La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que es válida una norma que prohíbe a los supermercados abrir los días domingo. El fallo es sobre un caso de Arroyito, Córdoba y dirime sobre un supermercado chino, pero impactará en todo el sector y en planteos similares. La resolución fue por mayoría con los votos de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, a favor y los de Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco en contra. Los tres primeros argumentaron que era válida la ordenanza 1660/14 de la Municipalidad de Arroyito, por la que se dispuso que los supermercados de ciertas superficies deberían permanecer cerrados los domingos para favorecer la vida familiar de sus trabajadores. Por su parte, quienes votaron en disidencia sostuvieron que la ordenanza era inconstitucional porque la regulación del descanso dominical corresponde únicamente al Congreso de la Nación.

Para Luis Battistelli secretario general de Empleados de Comercio de Rosario este fallo "es un paso importantísimo en la defensa de los derechos de los trabajadores. Marca un antes y un después en esta pelea, a la que muchos quieren plantear como perdida, pero esto llena de energía para seguir alimentándola. Sobre toda contra aquellos capitales extranjeros que se llevan las ganancias fuera del país, al igual que algunos empresarios nacionales que terminan invirtiendo sus dividendos en el exterior".

En cuanto al fallo en sí, cabe recordar que la norma municipal en Arroyito había sido dictada en 2014 y solo exceptuaba de la prohibición a los minimercados que fueran atendidos por sus dueños. En esa ocasión, el titular de un supermercado chino, Jin Shi, cuestionó la constitucionalidad de dicha norma porque consideró que el municipio excedía el límite de sus atribuciones. El caso llegó al Tribunal Superior de Córdoba, que le dio la razón y declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza. Sin embargo, la municipalidad cuestionó esa decisión mediante un recurso extraordinario y el caso llegó a la Corte, que convocó a una audiencia pública en 2019 para escuchar a todas las partes interesadas.

Ayer el Supremo Tribunal respaldó la decisión de la municipalidad de Arroyito al reivindicar el margen de la autonomía local. Los jueces recordaron que el constituyente dispuso reconocer a los municipios el status de derecho público correspondiente a su autonomía. El voto mayoritario destacó que si bien el poder de autodeterminación municipal se inscribe en el de las provincias, se debe coordinar el ejercicio de los poderes de forma tal que se garantice “el mayor grado posible de atribuciones municipales”.

Según consta en el fallo, las leyes provinciales no pueden privar a los municipios de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido. Además, consideraron que en esa localidad priman las relaciones sociales propias de una comunidad y que la costumbre del descanso dominical es fundamental para sostener la integración familiar.

La ordenanza referida se titula “descanso dominical del trabajador” y establece explícitamente, con algunas excepciones, que “los supermercados de la ciudad de Arroyito no pueden permanecer abiertos los días domingo”.

En los considerandos de la norma municipal, se aclara que la iniciativa tiene como base “la problemática del descanso dominical de los trabajadores en relación de dependencia con empresas comerciales titulares de supermercados de la ciudad” para luego sostener que “este proyecto obedece a una necesidad de carácter humanitario". "El trabajador necesita contar con el descanso dominical que favorece el equilibrio laboral-familiar y respeta la tradición de los días domingos , la posibilidad de mantener y sostener el vínculo familiar". El propio municipio sostuvo al contestar la demanda que “tener que trabajar los días domingo hasta pasado el mediodía impide a los empleados el necesario y merecido descanso para poder afrontar las obligaciones laborales al día siguiente” .