Se encendió en Jujuy la disputa por la banca que deja la electa diputada nacional Leila Chaher en la Legislatura jujeña, porque su suplente es Ernesto Rivarola, pero varias organizaciones de mujeres reclaman que se cumpla con la paridad de género y que ese escaño sea cubierto por otra mujer.

Leila Chaher fue electa diputada provincial por el período 2019-2023, presidió la comisión de Igualdad de género de la Legislatura jujeña. El año pasado se sancionó por unanimidad la Ley 6.212, de Paridad de Género Electoral, que establece la participación igualitaria tanto de hombres como de mujeres en los órganos legislativos de la provincia.

Hasta el momento no hubo declaraciones públicas de Ernesto Rivarola, así como tampoco de su padre Rubén Rivarola, actual presidente del Partido Justicialista provincial y también diputado. 

Sin embargo un indicio puede encontrarse en la editorial del lunes último del diario El Tribuno de Jujuy, de propiedad del titular del PJ, en la que se expresa la oposición a la pretensión del Colectivo de Mujeres y de otras organizaciones, como la Red de Mujeres Políticas y Mujeres al Frente: “La paridad de género tiene vigencia en Jujuy desde hace menos de un año, por lo que sus efectos no alcanzan retroactivamente a los hechos previos”, se afirma en referencia a la banca en disputa.

Rubén Rivarola (h), Rubén Rivarola y Ernesto Rivarola. 

El pasado viernes el Colectivo de Mujeres presentó una nota a la comisión de Asuntos lnstitucionales de la Legislatura provincial. “El objetivo de la ley es garantizar la igualdad de género en los órganos legislativos, buscando que la cantidad de personas de los géneros femenino y masculino en dichos cuerpos sea aproximadamente la misma. La ley se apoya en el principio de participación equivalente por género'”, sostiene en ella.

El Colectivo presentó otra nota similar en el Tribunal Electoral de la provincia pero los jueces Federico Otaola, Alejandro Ficoseco y Alejandro Domínguez rechazaron el pedido. Según trascendió, en los considerandos los jueces sostienen que ese Tribunal no tiene atribuciones para resolver un planteo de tal naturaleza, basándose en el artículo 88 de la Constitución de Jujuy, que hace referencia a los deberes y atribuciones de dicho organismo judicial. 

En tanto, la Red de Mujeres Políticas envió anteayer notas al presidente de la Legislatura, Carlos Haquim, y a la comisión de Asuntos Institucionales, presidida por el diputado Ramiro Tizón, en las que expresan: "Requerimos avance en el sentido de respetar las suplencias bajo el mismo género; siendo este el sentido y espíritu de todo el marco normativo nacional y provincial vigente”.

Además proponen algunas recomendaciones en la aplicación del Reglamento de la Legislatura de Jujuy y que se garantice la participación equivalente de mujeres en los cargos a designar.

Otros espacios, como Mujeres al Frente, integrado por mujeres de diferentes espacios políticos, también se expidió en defensa de la paridad de género exigiendo que se respete la ley aprobada el año pasado.

La disputa es política, y será el cuerpo legislativo el que deberá decidir si la banca corresponde a Mariela Segovia, que actualmente es la delegada del Centro de Referencia del Ministerio de Desarrollo de Nación y fue tercera suplente en la lista del 2019 de la alianza Frente justicialista, o si le corresponde a Ernesto Rivarola.

Mariela Segovia. 

Entre la serie de fundamentos y antecedentes jurídicos, el Colectivo de Mujeres resaltó que teniendo presente la Ley 6212 en cuanto al reemplazo de la vacancia de la diputada provincial de la Legislatura de Jujuy, "resulta actualmente de aplicación el artículo 52 de la Ley N° 4.164, Código Electoral de Jujuy (modificado por ley 6212) que establece: En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente del/la titular en ejercicio, serán sustituidos o reemplazados por la persona del mismo género que figure en la lista como candidato suplente según el orden establecido. Completarán el período que corresponda al remplazado”.

El Colectivo de Mujeres sostuvo que en este caso, la renuncia de la diputada provincial Chaher “es un acto posterior a la vigencia de la ley y sobreviniente a ella, y nada impide que se aplique el texto legal para asegurarse que la composición actual de la Legislatura se ajuste y preserve los principios de paridad de género que consagra la ley 6212".

Así también la organización recordó que el Código Electoral de Jujuy, modificado por la Ley 6212, prevé en su artículo 41 ter, sobre el reemplazo de candidatas y candidatos: "Cuando un candidato o candidata oficializado u oficializada, o electo/a falleciera, renunciare, se incapacitare permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier circunstancia antes de asumir la banca, será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista, debiendo realizar el Tribunal Electoral de la Provincia, los corrimientos necesarios a fin de ordenar la lista respetando los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 38 del Código Electoral de Jujuy”. Este es uno de los fundamentos que sostienen las mujeres que vienen luchando por la paridad de género en la provincia.

Hoy se pudo saber que la sesión preparatoria que estaba planteada para este jueves se pospuso para el martes 7 de diciembre. Por el momento, las mujeres legisladoras, tanto del oficialismo como de la oposición, no han tomado posición ante el planteo de las organizaciones de mujeres.

Si Chaher fuera reemplazada por Ernesto Rivarola, serían tres los diputados del Partido Justicialista integrantes de la familia Rivarola, ya que asumirá en días Daniela Velez, nuera del también legislador provincial Rubén Rivarola. En tanto su cuñado, Alfredo Gerry, finaliza mandato.

Cuando se sancionó la ley que estableció la paridad de género, el diputado Rivarola hizo hincapié en que “en el Partido Justicialista ya se establece esta paridad de género, y está contemplada en la Carta Orgánica", haciendo referencia a que desde los orígenes del PJ se reconoció la igualdad de derechos políticos entre mujeres y hombres, primero legitimando el derecho de las mujeres a elegir en 1951 y luego estableciendo en el artículo 81 de la Carta Orgánica partidaria la plena participación de las mujeres en cargos electorales.