“Hay que desmantelar la estructura jurídica que dejó la dictadura”, afirma Marcelo Santillán, intendente de Adolfo Gonzáles Cháves, hoy al frente de la Unidad para la Reparación Histórica Legislativa, que en la última sesión especial de la Cámara de Diputados el pasado 23 de marzo, presentó el proyecto para derogar 2.045 de 3.217 decreto leyes de las dictaduras aún vigentes en el sistema jurídico bonaerense. A casi 40 años de haber recuperado la democracia, distintas normas de convivencia en territorio provincial están atravesadas por decisiones tomadas durante períodos de gobiernos de facto. Axel Kicillof tomó la decisión de que esto empezara a cambiar.

Distintas determinaciones de los procesos dictaroriales rozan lo rídiculo. "Hay ordenanzas generales para la región de la costa que prohibía el uso de shorts en los colectivos", ejemplificó Santillan. Conceptos arcaicos, definiciones políticas sobre las libertades y los derechos, así como la perspectiva de un mundo que ya no existe, pueden percibirse en varios de los decretos leyes:

- 16591/1957: En su primer artículo, declara ilegales los paros y medidas de fuerza que disponga el personal de la administración provincial.

- 20168/1957 Establece normas para la edición de diarios y revistas. En el artículo 3, y luego de justificar que todo lo expuesto es para garantizar la libertad de expresión, dictamina que, en caso de no cumplir con la normativa de colocar el nombre del editor y la dirección del medio en las impresiones, las mismas “serán reputadas clandestinas, pudiendo ser comisadas”.

- 24348/1957: Reglamenta el régimen legal para personal doméstico. En su artículo 7 tiene categorías como "institutriz" y "dama de compañía”.

- 6769/1958: Es el decreto-ley que suplanta la Ley Orgánica de las Municipalidades. El su artículo 93 establece que tienen calidad de “mayores contribuyentes” los vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los 200 pesos moneda nacional. Un concepto que data de la Consitutición provincial de 1873. Estos actores debían conformar una Asamblea conjunta con los Concejos Deliberantes al momento de dictar ordenanzas tributarias.

- 4/1962: Articulo 1: “Disponer la caducidad del Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires”.

- 8031/1973: Es el Código de Faltas y tiene varios ejemplos como el mencionado acerca del carnaval. También contempla el arresto domiciliario para "mujeres honestas”.

7999/1973: Establece normas para el ejercicio del derecho de reunión. En su segundo artículo dice que “está prohibida toda reunión que signifique una amenaza real o inminente para la seguridad pública”.

- 9137/1978: Otorga becas a instituciones privadas sin fines de lucro que se dedican a la atención de "personas deficientes mentales mayores de edad”.

- 10081/1983 Mencionado por Santillán, establece en el artículo 116 que la marca del ganado consistirá en un “dibujo, diseño o signo impreso a hierro candente o por procedimientos que produzcan análogos efectos y sean autorizados por el organismo competente”.

La recopilación

Luego de una reunión con el gobernador, la vicegobernadora Verónica Magario, y el presidente de la Cámara de Diputados, Federico Otermin, Santillán comenzó con su tarea en 2022. Con un equipo de colaboradores integrado en su casi totalidad por empleadas y empleados de la cámara baja provincial, sin haberle representado “un solo peso” de gasto al Estado, la Unidad trabajó durante un año para recopilar, evaluar y analizar cada norma establecida en los distintos períodos dictatoriales desde 1955 a 1983. Hoy, más de 2000 fueron estudiados y ya tienen una solución encaminada. “Mi idea es declarar a la provincia de Buenos Aires libre de normativas de facto”, resumió quien lidera este proceso de reparación.

“Me preguntaba por qué la Legislatura, vuelto el periodo democrático, no había encabezado como eje fundamental la discusión de toda esta normativa que le decimos a la sociedad que son las normas de convivencia y que no surgieron de la voluntad popular, sino de un golpe de Estado”, señaló el intendente y propulsor de esta labor a Buenos Aires/12. Bajo el expediente 1057/23-24 ya se presentó una primera etapa para ser derogados, pero aún subsisten más de mil de los cuales, según el propio Santillán, más de 400 tienen incidencia en la vida de los bonaerenses. Estos, explicó, fueron enviados a los distintos ministerios y comisiones correspondientes para que evalúen y generen una nueva propuesta de ley.

Asesor de la Comisión de Asunto Constitucionales entre 1988 y 1995 en la Cámara de Diputados de la provincia, el titular de la Unidad enumeró una serie de decreto leyes que, pese a haber sufrido en muchos casos distintas modificaciones, estar solapados por leyes nacionales, o bien, en gran medida, cumplieron su cometido, hoy siguen vigentes. “Hoy en los municipios, que son la primera ventanilla donde los ciudadanos interactúan con el Estado, tenemos un decreto ley de 1958 que reemplaza a la Ley Orgánica de los Municipio de Domingo Mercante, gobernador durante el gobierno de Perón”, ejemplificó.

La enumeración no se quedó ahí. “Decreto Leyes como el de la Fiscalía de Estado, de Procedimiento Administrativo, del Código Procesal, Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, el Código Rural que dice, por ejemplo, que los animales que se deben marcar a fuego que todavía se cumple, son todas normas vigentes”, indicó Santillan. Incluso, señaló que el Decreto Ley 8912/77 que regula de Uso del Suelo de la provincia de Buenos Aires, está vigente.

Otro de los casos mencionados por el intendente, que también es consejero por el Partido Justicialista provincial, es el Decreto Ley 8031/73 que establece el Código de Faltas Provinciales que aplica la policía, y dicta en su artículo 76, inciso b, multas y arresto de hasta 30 días a quienes inciten a la huelga o, según inciso e, los que realicen “reuniones prohibidas. También puede leerse en el Capítulo VIII de este Decreto Ley, la prohibición del carnaval, y penas de arresto, según artículo 97, a quien “arrojare agua o cualquier otro líquido a las personas”. “Muchos jueces lo declaran inconstitucional, pero la Legislatura debe recuperar su rol y lograr el consenso para erradicar estas normas”, remarcó el intendente de Gonzales Chaves.

La Constitución provincial

En la documentación recopilada por Marcelo Santillan y su equipo, se halló la Proclama del 27 de abril de 1956 que consideraba como “acto de mayor trascendencia para la vida institucional de los Estados” el adoptar o modificar la Constitución. Con esta premisa, la decisión que lleva las firmas de Pedro Eugenio Aramburu e Isaac Rojas, principales constructores de la maquinaria represiva y asesina que autodenominaron Revolución Libertadora, convocó a “restablecer la Carta Fundamental que fue resultante de una libre autodeterminación, requisito al que no se ajustó su reforma de 1949”, en refrencia a la acción llevada a cabo por el gobierno de Juan Domingo Perón, derrocado en 1955. En contradicción con su esencia y acciones consecuentes, la Junta Militar explicó que las modificaciones a la Constitución tienen que “ser objeto de amplio debate público”.

Esta decisión determinó bajo Artículo 3° de la Proclama que entraban en vigencia “las Constituciones provinciales anteriores al régimen depuesto, sin perjuicio de los actos y procedimientos que hubiese quedado definitivamente concluida con anterioridad al 16 de septiembre de 1955”. Habiéndose erradicado la Reforma Constitucional del peronismo, la provincia de Buenos Aires bajo la Intervención Federal de Arturo Ossorio Arana, proclamó mediante el Decreto Ley 7.565 del 16 de mayo de 1956, “la vigencia de la Constitución de la provincia de Buenos Aires sancionada el 23 de noviembre de 1934”.

Con posterioridad a la dictadura, el 3 de junio de 1958 se sancionó la Ley 5.857 “ratificando los decreto-leyes producidos por la intervención Federal”. El procedimiento, contó Santillan, fue común luego de cada golpe de Estado a los fines de evitar un “vacío legal”. “En 1983 pasó lo mismo con una Ley ómnibus que mantiene en vigencia los decreto leyes de la dictadura, ¿cómo la democracia que tanto queremos no pudo debatir las nuevas reglas de convivencia social?”, se preguntó el titular de la Unidad de Reparación.

“Nuestra Ley fundamental que debe surgir del poder constituyente que tiene el pueblo, y donde deben interpretarse las funciones de los tres poderes para que se puedan consolidar los derechos de los ciudadanos, su puesta en vigencia de origen está convalidada por un decreto ley”, señaló el intendente. En sintonía con este análisis, remarcó que el único poder que un gobierno de facto anula es el Poder Legislativo, asumiéndose el rol de dictar las leyes. Emanuel Desojo, ex presidente de Abogados por la Justicia, indicó a este medio que hablar de decreto leyes es una “aberración jurídica”, puesto que son simplemente decretos que las dictaduras catalogaron con una denominación que les daba fuerza de ley. Leyes sin el Poder Legislativo.

En un recorrido sobre la historia de la Constitución provincial, Santillan explicó que la primera fue sancionada en el año 1854, cuando la provincia de Buenos Aires no estaba integrada a la Argentina, tal cual se manifestó en la Constitución Nacional de 1853. Buenos Aires se incorporó recién en 1860 a la Nación y en 1873 dicta su nueva Constitución para adecuarse. La carta magna provincial se modificó en el año 1889 y luego en 1934. “Toma muchas normas de la Constitución de 1873, hasta la terminología no coincide con la realidad”, manifestó el intendente.

“En 1934, para hacer la reforma, la provincia tenía habilitados 600 mil electores, pero concurrieron 280 mil. Estos eligieron los representantes que se reunieron en convención constituyente. Es decir, en 1994 reformamos una constitución que votaron 280 mil personas, menos de los que votan en Bahía Blanca, y sin el voto de la mujer”, sintetizó el mandatario de Gonzales Chaves. Lamentó que hoy esta sea “la norma que rige la vida de 17 millones de bonaerenses."

“Hay motivos más que suficientes para decir cuál va ser nuestro pacto de convivencia, cuáles van a ser los derechos de los bonaerenses y cual va ser la forma de gobierno”, indicó. Es por ello que avaló la presentación realizada por el diputado provincial de Saladillo, Walter Abarca, quien el pasado 23 de marzo ingresó el proyecto de convocatoria a una Convencional Constituyente donde se pueda debatir al respecto. En la actual composición de los cuerpos legislativos provinciales, esto demandará un proceso de acuerdo muy amplio. “Si los procesos militares fueron capaces de hacerlos en tiempo record, hay que sentarse y generar los consensos”, sentenció Marcelo Santillan.