La Municipalidad de Salta anunció este lunes la aprobación del proyecto inmobiliario Torres Costanera, que consta de cuatro edificios de departamentos, locales y oficinas que se levantarán a la vera del río Arenales, en la zona de barrio Morosini de la capital salteña.

El proyecto fue analizado y votado favorablemente en reunión virtual por el COMDUA (Consejo Municipal de Desarrollo Urbano Ambiental). Este organismo está previsto en el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza 13779) como órgano consultivo externo del Sistema Municipal de Gestión del Planeamiento (SMGP), un complejo e intrincado modelo de planificación, cuya profundidad y alcance resulta comprensible generalmente solo a especialistas.

Fue el COMDUA el que, de acuerdo a la información oficial municipal, analizó el “proyecto especial de impacto ambiental y social Torres Costanera”, que se trata de una iniciativa de "realización voluntaria” y que fue “expuesta y descripta por el propietario y su representante técnico arquitecto Gustavo Meyer”.

Consiste “en cuatro torres de departamentos, locales y oficinas, todo como como un complejo bioclimático, que incorpora conceptos y acciones de sustentabilidad”.

El proyecto se enmarca en los lineamiento del PIDUA (Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental), aprobado por ordenanza del año 2019. Este instrumento de planificación urbana prevé entre los denominados temas generadores, el proyecto de parque urbano en la ribera del rio Arenales. 

La propuesta incluye la sistematización del río en su tramo urbano mediante acciones especificas; entre ellas la preservación del curso de agua y determinación de sus nuevas áreas y volúmenes de inundación, sutura del entorno habitacional inmediato, introducción de un nuevo eje vial, compuesto por una calzada de doble trocha en cada lado del río, generación, a lo largo de este eje verde, de un parque urbano dotado de nuevos espacios abiertos y áreas parquizadas y el fomento de un proceso de renovación y revalorización inmobiliaria en el entorno inmediato del río, en ambas riberas.

Realización voluntaria

En uno de sus capítulos, el PIDUA define a los proyectos especiales como una “manera introducir una modalidad de actuación urbanística que permita instrumentar proyectos no contemplados en la normativa, pero que resulten de impacto positivo en el medio urbano”.

Expresa que esos proyectos deberán ser estudiados, evaluado y verificado a través de los procedimientos ya previstos y sometidos a control social a través del COMDUA, como órgano externo del SMGP.

Distingue dos tipos de iniciativas: los Proyectos Especiales de Realización Necesaria y a los proyectos especiales de Realización Voluntaria.

Los primeros, son aquellos que el Municipio se compromete a implementar para el desarrollo de áreas de interés prioritario.

Los de realización voluntaria están definidos como aquellos originados a partir de una iniciativa externa al poder público municipal, pudiendo ser de origen privado o de otra jurisdicción estatal (provincial o nacional).

El Municipio analizará y podrá aprobar tales proyectos especiales, así como concurrir con su realización en función de acuerdos con los promotores del proyecto.

¿Qué es el COMDUA?

La creación del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano Ambiental está prevista en el artículo 51 del Código de Planeamiento Urbano Ambiental, tiene como finalidad formular políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo urbano y está dotado en esa ordenanza de 10 competencias.

Entre esas competencias se cuenta la de “celar por la aplicación de la legislación municipal relativa al planeamiento y desarrollo urbano ambiental, proponer y opinar sobre la actualización, complementación, ajustes y alteraciones del PIDUA (Plan Integral de Desarrollo Urbano Ambiental- Ordenanza 15672/19), del Código de Planeamiento Urbano – Ambiental (C.P.U.A.), del Código de Edificación (C.E.) y del Código de Protección al Ambiente (C.P.A.).

También tiene como competencia proponer criterios y parámetros para la evaluación de Proyectos Especiales y participar activamente en los procesos de análisis y discusión referidos a los mismos, incluyendo las Audiencias Públicas que pudieran realizarse.

En la conformación original el COMDUA prevé su integración con 23 miembros titulares e igual número de suplentes, aunque ese número fue ampliado a 26 e incluye la participación de tres funcionarios municipales y representantes de la Federación de Centros Vecinales, la COPAUPS, colegios profesionales de arquitectos, ingenieros, representantes de las dos universidades locales, de una ONG dedicada a temas ambientales, Cámara de Comercio, cámaras o asociaciones vinculadas al turismo y la hotelería.

También contempla la participación de un profesional del medio con especialidad en urbanismo o preservación del patrimonio, cuatro representantes del Concejo Deliberante (dos de la primera minoría parlamentaria, uno de la segunda minoría parlamentaria y uno de la tercera minoría parlamentaria), un legislador provincial por el departamento Capital, un representante del Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Salta (ENRESP), un representante de la empresa prestadora de los servicios de Agua Potable y Cloacas de la Ciudad de Salta, un representante de la empresa prestadora de los servicios de Gas Natural de la ciudad de Salta y un representante de la empresa prestadora de los servicios eléctricos de la ciudad de Salta.

La información oficial municipal no consigna el número de miembros del COMDUA que se reunió para analizar el proyecto Torres Costanera.