Los buenos juzgados penales practican una regla de oro. Los pedidos de excarcelación son prioritarios, deben resolverse velozmente porque está en juego la libertad de las personas. 

    En la Corte Suprema que formó el presidente Néstor Kirchner había dos penalistas: Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni, en la actual no hay ninguno. La grave carencia no fue determinante para que el tribunal apurara un pésimo fallo mientras deja dormir el pedido de excarcelación de  Milagro Sala. La dirigente social padece una prisión afrentosa, vejatoria, sin condena, cuestionada por la comunidad internacional. Luis Muiña carecía de prisa para que se resolviera su recurso extraordinario: está en libertad condicional. No fue la falta de versación de los Supremos lo que los llevó a una sentencia arbitraria. Fue su, discrecional, decisión. El cuerpo, en su conjunto, privilegió una cuestión a otra.  

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Hágase tu suprema voluntad: El método del que se valió es conocido y remanido. El Tribunal quiere expedirse sobre una cuestión determinante, de alto impacto. Va a su archivo, hurga entre las telarañas (es, relativamente, un modo de decir) escoge la causa que le viene bien y se pronuncia.

Ese expediente puede haber hibernado durante casi cinco años, como ocurrió en el caso “Schiffrin” referido a la jubilación obligatoria para jueces de más de 75 años. O como “Bignone y otros” en el que fue juzgado también Muiña, un represor poco conocido.  Los cortesanos  primero definen qué quieren hacer, por razones que ellos conocen y los demás mortales pueden deducir, intuir o sospechar. Después urden una serie de argumentos mayormente incomprensibles para el vulgo (al que algunos llaman “ciudadanía”).

El Judicial es el más aristocrático de los poderes, el único cuyos integrantes eluden impuestos bajo tutela legal, también el más schmittiano, como escribió con agudeza el abogado Julián Axat. La decisión “manda”, prevalece. Una vez que está tomada, los razonamientos se acomodan. O  se dibujan, si es menester. Es el itinerario recurrente, en especial en los asuntos más importantes, los que atañen a la Corte o a los fueros federales,

Las consecuencias pueden ser tremendas. Hasta acá, una descripción opinada de este cronista que fue abogado durante muchos años. Vamos ahora a reseñar algunos hechos.

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3 a 2, 2x1: La Corte, por mayoría estricta, tres contra dos (poco deseable en asuntos de tamaña envergadura), decidió acortar el cómputo de la condena que carga sobre Muiña. Consideró aplicable al caso la ley 24.390 apodada “2 x1” que ya no estaba vigente cuando se comenzó a juzgar a Muiña.

La norma reducía el cómputo de las penas corporales para personas que habían estado con prisión preventiva durante más de dos años y luego eran condenados. Por cada año de prisión preventiva se calculaban dos. Muiña no estuvo preso mientras regía la 24.390.

La mayoría  acudió a un retorcido razonamiento (un sofisma que parte de premisas legales e históricas falsas)  para concluir que Muiña está protegido por esa norma.

El fallo ignora todos los pilares de la impunidad: el abuso de la fuerza estatal primero,  luego la imposición de dos leyes inicuas que fueron derogadas por el Legislativo y declaradas inconstitucionales por la anterior integración de la Corte. Niega las proyecciones del terrorismo de Estado sobre la sociedad (y por ende sobre el sistema jurídico) durante ese lapso.

Los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, es inconstitucional amnistiarlos o indultarlos. La amnistía es una facultad del Congreso, el indulto una prerrogativa presidencial ambos establecidos en la Constitución. Encuentran una valla en estos casos. Decidir que tales crímenes son susceptibles de conmutación de penas fijada por una ley es una tremenda inconsecuencia.

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El tridente ofensivo: De los tres magistrados que hicieron mayoría, dos fueron designados por el presidente Mauricio Macri: Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Primero quiso entrarlos por la ventana, vía Decreto de Necesidad y Urgencia, con beneplácito de los designados. Cuando el rechazo social los frenó, consiguieron el acuerdo legislativo, con la repudiable complicidad de casi todos los senadores del Frente para la Victoria (FpV). Haber participado en la artimaña para colarse era suficiente causal de descalificación para su nombramiento.

Rosatti tenía, hasta el miércoles, mejores pergaminos. Le costará mucho remontar la sentencia que firmó.

Rosenkrantz no genera ilusión alguna. Fue asesor del presidente Raúl Alfonsín y progresista en el pasado remoto. Pero hace décadas que “vio la luz”: formaba parte de un estudio comercial que asesora grandes empresas, entre ellas al Grupo Clarín. Era en simultáneo rector de la Universidad de San Andrés que tiene acuerdos académico-comerciales con el Multimedios, una escuela de formación de periodistas. Son muchos lazos, corporativos y comerciales, con abundante dinero de por medio. Desde que llegó a la Corte, Rosenkrantz (como buen converso) “no se equivocó nunca”, siempre falló en línea con los reclamos de los represores o la política sindical del gobierno. Algunas sentencias son pasables, otras aberrantes… pero siempre se inclina para el lado que representa desde hace añares. 

La tercera votante de la mayoría, Elena Highton de Nolasco, debía jubilarse a fin de este año. Interpuso un recurso contra lo que dispone la Constitución. Obtuvo solidaridad corporativa mediante un fallo de primera instancia. El gobierno mandó desistir la apelación que, en términos generales, es obligatoria para los representantes del Estado cuando una sentencia lo perjudica. Un tiempito después se dictó “Schiffrin” que hubiera forzado a Highton de Nolasco a jubilarse. El oficialismo le posibilitó la continuidad. En términos políticos (metafóricos, se entiende) “pagó con plata ajena”: estaba pactado con Miguel Pichetto (titular del bloque de Senadores del FpV) que el relevo de la cortesana sería un justicialista.

Highton contradijo pronunciamientos suyos anteriores. En tales casos, por decoro y buena praxis, es exigible que la magistrada dé cuenta de los motivos del viraje. Highton se cuidó de hacerlo, enlodando aún más una trayectoria valiosa. Conserva méritos del pasado aunque apena que Su Señoría haya operado para quedarse y dictara, casi tras cartón, su voto. 

Hasta ahí hechos indubitables. Hablemos del contexto y de las consecuencias del fallo.

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Mano dura para (casi) todos: El contexto penal podría parecer paradójico para un cultor del derecho, un jurista sueco e ingenuo que cayera en estas pampas. Es legible si se entiende que lo construye un gobierno de derecha y un Poder Judicial que en su mayoría es muy afín.

Por un lado, existe una tendencia creciente a crear delitos, agravar penas, limitar excarcelaciones. 

Un proyecto de ley del oficialismo, entrado en forma semi clandestina al Congreso, propone criminalizar la portación de  pasamontañas en una manifestación callejera: se presupone que quien lo lleva está por delinquir. Se sancionaría, pues, no ya la tentativa de un delito (comienzo de la acción no concretado) sino la intención que (antes de la era macrista) quedaba en la mente del sospechoso y no era punible.

Se legisla para facilitar la deportación, sin proceso legal, de extranjeros considerados indeseables por las autoridades políticas o las fuerzas de Seguridad. Se construyen cárceles para confinarlos, se inventa un procedimiento velocísimo, parecido a la justicia militar en tiempo de guerra. El derecho a defensa queda reducido a migajas, minga de doble instancia.

Se pide “cárcel ya” para todo tipo de personas, aun durante el proceso.

Desde el miércoles, la tendencia punitiva galopante reconoce una excepción que sería asombrosa si se desconociera su intención política: los criminales que delinquieron durante el terrorismo de estado. 

Solo ellos podrán beneficiarse invocando el añejo “2x1”, por razones de tiempo explicadas en la excelente columna de Victoria Ginzberg publicada el viernes en PáginaI12 (https://www.pagina12.com.ar/35547-falso-garantismo).

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Los derechos y las diferencias: Hay una parte indiscutible de los argumentos de la mayoría al que Rosatti destinó cortas paginitas de excusas que destilan  culpa o a hipocresía, usted dirá. O con el tiempo se dilucidará. Es cierto que las reglas del estado de derecho valen para todos los ciudadanos. Con purismo, hasta se puede cuestionar la frase “a los genocidas se le dan las garantías que ellos negaron a sus víctimas” porque es imperioso que así sea. No hay un plus en ese comportamiento, es el funcionamiento del sistema democrático. Entre tantas  garantías se cuentan la presunción de inocencia, no estar obligado a declarar en su contra y el principio de la ley penal más benigna. 

El problema es que la mayoría de la Corte fuerza ese principio a niveles absurdos. No se ciñe, ya se dijo, a los hechos de la causa. Y desconoce el contexto de ilegalidad e impunidad que se extendió (con algunos intervalos durante la presidencia de Raúl Alfonsín, luego anulados) entre 1976 y 2003. 

Si en su decadencia jurídica y ética (cuya hondura final se ignora) la Corte extremara su punto podría extender la doctrina de “Muiña” y sentenciar que las normas más benignas para los represores fueron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final o los indultos dictados por el ex presidente Carlos Menem. Y soltarlos a todos.

Usted dirá que este criterio sería muy expansivo, delirante. Que la Corte ya resolvió la nulidad de esas leyes, la vigencia de tratados internacionales, la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Fue así. Pero “esta Corte” puede borrar esa jurisprudencia como lo hizo en buena medida en el pleito que reseñamos aunque atravesando aún mayores límites. Sería un brutal cambio cuantitativo pero no cualitativo. Suena descolocado hoy, pero se ha atravesado una frontera que parecía infranqueable. 

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Distintas Cortes, recurrencias: Día a día resalta por contraste la calidad de la Corte que armó Néstor Kirchner. Fue la mejor desde 1983, entró en declive en los últimos años. El desbarrancamiento se acentuó tras los fallecimientos de Argibay y de Enrique Petracchi, sumados a la renuncia de Zaffaroni, cuando cumplió 75. Fueron cruciales  las pérdidas de estos dos últimos, los Supremos más calificados, coherentes y consustanciados con sus deberes.

El vocal Juan Carlos Maqueda y el presidente del Tribunal, Ricardo Lorenzetti, honraron la mejor tradición al votar en “Bignone”. Lorenzetti está siendo asediado por la diputada Elisa Carrió que será primera candidata a diputada nacional por la Ciudad Autónoma, con los colores de Cambiemos. La cruzada por el juicio político cuenta con ese rotundo aval fáctico del presidente Mauricio Macri, aunque éste en su media lengua asevere lo contrario.

Zaffaroni, se diferenció del fallecido Carlos Fayt y de Highton de Nolasco al honrar el mandato constitucional y retirarse a los 75 años. Curioso sistema el argento, podría pensar el jurista sueco: los “republicanos” quieren defenestrar al titular de la Corte y a la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó. Y los “populistas” son los únicos que no acuden a manganetas leguleyas para perpetuarse en sus cargos.

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Lo que pasó, lo que viene: La conmutación de penas no borra el delito, solo acorta la condena. Como escribió con rigor el fiscal Alejandro Alagia, la sentencia sobre Muiña se asemeja más a un indulto presidencial que una amnistía (que perdona el delito). Los beneficiarios de la gracia cortesana siguen siendo legalmente criminales, terroristas de estado, privilegiados frente a delincuentes comunes por un pase de mano de la mayoría de la Corte. 

Los fallos de la Corte no son de aplicación  obligatoria para los tribunales inferiores, en nuestro régimen legal. En criollo: los represores que ya están iniciando demandas deberán recorrer un sinuoso camino en otras instancias porque habrá una minoría significativa de magistrados y funcionarios con los atributos que hay que tener. Se van conociendo  los primeros ejemplos: jueces y fiscales que discrepan con la nueva jurisprudencia de la Corte y no la aplican, con apego a derecho y pundonor. También surge la posibilidad de deducir la inconstitucionalidad del 2x1 exclusivo para los represores, el invento de tres aprendices de brujo con toga.

Se avizoran complejas disputas jurídicas, a las que pondrán sal la creatividad y la inventiva de los abogados de los organismos de Derechos Humanos. 

La repulsa respecto de la sentencia fue muy extendida.  Hasta el Comité Nacional de la Unión Cívica Radical evocó sus mejores épocas y repudió el fallo, tal como hicieron numerosos académicos muy enfrentados con el kirchnerismo, la CGT, el gobernador cordobés Juan  Schiaretti. La lista es larga, meritoria.

Los organismos convocaron a movilizarse el miércoles 10 hacia la Plaza de Mayo. Se prevé un acto multitudinario, distinto por esencia a la soledad y el individualismo de tres jueces. 

Para las Abuelas, las Madres, las víctimas en general, esto ha sido un revés brutal. Como escribió Eduardo Jozami anteayer en este diario su lucha evoca al mito de Sísifo condenado a subir una piedra hasta la cima de una colina, sin llegar jamás. Claro que en esas historias, el castigo lo propinaban los dioses. En nuestra patria las ofensas provienen de poderes del Estado, desde hace décadas en democracia.

Volvamos al comienzo. La Corte eligió el momento, a pocos días de cumplirse el cuadragésimo aniversario de la primera Ronda de las Madres de Plaza de Mayo. Fue su designio: no había necesidad ni urgencia. Ni siquiera para Muiña. Entre tanto dilata la decisión sobre Milagro Sala. La manipula en función de tiempos políticos, para darle aliviadas al Ejecutivo. La doble vara pinta el retrato de los Supremos al día de la fecha.

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