La jueza federal de la Seguridad Social Viviana Piñeiro intimó ayer al Ministerio de Desarrollo a que, en el plazo de ochos días, restablezca todas las pensiones por discapacidad suspendidas en la jurisdicción de los tribunales de San Martín, donde se radicó el amparo. La decisión de la jueza convalidó así lo dictaminado el 28 de junio pasado por el fiscal del fuero Gabriel de Vedia, quien intervino en la presentación individual y colectiva para que se restituyan las pensiones a partir del caso de un niño con retraso madurativo al que se le quitó ese derecho. Se suma al revés judicial que recibió el ajuste en las pensiones no contributivas por parte del tribunal federal de Viedma, Río Negro, junto a otras presentaciones en trámite en Chaco, Misiones, Entre Ríos y Neuquén. La cartera que conduce Carolina Stanley suspendió y dio de baja unas 175 mil pensiones no contributivas en un año y medio, en su mayoría por incapacidad y también a madres con siete o más hijos. Este ajuste no sólo implica dejar de cobrar la asignación sino la interrupción de planes de cobertura del Ministerio de Salud, como tratamientos y medicamentos.

El caso en el Juzgado de San Martín, fue presentado por la madre de un niño que nació con un retraso mental moderado. El chico cursó la escolaridad en una escuela especial y luego continuó los estudios en un centro educativo laboral para personas con discapacidad, donde pasaba música y hacía trabajo de jardinería, según explicó la mujer en su presentación. Desde 2013 hizo efectivo su derecho a la alimentación y a la salud al concederle una pensión de 4000 pesos, hasta que fue suspendida por decisión del gobierno de Cambiemos. Tal como informó PáginaI12, la mamá remarcó que la cancelación de la pensión no sólo le produjo el cese de la percepción económica, sino que genera la pérdida de la cobertura médica social Profe (Programa Federal de Salud, que ahora se llama Incluir Salud). Esto imposibilita que el niño pueda continuar con tratamientos de habilitación y rehabilitación médica y acceso a medicamentos.

Las pensiones no contributivas asisten en su mayor parte (72 por ciento) a personas con discapacidad, con lo cual, tras la suspensión se quedaron sin acceso a prestaciones básicas (Ley 24.901) como estimulación temprana, educación especial, servicio de integración en escuela común, rehabilitación profesional y formación laboral, centro de día, educativo terapéutico, de rehabilitación, residencias, pequeños hogares y hogares, entre otras. Estas prestaciones son requeridas en más de 70 por ciento por personas de entre 0 y 24 años.

El titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social (Ufises), Gabriel De Vedia, intervino en el expediente iniciado por la mujer y dictaminó “que corresponde otorgar una medida cautelar contra la resolución del Ministerio de Desarrollo Social por la cual se dispusieron bajas en el beneficio, solicitada por la madre de un niño con discapacidad quien percibe una pensión no contributiva”, según consta en el sitio del Ministerio Público Fiscal. “La afectación de los derechos de una persona con discapacidad implica ignorar los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social. La baja del beneficio de pensión por discapacidad en forma unilateral y sin revisión o análisis previo conllevaría una arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta”, dijo De Vedia en su dictamen.

La jueza Piñeiro exhortó al Ministerio de Desarrollo Social a que “dentro de ocho días arbitre las medidas necesarias tendientes a restablecer” en la zona de competencia territorial de ese tribunal, la pensión no contributiva solicitada por la madre del niño con discapacidad “y la de todos aquellos beneficiarios afectados por la suspensión”. La magistrado ordenó entonces el restablecimiento y pago de las prestaciones de salud, hasta tanto “el juez competente se expida sobre el alcance y vigencia de la medida aquí dispuesta”.

“La actora persigue el restablecimiento de las pensiones no contributivas por invalidez que fueran dadas de baja por el actuar estatal demandado, aparentemente, sin dictado del pertinente acto administrativo, y expandiendo sus efectos a todo otro beneficio asistencial suspendido de igual forma por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”, dispuso la jueza. En su escrito remarcó que “es necesario también poner de resalto que del informe producido por el Estado Nacional, tampoco surge la voluntad de restablecer el beneficio”, en referencia a la presentación que realizó el gobierno. 

Además, dio vía libre a la acción colectiva que acompañaron el ex ministro de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires, Daniel Arroyo, y el diputado nacional Sergio Massa, como apoyo extrajudicial. “Atendiendo a la naturaleza alimentaria del derecho que se dice lesionado y la máxima vulnerabilidad del grupo afectado por la medida cuestionada, personas discapacitadas de bajos recursos económicos, llego a la convicción de que es procedente la acción colectiva que persigue el dictado de la medida cautelar”, se pronunció Piñeiro. “No es posible soslayar el incuestionable contenido social del derecho involucrado que atañe a grupos que, por mandato constitucional, deben ser objeto de preferente protección por su condición de vulnerabilidad: los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional)”, dijo la jueza. Por tal motivo, consideró que se encuentran cumplidos los requisitos para “que se ordene a la demandada que rehabilite las pensiones no contributivas y las prestaciones de salud suspendidas”.