La Justicia resolvió ratificar este martes la inconstitucionalidad de la ley sancionada por la Legislatura porteña en la cual se autorizó la venta del predio de Costa Salguero para destinarlo a emprendimientos inmobiliarios.

En el fallo, los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires señalaron que "no se discute si el proyecto es bueno o malo, si es mejor hacer un parque o un complejo de edificios", sino que en la causa se debate "respetar los límites establecidos en la propia Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Los jueces Fernando Juan Lima y Mariana Díaz confirmaron que la venta de los terrenos de Costa Salguero viola los artículos 63, 89 y 90 de la Constitución porteña, entre los cuales está el procedimiento de cómo se deben votar leyes de esta índole.

La causa había sido impulsada por la diputada nacional Gabriela Cerruti junto con la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, con el objetivo de que se declare la "inconstitucionalidad y nulidad de la totalidad" de la ley 6289, aprobada por la Legislatura, que permitió la venta de los terrenos donde se proyecta la construcción de edificios.

Ahora el Gobierno porteño, encabezado por Horacio Rodríguez Larreta, podrá apelar este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia.

Sin la participación ciudadana

En la presentación, Cerruti y el abogado e integrante del Observatorio, Jonatan Baldiviezo, sostuvieron que en la sanción de esta ley "no fue garantizada la participación ciudadana a través de las audiencias públicas estipuladas en la Constitución de la Ciudad". Tampoco "el procedimiento de doble lectura correspondiente a la disposición de bienes de dominio público del Estado".

Esto quiere decir que, para sancionar leyes de esta importancia, luego de aprobado el proyecto en una primera instancia debe convocarse a una audiencia pública. Tras el debate se vuelve al recinto para, eventualmente, aprobarse por segunda vez.

En este caso, la Legislatura votó una sola vez, no se convocó a ninguna audiencia y por lo tanto tampoco hubo una segunda votación.

El 27 de abril pasado, el Juez Martín Leonardo Furchi, ya había resuelto hacer lugar a la acción amparo.

"La Justicia nuevamente declara que la ley que autorizó la venta de un pedazo de nuestra Costanera viola la constitución porteña", sostuvo Baldiviezo.

Y remarcó dos cuestiones que se desprenden de este fallo. La primera, que -tal como indica la Constitución porteña- la Costanera debe ser pública y de uso común de los ciudadanos porteños.

Y por otro lado, señaló, que "la Justicia deja una vez más al descubierto la gravedad institucional que se vive en la Ciudad de Buenos Aires, donde la Legislatura sanciona leyes en favor de la especulación inmobiliaria sin respetar las exigencias mínimas para la sanción de leyes".

"Hace un par de semanas el Juez Roberto Gallardo declaró inconstitucional la venta de 86 hectáreas de tierras públicas para el proyecto de Costa Urbana, en la Costanera sur, que se votó sin las mayorías de dos tercios que exige la Constitución", agregó Baldiviezo.

Y concluyó: "Estamos ante una situación de inseguridad jurídica permanente donde la Legislatura aprueba leyes sin las mayorías requeridas y sin la participación de la ciudadanía. Y si no fuera por el movimiento ciudadano urbano que se organiza y acude a la justicia, estas situaciones se consolidarían".

El fallo completo