intención de borrar rastros más que con la equiparación de la mujer con basura".

Tras conocer los fundamentos, Giacometto recordó que el femicidio de la joven fue poco después de haber estado en un refugio para mujeres víctimas de violencia, por la situación con su expareja, por lo que la ubicó en extremo estado de vulnerabilidad, a cargo de cuatro hijes. En ese sentido apuntó a la falta de persepectiva y la necesidad de aplicar la ley Micaela.

"Cuando se investiga la muerte violenta de una mujer, las autoridades deben identificar cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte y verificar la presencia o ausencia de contexto de violencia de género. En ese sentido, el MPA y la querella no han podido acreditar dichas circunstancias", expresa el fallo. 

Para el tribunal, que María del Rosario Vera haya enviado un mensaje a una confidente diciendo que estaba siendo "amenazada por los soldaditos de Martín", no apunta a los imputados, pese a que para la familia consideró que se refería así a uno de los absueltos. "Si temía por su vida o integridad física, ¿por qué se expuso?", cuestionaron. Y afirmaron: "No se acreditó que la víctima estuviera en el domicilio del imputado coaccionada. Tampoco, la existencia de un vínculo previo con los imputados".

Además, no dieron por acreditado un hecho de violencia sexual. "El médico forense dijo que no podía descartar el abuso sexual, pero tampoco tenía elementos para confIrmarlo, lo que no nos permite superar el umbral de la duda y pensar en la posibilidad de una relación sexual consentida", como declaró el condenado.

En el fallo reconocieron "la vulnerabilidad estructural de María del Rosario; su situación previa de víctima de violencia de género; su carencia económica y su problemática de consumo". Sin embargo, separaron esa reflexión de la conducta del acusado. "Probablemente su problemática de consumo y su falta de recursos económicos la llevó a vincularse con grupos de personas que podían proveerle drogas", lanzaron.

Trascartón, plantearon que "no hay referencia cierta a que Sánchez tenga una concepción cultural machista y de sometimiento para con las mujeres". Por ello, concluyeron que "la violencia física constatada en el cuerpo de María del Rosario (que medía 1.47 y pesaba 56 kilos) es propia de la conducta homicida desplegada por Sánchez, sin llegar por ello a acreditar un contexto de violencia de género". 

Pese a ello, hablaron de "preocupación" ante la cantidad de hechos donde una mujer es asesinada en contexto de violencia de género. "La gravedad de la situación, la necesidad de investigar y sancionar para eliminar este tipo de violencia contra las mujeres es incuestionable". La frase es parte del mismo fallo que descartó la figura de femicidio, por entender que la prueba no fue suficiente para acreditarlo con certeza.