El Poder Ejecutivo de Catamarca vetó la ley 5. 696 que establecía un nuevo “Régimen de licencias parentales para la administración provincial” y lo publicó ayer viernes, en el Boletín Oficial. 

La norma, que había sido celebrada por la secretaria de Políticas de Igualdad y Diversidad del Ministerio de las Mujeres, Cecilia Merchán, ponía a la vanguardia a la provincia en políticas de género y de cuidados compartidos.

El argumento para rechazar la norma fue que "el Gobierno de la Provincia ha asumido un compromiso para lograr la igualdad y equidad de las mujeres, por lo que las transformaciones sociales que se dispongan a tales fines, se efectuarán progresivamente hasta lograr que el trabajo no remunerado, que en su generalidad es asumido sólo por las mujeres, sea repartido en partes iguales (…)".

"Dichas transformaciones sociales deben adecuarse en todos los ámbitos laborales, para que no existan brechas desiguales entre todos los trabajadores y trabajadoras que integran el sector público y privado”, argumentan, y se agrega: “La norma en cuestión es loable y su implementación deseable, pero es necesario lograr un mayor consenso con todos los sectores involucrados”.

La norma fue aprobada por unanimidad por ambas cámaras de la Legislatura provincial y sancionada en junio. Equiparaba por primera vez en la provincia y el país los derechos y obligaciones en cuanto al cuidado de los hijos. Respondiendo a los paradigmas de derechos humanos, reemplazaba y unifica los términos de “Licencia por maternidad” y “Licencia por paternidad” y suprimía el término de “conyugue” por “conviviente” y otorgaba la misma cantidad de días de licencia posnatal o por adopción de ambos cuidadores parentales.

Tras conocer el veto, la diputada provincial y autora de la iniciativa, Adriana Díaz, adelantó que “en caso de que el Poder Legislativo acepte el veto, me anima la voluntad de seguir trabajando con la mayor responsabilidad, compromiso y pasión que pongo en cada iniciativa, para ocuparme de una nueva propuesta. Para esto, me dispongo a hacerlo junto con la Asesoría General de Gobierno, y que se consideren las distintas manifestaciones de apoyo y aportes que realizaron desde el sector gremial que nuclea a empleados provinciales”.

Posteriormente, expuso los argumentos que la llevaron a redactar la ley. Entre ellos explicó tres razones que consideró fundamentales: “los derechos de niños, niñas y adolescentes, el derecho de las mujeres y diversidades sobre todo el cuestionamiento de las tareas de cuidado y de los hombres a ejercer la paternidad en igualdad de condiciones”.

“La norma, se origina y funda en el principio de igualdad que consagra en la Constitución Provincial, en tanto establece que todos los habitantes de la provincia son iguales ante la ley y los nuevos conceptos incorporados al Código Civil y Comercial de la Nación”.

La legisladora explica además que la coparentalidad es un derecho humano que se encuentra anclada en el sistema constitucional-convencional y menciona diferentes artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño que garantiza el principio por el cual "ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño".

“Si los hijos tienen derecho a relacionarse con ambos padres por igual, el sistema legal que mejor responde a este principio es el del ejercicio de la responsabilidad parental conjunta, convivan o no los progenitores”, explica.

“Implementar éste tipo de políticas puede lograr tres objetivos que son clave: en primer lugar, contribuir a la efectiva conciliación entre la vida productiva y la reproductiva. En segundo lugar, mejorar el bienestar y el desarrollo de los niños recién nacidos. En tercer lugar, distribuir la carga de las tareas de cuidado y domésticas de una forma equitativa, allanando el camino para una plena inserción laboral de las mujeres. A la vez, promueven la construcción de la masculinidad desde una perspectiva que cuestiona los esquemas heteronormativos y que reproducen estereotipos de género vinculados a la imagen del varón proveedor y ajeno a la vida familiar”, dice.

En cuanto al argumento del veto redactado desde el Ejecutivo, que explica escuetamente que la norma generaría una supuesta inequidad entre el sector público y privado, la diputada agrega que “en los regímenes de licencias que existen actualmente, ya hay una diferencia e inequidad entre los trabajadores privados y los agentes de la administración pública. Ley 20.744 de Contrato de Trabajo que regula el empleo privado y establece 90 días de licencia por maternidad y apenas 2 días de licencia por paternidad. El Convenio Colectivo de Trabajo, que se refiere al empleo en la Administración Pública Nacional, dispone de 100 días de licencia para la madre y 5 días hábiles para el padre”.

Por último resalta que “promover un esquema de correspondencia familiar y estatal permitirá debilitar la concepción errónea de que las mujeres cuestan más a la hora de contratar un empleado”.

La sanción de la norma fue apoyada por los gremios locales y también nacionales. Al respecto Merchan había dicho en un tuit que dedicó al respecto: “Siempre a favor de políticas de tiempo que planteen igualdad en la responsabilidad de cuidar y contemplen a todos los tipos de familia. Felicitaciones Catamarca por esta nueva normativa de licencias que permitirá cerrar brechas y cuidar en igualdad”.

El veto debería ser tratado por los legisladores nuevamente quienes con los dos tercios del total podrían rechazarlo y lograr la continuidad de la norma.

Más vetos

Por otra parte, en el mismo Boletín Oficial, se dio a conocer el veto otra ley, esta vez relacionada con el cuidado que el Estado debe dar a las víctimas de violencia de género.

La norma, sancionada bajo el número 5.702 proponía la modificación del Artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal. En ella, incorporaban la destitución o suspensión del Intendente o un miembro del Concejo Deliberante “si fuese condenado penalmente por delito doloso, hasta tanto se resuelva en sentencia definitiva” y también “por desorden de conducta en ejercicio de sus funciones y/o inhabilidad física o moral grave sobreviniente”.

Con esta norma, que volvieron retroactiva al 1 de enero del año en cuestión, se pretendía reparar lo sucedido en el municipio de Puerta de Corral Quemado, del departamento Belén, cuyo intendente, Enrique Aybar acababa de ser condenado a 6 años de cárcel por abuso sexual agravado, pero continuaba en su función porque su prisión efectiva dependía de que la sentencia quede firme.

Los argumentos del Ejecutivo, en este caso, fueron mejor y extensamente fundamentados, aduciendo que la norma “no cumple las condiciones que garanticen el principio de inocencia previsto tanto por la Constitución Provincial, Nacional y demás normas de orden internacional”.