En un hecho inédito para Catamarca, el Comité de Expertas (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) se pronunció sobre la violencia política ejercida en la provincia contra 7 mujeres militantes de la Unión Cívica Radical. 

Las “Ramonas Atrevidas”, como se autodenominaron luego de que lo sucedido trascendiera públicamente, habían sido “disciplinadas” por miembros de su partido político por intentar impedir que el ex candidato a gobernador Roberto Gómez asumiera como presidente del Comité Capital, ya que tenía una imputación por abuso sexual. Ahora el Comité de Expertas falló a favor de ellas y determinó que “La denuncia por un caso de violencia sexual no forma parte de la vida privada de una persona pública”.

Gabriela Nieva Larcher, Natalia Herrera, Jessica Nieto, Gabriela Lobo Vergara, Vilma Canseco, Claudia Vera y MarÍa Luisa Moreno son las mujeres radicales que fueron violentadas por miembros de su partido político. Si bien, tras varias presentaciones que demoraron más de cuatro meses, la Justicia Federal de Catamarca revocó, por carecer de legitimidad, la sentencia emitida por el Tribunal de Disciplina de la Unión Cívica Radical, que las suspendía por 5 meses, la resolución del Comité de Expertas, reivindica la decisión de denunciar tomada por ellas.

La resolución fue emitida ayer lunes y expresa su “preocupación por la violencia en el ámbito político que habría sufrido un grupo de mujeres militantes del Partido de la Unión Cívica Radical en Catamarca, Argentina”.

“Entre otras formas de hostigamiento, las mujeres que interpusieron la acusación fueron denunciadas ante el Juzgado de Conducta del partido por haber difamado y lesionado el honor del candidato denunciado por violación, quien posteriormente fue imputado por ese hecho por la Justicia provincial", señaló el Comité de Expertas. 

El Tribunal de la UCR fundamentó su decisión, entre otros puntos, en que se estaba violando el principio de inocencia, así como en que se trataba de un abuso del derecho a la libertad de expresión, porque lo afirmado por las denunciantes “no reviste el carácter de meras opiniones o juicios de valor, sino que se trataron de afirmaciones injuriantes e insultantes ajenas a la actividad política o partidaria del afiliado, resultando en una intromisión arbitraria de su vida privada”, explicaron en su momento los integrantes de este órgano partidario.

Las mujeres contextualizaron sus argumentos en la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política, que en su artículo 3 define la violencia contra las mujeres en la vida política como “cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos”. De acuerdo con el artículo 6 del mismo instrumento, una de las manifestaciones de dicha violencia es que se lleven a cabo acciones que “amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan”.

“Con base en ello, el Comité (de Expertas) hace notar que la sanción impuesta a las denunciantes, aunque ya revocada, fue excesiva porque tiene como resultado menoscabar los derechos políticos de las víctimas, decisión que sólo puede tomarse, de acuerdo con los estándares interamericanos, bajo la aplicación de una prueba estricta de proporcionalidad en la que debe definirse si la sanción es realmente necesaria y proporcional en una sociedad democrática”, dijeron las integrantes del Mecanismo de Seguimiento de la Convención.

Asimismo, el CEVI consideró que el Tribunal de Conducta radical no debió sancionar a las mujeres por interponer una denuncia por un hecho relevante y público, porque es parte del ejercicio de sus derechos y porque la sanción genera un efecto amedrentador para ellas y para el resto de las y los militantes del partido respecto a la decisión de continuar interponiendo denuncias cuando sucedan hechos que así lo ameriten.

El Comité de Expertas subrayó: “La denuncia por un caso de violencia sexual no forma parte de la vida privada de una persona pública -y más aún cuando ha decidido ser una persona pública por decisión propia- pues, de acuerdo con los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión, es del más alto interés público conocer si los posibles candidatos que, en su caso, van a representar a los intereses de la ciudadanía, han sido acusados por la comisión de delitos”.

Además, aclararon que “la denuncia ante el Tribunal de Conducta no viola el principio de presunción de inocencia porque se basa en una información que en ese momento era del dominio público y que tiene suficiente relevancia para que se tomen decisiones a lo interno de los partidos”.

Por último, el Comité solicitó al Estado argentino “que se continúen generando las acciones necesarias para seguir evitando la discriminación y la violencia por razones de género dentro de los partidos políticos, así como seguir generando mecanismos de prevención para identificar y prevenir este tipo de casos que afectan a las mujeres en el acceso y desarrollo de su vida política”.