Marcelo "Teto" Medina fue detenido este jueves junto a otras 16 personas durante un allanamiento que se realizó en la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de una causa que investiga, entre otras acusaciones, reducción a la servidumbre en la ONG de rehabilitación de adicciones "La Razón de Vivir". 

Se trata de un delito previsto en el artículo 140 del Código Penal, que indica que será reprimidos con 4 a 15 años de prisión “el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella”.

En el 2012 se modificó dicho artículo para adecuar la legislación a los términos de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños” que la complementa. Y como una forma de sancionar el delito contemplado en el artículo 15 de la Constitución Nacional, que condena la esclavitud.

El Ministerio Público Fiscal equipara el delito de servirdumbre con el de esclavitud. Y detalla que se da cuando se presentan casos de trabajo forzoso donde el individuo se encuentra en una situación de sometimiento y falta de voluntariedad.

Y destacan la noción de reducción de servidumbre definida por el jurista Sebastián Soler en la Convención sobre la esclavitud de la ONU, que sostiene que “consiste en apoderarse de un hombre para reducirlo a la condición de una cosa: comprar, vender, cederlo sin consultar para nada su voluntad, servirse de él sin reconocerle derechos correlativos a sus prestaciones”.

La jurisprudencia avala la equiparación de la servidumbre con la esclavitud

La equiparación del delito de servidumbre con el de la esclavitud también se ve avalada en la jurisprudecia. Diferentes fallos emitidos por distintos tribunales de la Justicia argentina precisan que “la reducción a la servidumbre equivale a esclavitud, en el sentido que la persona humana es sometida al poder y la propiedad de este como si fuera un animal o una cosa”.

También, indican que “un individuo está reducido a la condición de servidumbre cuando ha sido adaptado o sujetado al trabajo u ocupación propios de siervo, estado que implica su posesión, manejo y utilización incondicional”.

A su vez, aclaran que “el concepto de servidumbre abarca la anulación de la voluntad del sujeto pasivo, por eso su permanencia en esta situación no significa una aceptación de dicha relación servil, ya que la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran suele ser aprovechada por los acusados”.

La acusación contra el "Teto" Medina

Medina fue detenido en su casa de Palermo, en el marco de una causa por presunta asociación Ilícita y reducción a la servidumbre con fines de explotación laboral en una comunidad destinada a la rehabilitación de personas con adicciones, que tiene sedes en Berazategui y Florencio Varela, en la zona sur de la provincia de Buenos Aires, y en Punilla, Córdoba.

Fuentes judiciales informaron que en el lugar "se identificaron a unas 200 personas sometidas a trabajos y servicios de servidumbre con fines de explotación laboral, mayores y menores de edad".

Entre los detenidos está también quien se cree sería el jefe y organizador de la comunidad, Néstor Ezequiel Zelaya, que según las hipótesis policiales sería quien establecía contactos, fijaba los aranceles para ingresar a las quintas de rehabilitación y coordinaba la internación de un nuevo paciente. 

Y sería quien indicaba cómo debían ser las condiciones de servidumbre y trato de las víctimas, incluido el sistema de castigo y la prohibición de salir de las quintas, así como la forma, condiciones y tipos de trabajos forzosos que debían realizar algunas víctimas.

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