La Cámara Federal de Casación Penal, con votos de Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, declaró inadmisibles los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la decisión de la Cámara Federal de Bahía Blanca de no indagar a un numeroso grupo de militares por delitos sexuales cometidos en el centro clandestino La Escuelita y en dependencias del ex Cuerpo V de Ejército durante la última dictadura. La decisión que impide profundizar la investigación de violaciones y abusos en cautiverio se fundamenta en la ausencia de denuncias concretas por parte de algunas víctimas directas y en la interpretación según la cual, si bien admiten “la sistematicidad de la violencia sexual en los centros clandestinos”, consideran que indagar a toda una cadena de mandos que incluye a jerarcas militares, mandos medios y guardias de bajo rango “afecta el derecho de defensa” de todos ellos. El juez Alejandro Slokar, en disidencia, opinó que correspondía continuar con la tramitación de la investigación y destacó la obligación del Estado de “investigar, juzgar y sancionar” los delitos de lesa humanidad.

Yacobucci y Mahiques rechazan el recurso de los fiscales bahiense por considerarlo inadmisible pero paradójicamente se detienen a analizar los argumentos de fondo, que es lo que Casación debería hacer en caso de declararlo admisible, conducta por la cual la Corte Suprema de Justicia ya ha revocado más de un fallo de esa misma Sala II.

La Cámara bahiense –citada por Yacobucci– fundamentó su rechazo a las indagatorias “en la limitación del poder punitivo del Estado a la expresión de voluntad expresa de la víctima” (prevista por el Código Penal para los delitos sexuales) y concluyó que “el silencio” de seis mujeres a quienes identifica por sus iniciales “acerca de los episodios sufridos impide habilitar la persecución penal”. Por tratarse de casos en que las pruebas surgen de dichos de terceros, la Cámara bahiense advirtió sobre “las consecuencias dañosas que podría tener la persecución de estos delitos cuatro décadas más tarde con total prescindencia de la voluntad de la víctima” y “la posibilidad de una doble victimización”, que “se ve potenciada con la calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad, adquiriendo una dimensión diferente y un contenido infinitamente más complejo”. En los casos de víctimas fallecidas, ante la imposibilidad de revictimización invocada por los fiscales, los jueces también relativizan ese argumento, que a su entender sólo puede afirmarse “si quien debe decidirlo se desentiende completamente de la voluntad de la víctima”, en referencia a “su familia y allegados”.

En otros treinta casos, el argumento para negar las indagatorias es la falta de pruebas. Los jueces cuestionan al Ministerio Público Fiscal por lo que consideran “un argumento dogmático y genérico centrado en la sistematicidad de la violencia sexual que existía en los centros clandestinos de detención pero sin realizar el más mínimo análisis probatorio que permitiera ligar a los imputados con aquellos hechos”. No niegan las sistematicidad de los abusos sexuales, que implican que toda la estructura del aparato terrorista participaba o en el mejor de los casos encubría esas prácticas, pero –a diferencia de lo que ocurre con los delitos de torturas– entienden que imputar a toda una cadena de mandos “afecta el derecho de defensa”. En otras palabras, acusar a todos sin saber con precisión quién violó “implica una abrumadora generalización”.

En disidencia con el voto mayoritario, el juez Slokar votó por declarar la admisibilidad del recurso y continuar con la tramitación de la causa de modo que los fiscales puedan argumentar sobre la arbitrariedad que le cuestionan a la Cámara Federal bahiense. Señaló además “las obligaciones del Estado argentino de investigar, juzgar y sancionar a los responsables por crímenes de lesa humanidad, el compromiso internacional asumido a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer –Convención Belém do Pará–”, y destacó, citando un estudio de Lorena Balardini, Ana Oberlin y Laura Sobredo, que “es difícil encontrar exposiciones más dramáticas de la desprotección y la vulnerabilidad que aquellas que genera la violencia ejercida brutalmente en sus cuerpos, en tanto representan su condición sexual, su identidad de género y su posibilidad de descendencia”.

Vale destacar que otras 26 mujeres sobrevivientes de las mazmorras del Cuerpo V bahiense expusieron al declarar los abusos de los que fueron víctimas y que sus casos fueron elevados al Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca.