A la luz de las observaciones preliminares que punteó su titular en la conferencia de prensa, el Comité de Expertas de la OEA, en ejercicio de su mandato y en cumplimiento de las obligaciones y estándares de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” y de la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política, solicitó al Estado de Argentina implementar las siguientes recomendaciones iniciales:

Al Estado Argentino

  1. Incluir a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” dentro del boque de constitucionalidad. No tiene rango constitucional todavía.

Poder Ejecutivo

El Comité destacó la creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y de las iniciativas que se están desarrollando para la atención de las violencias contra las mujeres. Pero frente a “la gravedad de los hechos de violencia política y simbólica contra las mujeres políticas y periodistas” consideró necesario “la implementación de medidas urgentes” tendientes a:

  1. Establecer un protocolo que coordine la actuación de los órganos competentes para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en la vida política, así como para la efectiva resolución de los casos;
  2. Incorporar la violencia contra las mujeres en la vida política en los protocolos de atención e investigación de violencia contra las mujeres;
  3. Desarrollar acciones para la investigación y recopilación de estadísticas sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra las mujeres en la vida política, determinando los medios para su divulgación;
  4. Adoptar una metodología que permita evaluar el riesgo particular que pueden enfrentar las mujeres de sufrir violencia en la vida política debido a múltiples factores de discriminación como sexo, edad, raza, etnia y posición económica, entre otros, y diseñar las medidas para prevenirlo;
  5. Generar una revisión en colaboración con el órgano electoral, y el órgano contra la discriminación mediante un escrutinio estricto, de todas las normas y prácticas relacionadas con el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, incluyendo los sistemas normativos y prácticas culturales, que puedan tener un impacto discriminatorio y violento contra las mujeres en la política.
  6. Desarrollar campañas de sensibilización sobre las implicaciones de la violencia contra las mujeres en la vida política, como un factor de debilitamiento de la democracia, así como de prevención e información sobre las rutas de atención y denuncia en casos de violencia en el ejercicio de los derechos políticos.
  7. Promover el cumplimiento efectivo de lo estipulado por la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en materia de violencia contra las mujeres en la vida política.

Al Órgano Electoral

  1. Establecer un protocolo de actuación de carácter interno que identifique las dependencias responsables, así como las medidas y sanciones aplicables ante los casos de violencia contra las mujeres en la vida política que conozcan;
  2. Fortalecer la capacidad de generar estadísticas sobre violencia contra las mujeres en la vida política en el ámbito electoral que permita diagnosticar el problema y diseñar acciones concretas;

Al Órgano Legislativo:

Incorporar dentro de su reglamento, tanto del Congreso de Diputados como del Senado, la obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política e incluir acciones disciplinarias entre pares para sancionar los actos de violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus funciones.

  1. Implementar protocolos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
  2. Actuar de manera inmediata y con la debida diligencia contra actos y discursos violentos en el ejercicio de la actividad parlamentaria que menoscaban la participación política de las mujeres en igualdad de condiciones y sin discriminación.

A los Órganos Judiciales y Ministerio Público:

  1. Actuar con debida diligencia reforzada frente a casos de violencia contra las mujeres en la vida política para garantizar el efectivo acceso a la justicia a las víctimas, la investigación expedita de los actos de violencia, la sanción y reparación y no repetición.
  2. Garantizar a las mujeres víctimas de violencia en la vida política su derecho a todas las garantías establecidas en la legislación nacional de violencia contra las mujeres.

A los Medios de Comunicación:

  1. Promover que los medios de comunicación y las redes sociales no violenten los derechos de las mujeres, la imagen de las mujeres que participan en la vida pública y su privacidad, y combatan los contenidos que refuerzan, justifican o toleran la violencia contra las mujeres en la vida política;
  2. Generar políticas internas con los medios de comunicación y las empresas de redes, así como códigos de autorregulación dirigidos a desnaturalizar las agresiones en línea y sensibilizar entorno a sus impactos en las personas y la sociedad. En este sentido, las políticas deberán estar orientadas tanto a quienes habitan hoy el espacio digital, como a niños, niñas y jóvenes que lo harán en el futuro.
  3. Eliminar como parte de una política editorial interna toda expresión que desprestigie a las mujeres con base a estereotipos de género y asegurar el respeto a los derechos políticos de las mujeres y a la reputación de las mujeres que participan en la vida política.
  4. Prohibir toda propaganda en contra de los derechos políticos de las mujeres y toda apología del odio en base al género y/o sexo que constituya incitaciones a la violencia contra las mujeres en la vida política, o cualquier otra acción ilegal similar contra las mujeres o grupo de mujeres que participan en la vida política, por motivos de sexo y/o género.
  5. Promover el uso responsable y respetuoso de la comunicación, a través de las nuevas tecnologías de información y comunicación, en relación a los derechos de las mujeres y su participación política, con particular atención al periodo legal de campaña electoral.