El reintegro de la percepción a cuenta del pago de Bienes Personales y de Ganancias, cuya alícuota sobre los pagos con tarjeta en divisas para viajes y gastos en el exterior pasó del 35 al 45% a partir de este jueves, deberá tramitarse ante la AFIP al año siguiente al de su concreción. Podrán solicitar la devolución sólo quienes cumplan alguno de estos requisitos:

- No estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias, ni el impuesto sobre los Bienes Personales, ni que corresponda realizar dichas inscripciones.

- Trabajar en relación de dependencia.

- No ser pasible de sufrir retenciones de impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención.

Para solicitar la devolución, el titular de la tarjeta y responsable de los gastos efectuados deberá cumplimentar los siguientes trámites:

- Contar con CUIT y Clave Fiscal nivel 2 o superior.

- Informar el CBU en la que se acreditarán los fondos y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

- Quienes precisen tramitar el (CUIT) o la “Clave Fiscal” deberán hacerlo sacando un turno web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la página de AFIP.

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de ser rechazado, se notificará a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Se podrá presentar un recurso de apelación ante la Dirección General Impositiva.

La Resolución General de la AFIP no establece plazo para el trámite. En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos, el plazo es de 60 días hábiles administrativos. Sin embargo, aquellas solicitudes que terminen derivadas al área de verificación requerirán mayor plazo para su resolución.