Desde Santa Fe

La Cámara de Casación Penal (Sala 3) confirmó el fallo del Tribunal Oral de esta ciudad que condenó al ex jefe de la Policía Federal Marcelo Lepwalts y a cinco de sus dirigidos por operar una “empresa criminal” que el Ministerio Público llamó “Delegación Santa Fe SA”. En un primer juicio, en abril, Lepwalts fue sentenciado a cuatro años y tres meses de prisión por “cohecho”, “incumplimiento de deberes”, “abuso de autoridad”, “sustracción de elementos de prueba”, “falsedad ideológica y “tenencia simple de estupefacientes”. Y en el segundo, en noviembre, a cuatro años y seis meses por “asociación ilícita”, con lo cual sumó ocho años y nueve meses de cárcel por “armar un grupo de trabajo”, cuyo único objetivo era recaudar fondos para sus integrantes. La sentencia de la Sala 3 que se conoció esta semana ratificó la condena de abril por unanimidad, con la firma de sus tres jueces: Juan Carlos Gemignani, Eduardo Riggi y Gustavo Hornos.

En el primer voto, Gemignani citó uno de los argumentos de la defensa que consideró a Lepwalts la supuesta “víctima de una conspiración proveniente de las más altas esferas de la Policía Federal Argentina y del Poder Ejecutivo nacional”. En febrero de 2020, cuando el juez Francisco Miño lo indagó por “asociación ilícita” –por la que fue condenado en el juicio de noviembre- Lepwalts dijo que la causa era una “operación mediática” del fiscal federal que lo investigaba, Walter Rodríguez, y que su objetivo era un presunto “escarnio público”. “El presidente Alberto Fernández está en contra de este manejo sistemático de operadores judiciales que utilizan los medios para agraviar, sin dar lugar a un real derecho de defensa por parte del agraviado”, se quejó Lepwalts.

Desde aquella indagatoria hasta ahora, nueve jueces analizaron las pruebas de la investigación del fiscal Rodríguez y dieron su veredicto. El 8 de abril, el Tribunal Oral de Santa Fe –integrado por Luciano Lauría, José María Escobar Cello y María Ivón Vella- condenó a Lepwalts a cuatro años y tres meses de prisión por siete delitos, entre ellos “cohecho”, “incumplimiento de deberes”, “sustracción de pruebas” y tenencia simple de estupefacientes”. El 23 de noviembre, el mismo Tribunal –pero integrado por los jueces de Rosario Germán Sutter Schneider, Mario Gambacorta y Osvaldo Facciano- lo condenó a cuatro años y seis meses de prisión por “asociación ilícita”. Y el 7 de diciembre, la Cámara de Casación Penal (Sala 3) confirmó la sentencia de abril, con los votos de Gemignani, Riggi y Hornos

Casación coincidió que Lepwalts, como jefe la Policía Federal de Santa Fe “era quien comandaba la fuerza, manejaba el personal, recibía las novedades y era la persona a la cual se debía rendir cuentas”. Su mando “no puede escindirse del accionar” de sus subordinados: Cristian Bogetti, Michael Juan Arbildo, Carlos Gómez Navarro, Lucas Bustos y Darío Duarte, todos condenados en los dos juicios. Los “dependientes no tenían ‘vuelo propio’, mucho menos su mano derecha y jefe de la brigada, Bogetti”, agregó Casación. “Es inverosímil que algunos agentes puedan realizar todas las acciones delictivas juzgadas sin la dirección, intervención, conocimiento y complicidad de la autoridad máxima”, que era Lepwalts, “en el marco de una estructura absolutamente vertical como la Policía Federal Argentina”. “Lepwalts es responsable de los hechos delictivos de los que participaron los policías coimputados” y “debe responder en carácter de autor”.

“Los argumentos de las esforzadas defensas –así las llama la Cámara- “son en su mayoría una reedición” de los planteos en el juicio oral y “no han logrado rebatir los sólidos y razonables fundamentos brindados por el ́ Tribunal Oral de Santa Fe cuando los rechazó”.

En el caso de Lepwalts, la Cámara consideró como “agravantes su condición de jefe de la Delegación Santa Fe y su extensa carrera donde llegó a ocupar altos mandos dentro de la estructura policial, hasta llegar a ser designado a cargo de una dependencia ubicada en la ciudad capital de una de las provincias más importantes de la Argentina”.

“Como cabeza de la delegación tenía la responsabilidad y obligación de dirigir tareas de prevención de delitos (...), por lo que las exigencias de probidad y compromiso frente a la ley debían ser mucho mayores”.

Por lo tanto, “las consecuencias de la conducta” de Lepwalts “no sólo fueron en desmedro del prestigio de la institución policial sino también en perjuicio de la sociedad en su conjunto, por lo que se extiende considerablemente el daño”. La Sala 3 “consideró justo aplicarle la pena de cuatro años y tres meses de prisión”, más “la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos”. Y así votaron Gemignani, Riggi y Hornos.