Gisela Superbo denunció que ella y sus hijos sufrían violencia por parte de su ex pareja. La Justicia penal de la Ciudad de Buenos Aires condenó al agresor por hechos de violencia física, psicológica y económica cometidos en contra ella. El Estado, a través de la justicia civil, también reconoció el riesgo que significaba para sus hijos ver a su padre, y ordenó la prohibición de contacto respecto de los niños. Lo hizo algunas semanas después de que Gisela presentara el pedido, pero finalmente dictó la medida. Sin embargo, en un fallo cargado de sexismo, Gisela acaba de ser condenada por impedir ese contacto –entre que pidió la restricción de acercamiento y la justicia se expidió–, a dos meses de prisión en suspenso y la obligación de cumplir durante dos años con reglas de buena conducta. La vergonzosa sentencia fue dictada por la jueza nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal N° 62, Patricia Susana Guichandut. “Resulta insólito que, pese a que la Justicia admitió el contexto de violencia y el riesgo que corrían los niños, Gisela, una víctima de violencia de género, haya sido condenada por proteger a sus hijos”, cuestionó en diálogo con PáginaI12 Raquel Asensio, coordinadora de la Comisión de Género de la Defensoría General de la Nación.

“Estoy indignada. No solo por la condena, sino porque la Justicia me pide dos años de buena conducta. Yo soy una persona sana, deportista. Lo único que tengo en mi cuerpo son restos de la quimioterapia a la que me sometí el año pasado por un cáncer. Estoy embarazada con riesgo de aborto. Y toda esta situación me estresa mucho. El, mientras tanto, sigue zafando de las demandas de alimentos que le inicié. No sé cómo hace”, señaló Gisela a este diario. Tiene 37 años y vive en la Ciudad de Buenos Aires.  Como parte de la condena, la Justicia obliga a la mujer a cumplir con “reglas de conducta” durante dos años, entre ellas, “no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas”, según dice la sentencia.

A Gisela la llevaron a juicio por impedir el contacto entre su ex pareja, el comerciante Carlos Martín Apuzzo, con su hija de 3, y sus hijos de 7 y 9 años, desde comienzos de setiembre de 2013 hasta el 7 de octubre de ese año, fecha en que la justicia civil dispuso la prohibición de acercamiento del padre respecto de los niños. La causa fue iniciada por Apuzzo como represalia por la denuncia  que Gisela inició contra él ante la justicia penal y civil, una estrategia de defensa –cada vez más extendida– de los hombres denunciados por violencia machista.

La audiencia del juicio se hizo la semana pasada. A Gisela la representó el defensor público oficial ante los Juzgados en lo Criminal y Correccional y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional N° 21, Daniel Neuman. El fiscal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal 53, Daniel Pablovsky, finalmente, pidió la absolución. Pero la querella reclamó la condena.  

La sentencia tiene varios problemas. Por ejemplo, hace un análisis fragmentado y descontextualizado de lo que significa estar en una situación de violencia de género, señaló Asensio, tras analizar el juicio y el fallo. Esa mirada errada se evidencia en que la magistrada sostiene que la condena que recibió Apuzzo, por lesiones y amenazas coactivas –por los golpes que le dio a ella– no resultaron determinantes para “justificar su conducta” (la de Gisela, de impedir el contacto del agresor con los hijos). “Sostener eso, es pasar por alto el contexto condicionante en el que se encontraba y el riesgo en el que estaba, acreditado tanto en sede penal como en sede civil”, explicó a PáginaI12 Asensio. 

Tal como informó este diario, el comerciante fue sentenciado en juicio abreviado a dos años y cuatro meses en suspenso por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo –por una paliza que le dio el 17 de mayo de 2013– en concurso ideal con amenazas coactivas, en concurso real con el delito de defraudación por retención indebida –del vehículo marca Chevrolet, modelo S10, dominio MBZ-871– ambos en perjuicio de Gisela. Ese fallo es el 7 de diciembre de 2016.

Al mismo tiempo, la Justicia Civil reconoció el riesgo en que se encontraban los hijos al dictar la medida de prohibición de contacto. Es decir, el Estado reconoció que Gisela era víctima de violencia y que sus hijos estaban en riesgo. Sin embargo, la condenan con un argumento de tipo formal: la medida de restricción se dictó el 7 de octubre. Pero si la justicia civil hubiera adoptado las medidas de forma inmediata –como ordena la ley 26.485–, no habría sido condenada. “Es evidente la contradicción entre tener por acreditado el riesgo en sede civil y, por ende, otorgar medidas a favor de sus hijos pero condenarla a su vez por haber prohibido el contacto “antes de tiempo”, es decir, durante el retardo en el dictado de medidas. Y esa demora en sede civil, es utilizada para responsabilizar penalmente a Gisela”, observó Asensio. El caso es una muestra de la desprotección en la que se encuentran las víctimas de violencia machista, incluso, cuando denuncian. Porque la Justicia las vuelve a maltratar, convirtiéndolas de víctimas en victimarias. “Gisela se encontró ante dos mandatos opuestos a los que debía dar cumplimiento: proteger a sus hijos de la violencia, y cumplir con el régimen de visitas. La justicia penal que la condenó privilegió el aspecto formal por sobre la integridad de los niños, e hizo recaer la demora de la justicia civil en Gisela”, destacó la coordinadora de la Comisión de Género de la DGN.

Gisela fue víctima de violencia durante muchos años, pero recién se animó a denunciar a su pareja, cuando el 17 de mayo de 2013 le dio una brutal golpiza, que le desfiguró la cara. En un principio, sólo pidió medidas de protección con relación a ella, pero en el transcurso del régimen de visitas acordado en sede civil, Gisela detectó que sus hijos eran víctimas de violencia y maltratos, por lo que posteriormente solicitó que se extienda la prohibición de acercamiento también respecto a ellos. Gisela además, le inició una demanda por alimentos en 2013 y no tuvo respuesta: interviene el juzgado civil 86. La causa es la 77966/13. “Hasta ahora me adeuda más de 300 mil pesos en concepto de alimentos. Hace un par de meses lo denuncié penalmente por incumplimiento de los deberes alimenticios y la fiscalía 23 archivó la causa. Es decir, el mismo Estado permite que esta persona ejerza violencia económica continuamente sin sanción alguna”.

Para Asensio, el fallo refleja el carácter sexista de la Justicia y la forma en que los estereotipos de género suelen permear las investigaciones en casos de violencia contra las mujeres para dejar impunes esos hechos. “La cifra vergonzosa de femicidios en el país se acompaña del número aún más escandaloso de muertes precedidas por denuncias previas que fueron desatendidas por una justicia que minimiza estos hechos y revictimiza a las denunciantes. Cuando las víctimas de violencia de género son denunciadas, la minimización de esa violencia opera para castigar con la cárcel a mujeres que desafían el mandato social y se apartan de los estereotipos dominantes. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se niega la legítima defensa a mujeres que se defienden de sus parejas, cuando se las encierra por resistir un intento de violación colectiva, o cuando las condenan por proteger a sus hijos de la violencia cometida por parte de sus padres”, enumeró la especialista.