La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña confirmó la inconstitucionalidad del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos mediante datos biométricos implementado por el gobierno que encabeza Horacio Rodríguez Larreta. De acuerdo con el fallo, el sistema se puso en marcha y se gestionó fuera de la normativa vigente y sin mecanismos de control.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un recurso del gobierno porteño contra la declaración de inconstitucionalidad del sistema SRFP. En abril de 2022 se había dictado una medida cautelar y luego una sentencia de primera instancia a favor de la acción de amparo promovida por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA), a la que luego se sumaron particulares, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y numerosas entidades que se presentaron como “amicus curiae” (amigos del tribunal).

Al declarar la inconstitucionalidad del SRFP, la jueza de primera instancia Elena Amanda Liberatori aludió a la participación ciudadana como principio rector reconocido en el Sistema Integral de Seguridad Pública de CABA y que “el artículo 495 bis de la Ley 5.688 creó la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistema de Video Vigilancia”. Entonces, la magistrada remarcó que la puesta en funcionamiento se hizo “sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires”.

Al iniciar el pedido de amparo, los accionantes sostuvieron que el SRFP afecta, entre otros, los derechos a la intimidad, de reunión, a la no discriminación, la libertad ambulatoria y la presunción de inocencia. El CELS indicó que la operación del sistema dio lugar a la “puesta a disposición de la Justicia de 1648 personas” con “un total de 141 ‘falsos positivos’, es decir, individuos que no tenían orden de captura, pero fueron detenidos arbitrariamente en base a un error de la herramienta tecnológica”.

El gobierno porteño se defendió planteando que la implementación del SRFP era una decisión tomada dentro de sus facultades y aclarando que el sistema no tenía capacidad para identificar los datos biométricos de 45 millones de individuos y que no reconocía personas que no estuvieran contenidas dentro de la base de datos de prófugos. Destacó además que esa era una base de datos pública dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, donde la Justicia Federal, Nacional, de la ciudad y de las provincias volcaban los registros de pedidos de captura sobre prófugos.

La Sala I de la Cámara consideró que la falta de mecanismos de control “cuya implementación no se ha producido aún de modo cabal; o cuya intervención ha sido tardía o se ha visto demorada por circunstancias imponderables (pandemia) o por omisiones de las autoridades competentes, trasunta un incumplimiento de preceptos jurídicos y, consecuentemente, una vulneración del principio de legalidad”.

Los camaristas Pablo Mántaras, Fabiana Schafrik y Carlos Balbín agregaron que “no obstante, no es posible afirmar (con la certeza que exige la declaración de inconstitucionalidad de las normas) que el funcionamiento del SRFP no resulte eficiente si este estuviera sometido a todas las fiscalizaciones que las normas especiales y generales prevén”.