Un banco privado dio de baja dos créditos aprobados a principios de año a dos personas portadoras de VIH, quienes iniciaron una demanda junto a la Fundación Huésped por incurrir en un “acto de discriminación” por “daños y perjuicios”. Según el banco, la negativa es “por razones objetivas”.

“Una persona con VIH en tratamiento crónico tiene la misma expectativa de vida que cualquier persona. Los del banco niegan todo por un imperativo procesal”, indicaron desde la Fundación.

Un hombre de 47 años, que es cliente de ese banco hace 25, inició los trámites para adquirir un préstamo en enero. Después de que aprobaran su solicitud, en febrero le pidieron unos estudios médicos para el seguro de vida, que era una condición para el otorgamiento del dinero. Fue entonces cuando se negó a formar un consentimiento informado para que le hicieran el test de VIH.

A los pocos días, recibió un mail del banco que le informaba que finalmente no le habían aprobado el seguro de vida y que por esa razón no le iban a dar el crédito. Entonces, se dirigió a la fundación para iniciar los trámites contra la entidad, con los mails en los que le informaban previamente que su crédito había sido aprobado. Además, dice tener por escrito la autorización para extender el monto y hasta había llegado a reservar una propiedad. Hoy, el caso se encuentra judicializado debido a que la instancia de mediación fracasó.

Otra episodio similar sufrió un hombre de 41 años, que fue rechazado en el mismo mes por el mismo banco, a pesar de que había presentado los papeles y le habían aprobado el crédito. En este caso, él sí firmó el consentimiento y se sometió al estudio que exigía la entidad. Al principio le dijeron que la muestra se había contaminado pero cuando fue se enteró de que tenía VIH.

De nuevo, el banco no cumplió con su palabra. A los pocos días, intercambió mails con el banco hasta que le confirmaron que no le iban a conceder el préstamo.

Desde la Fundación reclaman el cumplimiento de la resolución 37275 de la Superintendencia de Seguros de la Nación según la cual los pacientes con el virus no deben ser excluidos de los planes de seguros de personas.

Incluso, en un comunicado se afirma que se podría acusar de “daño punitivo” al banco y la compañía de seguros por tener una “conducta antisocial”.

“La realidad es que se están ensañando con la persona. El artículo 42 de la Constitución Nacional habla de la protección de la dignidad y en el artículo 75 inciso 22 se aprueban los convenios internacionales en materia de derechos humanos”, esgrimieron desde la Fundación.