La presentación de un proyecto para legalizar y reglamentar las riñas de gallos como una “actividad tradicionalista ligada al deporte incorporada al acervo de prácticas criollas de la tradición argentina”, generó a la vez que sorpresa, repudio de las organizaciones proteccionistas.

El proyecto fue presentado por el senador por Capayán, Ricardo Quinteros (FdT). Según Quinteros, en charla con Catamarca/12, la actividad se realiza clandestinamente y la inicativa de ley busca “darle un marco legal”. Además, dijo que el proyecto lo presenta a pedido de los integrantes del Club Tradicionalista de Pozo del Mistol, en Valle Viejo. Este departamento era el único habilitado en la provincia hasta hace unos diez años.

Quinteros agregó que entre quienes formularon el pedido hay “doctores, contadores y comisarios retirados que se dedican a eso”.

El proyecto fundamenta que “los gallos de riña no pelean por instigación o placer morboso de sus dueños, sino que esta aptitud combativa forma parte de su propia naturaleza”, por lo que concluye: “Es la naturaleza misma la que lo induce a hacerlo y esta naturaleza no ha sido creada por el ser humano, sino que le viene dada”.

Los argumentos, además, recurren a las corridas de toros en España, “que a pesar de innumerables intentos de su anulación no pudieron cesar ante el sentimiento legítimo del pueblo español, es un modelo de culturalidad arraigada y respetada”.

Y menciona como antecedentes las leyes vigentes en las provincias de La Rioja, Santa Fe, Tucumán, San Luis, “donde se ha llegado a un acuerdo para con este tipo de evento del orden deportivo y cultural”.

Sin embargo, el Código de Falta de la Provincia sancionado en 2005, considera contravenciones la organización de espectáculos que involucren peleas y maltrato animal. El artículo 116 expresa: “Los que organizaren espectáculos consistentes en peleas de animales entre sí o con hombres, o en los que sean sacrificados o maltratados animales como ser corridas de toro, riñas de gallo, peleas de perros, etcétera, serán sancionados con arresto de diez (10) días corridos o multa de diez a veinte Unidades de Multa (10 a 20 U.M.), siempre que el hecho no constituya delito y/o no merezca sanción especial por la legislación específica.” Mientras que el artículo 117 reprime la crueldad contra los animales: “El que cometiese un acto de crueldad contra un animal, o sin necesidad, lo impeliere a fatigas manifiestamente excesivas, será sancionado con arresto de quince (15) días corridos o multa de diez a veinte Unidades de Multa”.

Desde la Asociación Protectora de Animales, Andrea Miletti, resaltó que apenas se enteraron los proteccionistas "de este proyecto nefasto, empezamos a repudiar, porque habiendo tantas necesidades en Catamarca en cuanto al tema animal, es increíble que se presenten estos proyectos que atrasan año luz a la sociedad”.

Miletti reconoció que “si bien existen las riñas de gallos en Catamarca y que no se han podido erradicar, sabemos que es un ambiente oscuro en el que se mueven. Muchas veces en Valle Viejo se han secuestrado un montón de gallos de riña. Lamentablemente no hay formas de detenerlos, pero esto no significa que se tenga que legalizar este asunto, es como las carreras de los perros galgos”.

La activista lamentó que “proteccionistas presentaron el proyecto de control poblacional con castraciones masivas gratuitas, el proyecto quedó durmiendo, y la ley del hospital público veterinario no se lleva a cabo siendo que ya se aprobó”, señaló.

Por último, opinó: “Es inentendible que personas disfruten de ver sangre, de ver cómo se matan esos animales, disfrutar de eso me parece de mentes pervertidas”.

Las riñas de gallos se prohibieron en el país en octubre de 1954, cuando se promulgó a Ley 14.346, que establece en su artículo 3 que será considerado acto de crueldad “Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toro, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.