Frente a la denuncia de los pueblos tagaeri y taromenane, dos comunidades indígenas en aislamiento voluntario que habitan el Parque Nacional Yasuní, por la vulneración de sus derechos, el Estado ecuatoriano planteó una “defensa conciliadora” para llegar a un acuerdo.

Este es el primer caso sobre indígenas en aislamiento voluntario que llega a la CorteIDH y podría sentar un precedente internacional de cara a casos similares que también se dan en países como Brasil, Colombia, Perú o Paraguay.

Según describe la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los pueblos en aislamiento voluntario son “los últimos pueblos que no fueron colonizados y que no tienen relaciones permanentes con las sociedades nacionales prevalecientes en la actualidad”. Estos pueblos habitan el continente desde mucho antes de la existencia de los Estados actuales. Son pueblos que de alguna manera eligen no tener contacto sostenido con la población no indígena, pero al estar en condiciones de vulnerabilidad el Estado debe velar por sus derechos fundamentales de todas maneras.

Cuál es el reclamo inicial

La demanda fue presentada por un grupo de organizaciones indígenas y ambientalistas que consideran que la actividad petrolera que se desarrolla en los yacimientos situados en el Yasuní redujo el espacio ancestral de los tagaeri y taromenane, causa de una serie de enfrentamientos con muertes violentas.

Desde la Procuraduría General del Estado sostienen que la zona intangible creada para estos pueblos indígenas en aislamiento voluntario está claramente delimitada sin que exista afectación dentro de esa área.

A la audiencia de la CorteIDH, celebrada en Brasilia durante el 150 periodo de sesiones del tribunal internacional, asistieron líderes indígenas como el presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, Leonidas Iza.

Además de la Conaie, la demanda fue promovida por la Fundación Pachamama, el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica de Ecuador (PUCE) y el Colectivo Yasunidos.

Algunas conclusiones

La CIDH concluyó que "el territorio ancestral de los pueblos tagaeri y taromenane excede los límites de la Zona de Intangibilidad Tagaeri y Taromenane (ZITT)" decretada por el Estado ecuatoriano.

También encontró que no se tomaron en cuenta los patrones estacionales de siembra y recolección, generando contactos, afectando su subsistencia y la entrega en concesión y explotación de sus territorios intangibles a empresas.

La CIDH estableció que, bajo la premisa de no contacto y de autodeterminación de los pueblos indígenas, "no es posible intervenir sus territorios para aprovechamiento económico cuando ello pueda entrar en tensión con la salvaguarda de su subsistencia".