La Afip formalizó este jueves el aumento del 70% del monto máximo que el Estado Nacional reintegrará a jubilados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) o por Embarazo (AUE) para las compras con tarjeta de débito, beneficio que se extenderá hasta el 31 de diciembre.

“Extender el régimen de reintegros establecido por la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive”, precisa el texto oficial.

El organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont también dispuso fijar el reintegro en un 15% del monto de las operaciones de compra, mientras que el monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de $1.200 por beneficiario.

Además, puntualizó que el reintegro no podrá superar la suma de $2.400 para los sujetos que perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241

El ente recaudador también incorporó al listado de “Actividades Económicas Comprendidas” en este beneficio, a la venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería, y de productos cosméticos, de tocador y de perfumería.

Sin embargo, aclaró que el monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra que se realicen desde las 00:00 de este jueves hasta las 17:00 del 11 de julio, será acreditado el 12 de julio de 2021 en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación.

La Afip recordó a su vez que mediante la Resolución General N° 4.676, se estableció un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en determinados comercios minoristas y/o mayoristas mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526.

Esta medida “fue dictada al amparo del artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, que otorgó a esta Administración Federal amplias facultades para establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes, que priorice a los sectores más vulnerados de la sociedad”, destacó el organismo.

En este sentido, resaltó que el régimen “ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago, por lo que se estima oportuno mantener su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive”.

Finalmente, señaló que “en el actual contexto de la emergencia sanitaria originada por el Covid-19, y con el objetivo de ampliar el beneficio para los sectores vulnerados comprendidos en este régimen, se considera necesario aumentar los topes de reintegro e incorporar a los comercios minoristas de venta de productos de farmacia e higiene personal”.

Este reintegro “es financiado con la partida presupuestaria asignada a tales efectos por el Ministerio de Economía y no afecta a la coparticipación federal”, concluyó la Afip.