A partir del 1º de junio todas las cuentas bancarias pasarán a tener un alias para reemplazar los 22 dígitos del tradicional CBU. Los usuarios que hasta el día de hoy no hayan elegido su alias propio recibirán uno asignado automáticamente por el banco. La designación por defecto será una combinación al azar de tres palabras breves y de uso frecuente, que luego el titular de la cuenta podrá cambiar si desea. Con las nuevas disposiciones del Banco Central (BCRA), los bancos deberán informar también quien fue el autor de cada transferencia.

"A partir del mes próximo, todos los bancos asignarán por defecto un alias a aquellas cuentas que todavía no lo posean y también uno a las cuentas nuevas. Cada usuario podrá consultar el alias asignado a través de los canales electrónicos (homebanking, cajeros automáticos y banca móvil), y cambiarlo si así lo desea", informó el BCRA en un comunicado.

La introducción del nuevo alias bancario permitirá a los usuarios identificar cada una de sus cuentas de manera más sencilla, en comparación a los 22 dígitos que incluía el tradicional CBU numérico. Según informó el Central, "ya hay 500.000 cuentas bancarias con un alias CBU asignado por su titular".

Hasta esta tarde los titulares de cualquier caja de ahorro o cuenta corriente podrán registrar su alias, antes de que la asignación “por defecto” entre en marcha. El alias que asignará automáticamente el banco será “una combinación de tres palabras breves y de uso frecuente del idioma castellano, cuya ortografía no sea ambigua cuando se transmita de manera oral.”

Este alias podrá ser modificado por el usuario, usando cualquier combinación de letras y números de hasta veinte caracteres. El alias CBU será portable, por lo que el cliente podrá conservarlo si se cambia de banco, dándose de baja de forma automática en la entidad anterior. A la manera de las direcciones de correo electrónico, ningún usuario podrá registrar un alias que ya haya sido registrado por otra persona.

También desde mañana los bancos deberán informar el nombre del "originante" de cada transferencia y su número de CUIT, CUIL o CDI. Estos datos deberán estar disponibles cuando se consulten resúmenes o movimientos de cuentas a través de los canales electrónicos en un plazo no mayor a 24 horas hábiles siguientes a la acreditación de los fondos.