La jueza María Victoria Mosmann ordenó que la subprefecta Yone Farfán sea ascendida al rango de prefecta por el Servicio Penitenciario de Salta. La decisión se tomó al resolver una demanda de ejecución de sentencia realizada por Farfán luego de que fuera excluída de los ascensos de enero de 2021cuando la Dirección General del Servicio Penitenciario, que depende del Ministerio de Seguridad de Salta, solo elevó al cargo de prefecto a dos varones y designó a otro como interino.

La magistrada determinó que la provincia incumplió con la sentencia emitida por ella misma el 14 de octubre de 2020, en la que había dispuesto que se estableciera un cupo femenino en los ascensos del Servicio Penitenciario. 

Esta orden había surgido en el marco de un amparo presentado por Farfán junto al Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades señalando que en el Servicio Penitenciario de Salta las mujeres está imposibilitadas para ascender a cargos de jerarquía, en su caso a prefecta.

En respuesta a esta presentación, la jueza Mosmann dispuso que debía incorporarse el 1% de mujeres a los cargos de plana mayor. Ya en 2019, siendo agente penitenciaria, Farfán había recurrido a la justicia con una demanda porque no le reconocían el ascenso a subreprefecta.

Mosmann había impuesto que debía individualizarse el porcentaje de internas mujeres respecto de la cantidad de la población carcelaria en general para determinar un cupo femenino en los ascensos. El piso mínimo impuesto era de una mujer por cada tanda de ascensos. Ahora, al resolver en el pedido de ejecución de sentencia, afrimó que este año "no se ha cumplido con el cupo fijado en la sentencia dictada en el expediente principal, en tanto el piso mínimo allí dispuesto, no ha sido respetado, como tampoco se ha cumplido con la manda que impuso que debía individualizarse el porcentaje de internas mujeres respecto de la cantidad de la población carcelaria en general".

Además, la jueza analizó que la provincia, representada en este caso por Cinthia Vanesa Elías con el patrocinio letrado de Alberto Daud, opuso la excepción de cumplimiento de la sentencia e invocó argumentos justificativos para no ascender a Farfán que fue la única mujer aspirante al ascenso para el cargo de prefecto en el periodo 2021.

"Justifican expresamente su dictamen -en el que proponen el no ascenso de la aludida postulante- en el no desempeño de funciones acordes a su jerarquía, diciendo unos renglones más arriba que la señora Farfán había sido designada a cumplir funciones en la Secretaría de Seguridad por disposición de la superioridad. Así se advierte que, es la propia autoridad Superior quien ha dispuesto que la señora Yone Mabel Farfan realice tareas fuera del servicio penitenciario, para luego calificarla negativamente por ese mismo motivo", señaló la jueza. 

Por eso, la magistrada consideró que "se muestra irrazonable y arbitrario" el accionar de la provincia y que configura un incumplimiento a la orden dada en la sentencia ya que el único motivo que esgrimió para no proceder al ascenso de Farfán "es consecuencia directa de una condición puesta por el mismo Servicio Penitenciario".

Asimismo, el fallo destaca que en este proceso no se ha dado intervención a los dos varones ascendidos al grado de prefecto para el periodo 2021 pero dijo que eso no es un obstáculo para la decisión que adoptó ya que "en nada se afectan sus derechos". 

La jueza detalló que se estableció la distribución de vacantes para ascensos de 2021 con 5 cargos y se designaron sólo 2. De este modo estableció que el ascenso de Farfán en cumplimiento de la sentencia que fijó el cupo mínimo de una mujer, "no desplaza a los restantes compañeros, sino que debe sumarse a ella en dicho rango escalafonario, ya que le correspondía ascender de acuerdo con los expresos términos de la sentencia dictada, en lo que refiere al cupo mínimo de una mujer para cada uno de los ascensos".

Mosmann reiteró un precepto ya señalado en la sentencia original: "Para las víctimas de discriminación y violencia corresponde el restablecimiento pleno de sus derechos, no la consagración de la impotencia ante la fuerza impuesta por el poder asimétrico que se ejerce sobre ellas, ya que nadie debe ser puesto a prueba en su proeza tolerando estas circunstancias, sino que lisa y llanamente debe terminarse con estas prácticas que nos afectan como sociedad, siendo ésta una de las misiones que debe cumplirse por parte del Estado en sus tres poderes".

La provincia había sostenido que para el cargo de subprefecto, o subprefecta, no había ninguna mujer en condiciones de ser ascendida al grado inmediato superior y en el caso de prefecto y alcaide mayor, las respectivas Juntas de Calificación consideraron debidamente a las mujeres y varones que se hallaban bajo tratamiento, concluyendo en el caso de las mujeres que no reunían las condiciones necesarias para su promoción, y que se había observado que "la mayoría tenía causales de inhabilitación, o bien se encontraba en condiciones de pasar a situación de retiro obligatorio”.

Para la jueza todos los demás argumentos expresados por la provincia se centran en su discrepancia con la sentencia dictada, cuestionando el cupo fijado al condicionar los ascensos y las facultades judiciales para fijar medidas de acción positiva que permitan romper el techo de cristal que originó el litigio. Mosmann sostuvo que esos cuestionamientos son improcedentes en tanto no impiden la ejecución de la sentencia en los términos del artículo 87 de la Constitución de Salta.