En Catamarca, una de las provincias con más casos de violencia de género del país*, y en la que desde 2015 se espera que se destinen recursos para la puesta en vigencia del fuero de violencia de género, un juez sobreseyó a un imputado por violencia en contra de su esposa porque esta levantó la denuncia en su contra. 

El magistrado estimó que “el imputado y su pareja han superado el conflicto, mediante la autocomposición en un marco jurisdiccional, logrando así la finalidad y propósitos de la ley de fondo, esto es, evitar la revictimización”. 

Curiosa noción de la revictimización enseña el juez Porfirio Acuña, de Catamarca. Acaso la actuación atinada y sensata de la Justicia ante la desprotección a la que siempre estamos expuestas las mujeres requiera de un intento de entendimiento de la justicia con perspectiva de género que hoy pocos fueros de la provincia están en condiciones de exponer, a la luz de sus fallos.

La Convención de Belém do Pará (1994) es el primer tratado de derechos humanos que se ocupa de la violencia contra las mujeres. Uno de sus abordajes más interesantes es el de lo público sobre lo privado. Esto cobra una importancia fundamental en cuestiones de género; los delitos contra la mujer en el fuero íntimo representan hoy más del 70% de los ilícitos del sistema penal argentino. 

Según datos de 2020 de la Oficina de Violencia Contra la Mujer (OVD), a cargo de Elena Highton de Nolasco, el 55% de los agresores de sus parejas tenía antecedentes de violencia en relaciones anteriores. ¿Es prudente desestimar una cadena de violencia íntima solo porque una mujer levante una denuncia? 

Las violencias más observadas de la OVD que funciona en la órbita de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, fueron de tipo psicológica (98%), simbólica (69%), física (55%), económica patrimonial (35%), ambiental (35%), social (17%) y sexual (11%). ¿Serán este tipo de variables alguna vez tenidas en cuenta en la prosecución de casos de violencia contra la mujer? Un juez revictimiza a una mujer cuando, por ejemplo, incumple con su "derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley", (Belém do Pará). "Para comprender el género hay que comprender el mundo primero", dice la antropóloga Rita Segato

Una decisión liviana, descontextualizada de toda variable, puede sentar un precedente peligroso. Las mujeres tenemos que poder estar protegidas del entramado de sometimiento. Las condiciones y garantías deben poder alcanzarnos libres de, incluso, nuestras propias subjetividades. 

Una mujer que denuncia, no es necesariamente una mujer empoderada; es una mujer con miedo. "Los riesgos evaluados para esta población (las mujeres), fueron: altísimo y alto (41%), medio y moderado (52%) y bajo (7%)". Bajo estos números que la misma Justicia se toma el trabajo de recabar, es al menos ligero que un juez exculpe a un marido violento porque el matrimonio "resolvió sus diferencias". 

Resulta quizás otro tipo de violencia nombrar como "diferencias" al delito de lesiones, dos años después de iniciada la causa, como si nada hubiera pasado, y mientras no se garantizó tampoco una "debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer"*. 

La justicia patriarcal cree que levantar una denuncia significa la solución a un “problema” que malentiende como interno y doméstico. Un fallo sin perspectiva de género nos deja una vez más expuestas, pero alertas.

 *Datos del Registro de Femicidios elaborado por el Observatorio Mumalá del 1° semestre de 2020.

*Convención Belém do Pará.