Desde Santa Fe

El Tribunal Oral Federal de Santa Fe revocó la prisión domiciliaria del ex juez Víctor Brusa, que sus ex colegas de la Cámara de Casación Penal (Sala 2) Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci le otorgaron en diciembre de 2018 y la Corte Suprema de la Nación anuló tres años después, en octubre de 2021, y ordenó su “traslado y alojamiento definitivo” en una cárcel del Servicio Penitenciario Federal, lo que descarta al penal de Las Flores que depende de la provincia. La decisión fue adoptada por la jueza de ejecución penal que actúa en el incidente, Lilia Carnero, el viernes. Sí, el mismo día del veredicto del Tribunal integrado por tres jueces de Rosario -Mario Gambacorta, Germán Sutter Schneider y Eugenio Martínez Ferrero- que le dictó a Brusa su cuarta condena: a ocho años de prisión por “apremios ilegales” a tres militantes peronistas durante la dictadura. Lo que explica por qué Gambacorta y sus pares resolvieron que la “modalidad de la detención” de Brusa la resolviera la jueza de Paraná, que integró el Tribunal de Santa Fe en el primer juicio, en 2009. Carnero revocó la domiciliaria en línea con el dictamen del fiscal Martín Suárez Faisal, quien planteó que las “dolencias” de Brusa “pueden ser tratadas adecuadamente” en una cárcel federal, por lo tanto, es allí donde debe cumplir su condena y no en la casa ni en un hospital.

En su resolución, la jueza Carnero recordó que ella ya le había negado la prisión domiciliaria a Brusa en setiembre de 2017. Pero un año después, en diciembre de 2018, dos camaristas de Casación (Sala 2), la jueza Ledesma y su colega Yacobucci se la concedieron en vísperas de Navidad. La defensa de Brusa había solicitado el beneficio por razones de salud, pero como no lo pudo probar, Ledesma y Yacobucci se la otorgaron porque cuatro meses antes, en agosto de 2017, había cumplido 70 años. El fallo escandalizó a Santa Fe y el tercer juez de la Sala, Alejandro Slokar, lo denunció: dijo que no había “elementos de juicio” que indicaran que Brusa no podía atenderse en la cárcel de Las Flores –donde estaba en ese momento- y que el tope de los 70 años “no es automático” para acceder a la libertad domiciliaria. Incluso, Slokar advirtió las consecuencias del fallo. Un “análisis sesgado" de la ley se puede traducir en "supuestos de impunidad". La Argentina está obligada a cumplir los pactos internacionales y no hacerlo significaría "una situación de gravedad institucional" que pondría al Estado "en riesgo de sanción frente al sistema universal de Derechos Humanos”, dijo el magistrado.

El 28 de octubre de 2021, la Corte Suprema de la Nación anuló el fallo de Casación (Ledesma-Yacobucci) que había beneficiado a su ex colega de Santa Fe y ordenó que se dicte una nueva sentencia, que es lo que ocurrió el viernes. La jueza Carnero revocó la “prisión domiciliaria” de Brusa y dispuso su “traslado y alojamiento definitivo” a una cárcel del Servicio Penitenciario Federal.

Carnero analizó el régimen de la “prisión domiciliaria” y los casos en que se concede, que no es el de Brusa. “Es claro que, cuando se trata de la aplicación de normas que se refieran a una situación más benigna para el justiciable, debe practicarse una lectura más restrictiva”, explicó la jueza. Porque "desde la esfera judicial no se puede pretender que la ley diga lo que realmente no dice, so pretexto de una interpretación que vaya más allá de los términos contenidos en la norma”. Una crítica directa al fallo de Casación, de 2018.

En el caso Brusa, la Corte “entendió que resultan aplicables” precedentes que advierten sobre un “riesgo procesal de fuga”, pero Carnero discrepó. “El condenado Brusa se desempeñó en un cargo importante dentro del Poder Judicial de la Nación y se encuentra condenado por sentencia firme a la pena de prisión perpetua por la comisión de delitos de lesa humanidad. Si bien no puedo aseverarlo, entiendo que no existe un riesgo procesal concreto de peligro de fuga, atento a que la Cámara de Casación Penal ya le había otorgado el beneficio de la prisión domiciliaria que cumple desde diciembre de 2018. Y en ese lapso, no existió “un incumplimiento injustificado, lo cual permite inferir” que si Brusa tenía intención de “evadir su responsabilidad, tuvo tiempo más que suficiente para hacerlo”.

Hace dos meses, el 10 de febrero, se realizó una junta médica que evaluó el “estado de salud” de Brusa. En el examen, participó la doctora Virginia Berlinerblau, del Cuerpo Médico Forense, quien concluyó que el paciente tiene “afecciones que podrían ser tratadas adecuadamente en un establecimiento penitenciario que cuente con equipo de salud mental o extramuros si su situación procesal lo permite”.

Por lo tanto, -dijo Carnero- de acuerdo con “los antecedentes reunidos, los fundamentos enunciados y con arreglo a la doctrina” de la Corte "corresponde revocar la detención domiciliaria” y ordenar “su trasladado a un establecimiento carcelario de la órbita del Servicio Penitenciario Federal”. Y fue lo que resolvió el viernes, el mismo día de la cuarta condena.