El voto por correo que habilitó el ex presidente Mauricio Macri, a pesar de que los residentes en el exterior podían votar en los consulados, fue derogado por el presidente, Alberto Fernández a través de un decreto que dice que esa modalidad debe ser instituida por una ley del Congreso y no un decreto del Poder Ejecutivo. 

"La emisión del sufragio a través del correo postal conllevó la creación de una nueva modalidad o sistema de votación que no se encontraba previsto en la legislación electoral aprobada por el Congreso", apuntaron los funcionarios nacionales en el documento que deroga la modalidad de voto en el exterior. La derogación del voto postal ya había sido anunciada por el ministro del Interior, Eduardo De Pedro, dos semanas atrás.

"Como consecuencia de ello, para llevar adelante el acto eleccionario con la incorporación del voto mediante correo postal, el entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional determinó en forma unilateral y por vía reglamentaria, aspectos vinculados a la conformación de padrones de electores y electoras por correo postal, utilización de sobres electorales, procedimientos para la emisión del sufragio y posterior escrutinio, entre otras regulaciones introducidas a través del Decreto N° 45/19, sin la debida intervención del Congreso ni legislación alguna que habilite reglamentar esta modalidad de votación", señala el decreto 189/2021, publicado en el Boletín Oficial, con el que Fernández dio de baja el 45/2019, que había firmado Macri.

La constitucionalidad del decreto que había establecido el voto postal ya había sido impugnada "ante el fuero electoral y llegado el caso a instancias del Máximo Tribunal el 3 de marzo de 2021, la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia afirmó que la norma en cuestión implementa un sistema de votación que resulta incompatible con los criterios fijados por normas de jerarquía superior que regulan la materia electoral y atañen a la organización de nuestro sistema de gobierno, concluyendo que, una modalidad de voto no presencial debe ser establecida por el legislador", explicaron en el decreto. 

La derogación del sistema de votación habilitado por Macri, restablece el sistema que estipula que los electores residentes en el exterior "pueden votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y asentadas, debiendo el presidente o la presidenta de la mesa verificar si el elector o la electora a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa".