El Gobierno Nacional determinó este miércoles que el plazo para la inscripción al programa Repro II será entre los próximos días 25 de junio y primero de julio.

A través de la resolución 344/2021 del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial, se estableció que este mismo plazo será considerado para el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes de Sectores Críticos”.

Además, se dispusieron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección de las firmas e individuos que recibirán el beneficio, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonarse a trabajadores, a cuenta del pago de remuneraciones por parte de los empleadores.

La cartera a cargo de Claudio Moroni también resolvió que los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán mayo de 2019 y de 2021.

Respecto a las altas de las empresas, no se deberá considerar la facturación para las iniciadas a partir del 1º de enero de 2019, mientras que el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será mayo 2021.

En tanto, se tomará como corte de actualización de bajas de nómina el 23 de junio inclusive y como corte de actualización CBU el 22 de junio inclusive.