La investigación sobre la responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad, la gran deuda de un aparato de justicia que en tres lustros condenó a más de un millar de represores, registró un pequeño avance en Tucumán. A instancias de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal que encabeza el fiscal federal Pablo Camuña, el juez federal subrogante Fernando Poviña procesó como partícipe necesario de una docena de secuestros en 1975 a José María Menéndez, hermano mayor del célebre genocida y excomandante del Tercer Cuerpo de Ejército –ya fallecido– Luciano Benjamín Menéndez. El coronel retirado de 96 años, quien continuará en libertad en su casa de Yerba Buena, actuó entre 1974 y 1976 como gerente de la empresa Norwinco SA y fue responsabilizado por facilitar al personal de inteligencia militar el acceso a los legajos del personal, en los que figuraban los domicilios de donde serían secuestrados los doce operarios, de los cuales tres permanecen desaparecidos.

Menéndez fue detenido por primera vez en 2012 junto con otros 34 imputados que incluían a su primo Mario Benjamín Menéndez, quien siete años antes de asumir como gobernador militar en Malvinas fue jefe de Estado Mayor del denominado “Puesto de Comando Táctico” con sede en Famaillá, epicentro del terrorismo de Estado durante el “Operativo Independencia”. Aquella denuncia había sido impulsada por Juan Carlos Camuñas, quien aseguró haber reconocido su voz durante los interrogatorios bajo tortura en el centro clandestino La Escuelita de Famaillá. El juez Daniel Bejas, sin embargo, consideró que las pruebas eran insuficientes y le dictó la falta de mérito.

Durante el juicio oral por el Operativo Independencia, que concluyó en 2017, extrabajadores de Norwinco que fueron secuestrados y torturados en distintos centros clandestinos se refirieron a la participación o bien a la responsabilidad de Menéndez en esos hechos, como gerente de relaciones industriales primero y como gerente general después. La fiscalía a cargo de Camuña profundizó la investigación y en 2019 pidió su procesamiento, que demoró dos años.

Norwinco era la filial norte de la porteña Winco SA y se estableció en la ciudad de Bella Vista, al suroeste de San Miguel, atraída por las desgravaciones impositivas durante la dictadura de Juan Carlos Onganía, que en 1966 cerró once ingenios azucareros con el argumento de reconvertir la matriz productiva y reestructurar la agroindustria. Lo que generó fue una gran crisis económica y social, con enorme desocupación. En ese marco de descontento social prosperaron experiencias políticas de izquierda, que primero intentó frenar Onganía y desde 1975, por fuera de toda ley, el general Adel Vilas.

Hacia 1974, cuando recrudecieron los problemas económicos y los conflictos derivados de despidos y bajas de sueldos, Norwinco tenía dos grandes áreas que producían motosierras y grabadores, y una minúscula área administrativa. Empleaba entonces a 130 operarios, que para fines de 1975 se habían reducido a 104. Un dato significativo hallado por Camuña es que de las actas de directorio de Winco surge que no se reunió durante todo 1975, período en que Menéndez estuvo a cargo de la filial tucumana y el control de los obreros.

La fiscalía describió el rol de Menéndez como de “contención” de la conflictividad laboral. Para lograr ese objetivo adoptó “medidas disciplinadoras” que generaron “un clima de terror en la planta”. El militar retirado era “un eslabón esencial y claramente calificado en la cadena de producción de inteligencia” a partir de su parentesco con quien digitaba vidas y muertes en el norte argentino desde el Cuerpo III de Córdoba. Los ex trabajadores declararon que “remitía información sobre obreros díscolos y/o sindicalizados a personal que respondía a la inteligencia militar y permitía el acceso de estos a la fábrica”. Un dato que impresiona, consecuencia del anterior, es que 13 de los 130 obreros que llegó a tener Norwinco fueron víctimas del terrorismo de Estado, un “claro indicio de la acción de la inteligencia militar en ese ámbito”, apuntó el fiscal.

“Todos los testimonios confirman lo señalado por Juan Carlos Camuñas en la declaración que dio origen a la imputación contra Menéndez: la persecución sufrida por los obreros de Norwinco, la circulación de información sobre los trabajadores, sus conflictos con la empresa y el conocimiento de sus pensamientos y opiniones políticas por personal de inteligencia”, concluyó.

Un episodio que Poviña considerará clave para explicar los secuestros y las torturas tuvo lugar el 25 de julio de 1974, cuando un grupo de militantes del PRT/ERP con ropa de combate tomó la fábrica, se reunió con los trabajadores e hizo una breve arenga contra patrones y burócratas sindicales, que aplaudieron los obreros presentes. En las actuaciones que instruyó la Policía Federal se señaló que José Raúl Zapata fue quien pidió el aplauso, señalamiento que le valdría en los primeros días de agosto de 1975 convertirse en uno de los tres desaparecidos de la empresa junto con José Raúl Amdor y Eduardo Enrique Yapur. El resto de los secuestrados serían luego blanqueados en cárceles de la dictadura, en las que pasarían años a disposición del PEN.

El juez Poviña relativizó las pruebas sobre la responsabilidad de Menéndez en la desarticulación de la organización interna o su participación en interrogatorios, y centró su procesamiento en el aporte de documentación. “Menéndez, a la fecha de los hechos, habría cumplido funciones gerenciales", en función de las cuales "habría detentado el control y custodia de los legajos del personal de dicha fábrica, y con ellos de toda la información en ellos contenida, por lo que el acceso de personal militar a dicha información no podía haberse producido sin su consentimiento o autorización”, escribió. De allí dedujo la “presunta colaboración en la comisión del delito de privación de libertad de las víctimas”. Analizó los distintos grados de participación y ubicó la de Menéndez como partícipe necesario o primario en tanto “permitió o no impidió que personal ajeno a la empresa accediera a información esencial para identificar y ubicar el lugar de residencia de las víctimas”. Sobre los delitos de violación de domicilio, torturas, homicidio y asociación ilícita, consideró que no están demostrados y le dictó falta de mérito. El procesamiento, sin prisión preventiva, incluyó un embargo de bienes por un millón de pesos, la prohibición de salir del país y la orden de no salir de la provincia ni cambiar de domicilio sin autorización del juzgado.