El voto de ayer de Elena Highton de Nolasco pasó por alto llamativamente otro voto de la misma jueza, fechado en 2009 y en sentido contrario. En aquella oportunidad, ante la pretensión de la defensa del ex médico de la ESMA Jorge Luis Magnacco para que se le aplicara el beneficio del 2x1 a la hora de calcular cuántos años de pena había cumplido al momento de ser condenado por la sustracción de un menor de diez años, el voto mayoritario –que incluyó a Highton– recordó en base al fallo “Jofré” que se trataba de un delito permanente y que se aplicaba “la ley 24.410”, es decir la ley vigente en el momento en que deja de cometerse el delito. En el fallo de ayer, luego de admitir que también se trata de delitos permanentes, Highton sostiene que la Corte no había fijado de hecho un criterio sobre el tema sino que aplicaba el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (por el que rechaza recursos sin fundamentarlo, la conocida “plancha del 280”) o bien el criterio del voto de ayer de Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. Al repasar sus propios votos, Highton mencionó varios en los que aplicó el artículo 280 pero pasó por alto el del 30 de junio de 2009, cuando rechazó aplicar el 2x1 al partero de mujeres secuestradas en la ESMA.